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La experiencia acumulada desde la entrada en funcionamiento del Servicio Andaluz de Salud, órgano gestor de los Servicios de Salud en Andalucía, desde su creación por la Ley 8/1986, de 6 de mayo, cuya ordenación y organización se regula en el Decreto 80/1987, de 25 de marzo; aconseja la adopción de medidas de ajuste en sus órganos de dirección en el área económico-financiera y de gestión, mantenimiento y dotación de los centros e instalaciones, tendentes a un mayor grado de eficacia en la gestión de dicho organismo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, con el informe favorable de la Consejería de Hacienda y Planificación y la aprobación de la Consejería de Gobernación; previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de septiembre de 1988,
D I S P O N G O
Artículo único. Se crea como órgano de dirección y gestión del Servicio Andaluz de Salud, la Dirección General de Gestión Económica, que asumirá las funciones que el Decreto 80/1987, de 25 de marzo, atribuye a la Dirección General de Gestión Presupuestaria y a la Dirección General de Infraestructura y Contrataciones.
DISPOSICION ADICIONAL
Quedan suprimidas la Dirección General de Gestión Presupues taria y la Dirección General de Infraestructura y Contrataciones del Servicio Andaluz de Salud.
DISPOSICION FINAL
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de septiembre de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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