Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 15/11/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de octubre de 1988, por la que se resuelve la de 27 de mayo de 1988, que convocaba a las escuelas-hogar de titularidad privada para solicitar conciertos con la Consejería.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 27 de mayo de 1988, convocó a las Escuelas-Hogar de titularidad privada para la implantación del régimen de conciertos educativos previstos en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y en el Real Decreto

2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas, sobre conciertos educativos. Vistas las solicitudes presentadas por dichos centros, y cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden y el de vista y audiencia regulado en el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, previo informe de los centros directivos competentes y previa fiscalización de la Intervención General de la Junta de Andalucía de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de abril de 1988, y con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos.

Esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Estimar las solicitudes de los titulares de Escuelas-Hogar relacionadas en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo. Los Delegados Provinciales de Educación y Ciencia o en su caso el Director General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, notificarán a los interesados el contenido de esta resolución, así como la fecha, lugar y hora, que sus titulares deberán comparecer para la firma del concierto.

Tercero. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en su caso el Director General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada. Los documentos para la formalización del concierto se ajustarán a los publicados en el Anexo II de la Orden de 27 de mayo de 1988 (BOJA de 24 de junio de 1988).

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Normas Básicas de conciertos educativos, contra esta resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición previa a la vía contencioso-administrativa ante la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución.

DISPOSICION FINAL

Los efectos económicos y administrativos de los conciertos que se suscriben serán los de fecha de comienzo del curso escolar 88-89.

Sevilla, 25 de octubre de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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