Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 15/11/1988

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 7 de noviembre de 1988, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca reserva de plaza para aquellos profesores que se encuentren en alguna de las situaciones del art. 2º del Decreto de 18 de octubre de 1957.

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Ilmos. Sres.:

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de 18 de octubre de 1957 (Boletín Oficial del Estado del 31).

Esta Dirección General de Personal ha dispuesto:

Primero. Los Profesores de Enseñanza General Básica que se hallen en alguna de las situaciones señaladas en el Artº 2º del Decreto de 18 de octubre de 1957 (ejecución de sentencias por resoluciones firmes, supresión de escuelas, reingresos, ceses de plazas de régimen especial, etc.), y que deseen hacer uso del derecho que les concede dicho precepto por existir vacante en la localidad de su procedencia o para las que hayan sido confirmados, lo solicitarán de esta Dirección General, a través de la respectiva Delegación Provincial, en el plazo de quince días naturales, a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, uniendo a su petición hoja de servicios certificada y copia del documento que acredite su derecho. Cuando se trate de Profesores excedentes no reingresados aún en el servicio activo habrán de acompañar a su instancia, además de la hoja de servicios, copia de la Orden de excedencia, declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.

Segundo. Deberán acogerse a lo dispuesto en esta Resolución para volver a la localidad en que obtuvieron plaza por régimen ordinario los profesores que deseen cesar en las de régimen especial que actualmente sirven, pues de no hacerlo, no podrán participar en los próximos concursillos.

Tercero. Los que sirven en localidades distinta a la que obtuvieron por procedimiento ordinario, que les fue suprimida, y que deseen pasar a éstas, bien por los concursillos -si fuere de censo superior a 10.000 habitantes- o directamente por ser de censo inferior, deberán acogerse a esta Resolución como comprendidos en el apartado c) del artículo 2º del citado Decreto.

Cuarto. Cuando la Reserva de Plaza se refiera a vacante de Educación Especial, dado que en el propio concurso de traslados, al no existir concursillo, la adjudicación se hace a localidad y Centro concreto, el reconocimiento del derecho podrá hacerse de esta forma si existiera plaza para vacante en el mismo.

En los supuestos de no existir vacante en el Centro de su derecho, de no tener reconocido éste sino a localidad, o de manifestar el concursante que no desea acceder al que tiene reconocido, la reserva se hará solamente a localidad. En estos casos se deberá acudir necesariamente al concurso de la especialidad a fin de obtener el Centro que pueda corresponderles.

Quinto. Los Profesores comprendidos en los apartados e), f) y g) del artículo 2º del referido Decreto que no tengan destino definitivo, y en previsión de que no lo obtengan por este procedimiento, excepto los excedentes voluntarios, pero sí los ya reingresados provisionalmente, estarán obligados a participar en el Concurso de Traslados que seguidamente se convoque, en su turno voluntario, y en caso de no hacerlo o de no corresponderle ninguna de las vacantes que soliciten, se les destinarán en propiedad con carácter forzoso y libremente.

Sexto. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía remitirán a esta Dirección General al día siguiente de recibirla, cualquier petición que les sea presentada, con el informe reglamentario, en el que harán constar si el peticionario está comprendido en alguna de las situaciones que señala el artículo 2º del citado Decreto, apartado en que figure, causas que lo motivan y si existe vacante definitiva de régimen ordinario en la localidad que se solicita, en cuyo caso será tenida en cuenta para su eliminación de entre las que correspondan anunciar en los concursos.

Séptimo. Recibidas las peticiones, se ordenarán en esta Dirección General para cada localidad en la forma que señala el artículo 4º del mismo Decreto de 18 de octubre de 1957, procediéndose seguidamente a la adjudicación de destinos. Cuando éstos sean en localidad de censo superior a 10.000 habitantes, el profesor nombrado viene obligado a participar en los concursillos para adquirir en propiedad Centro determinado, a excepción de los comprendidos en el punto 4º de la presente.

Octavo. Los profesores de EGB, que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de 18 de octubre de 1957 (Boletín Oficial del Estado del 31), deseen solicitar reserva de plaza en localidad fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán estar a lo que en análogas convocatorias dispongan los organismos competentes.

Sevilla, 7 de noviembre de 1988.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de Educación y Ciencia.

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