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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 18 de mayo de 1988, en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 3839/87 D.F. interpuesto por la Confederación Sindical de CC.OO., contra Resolución de la Consejería de Gobernación se deniega el derecho al percibo por el personal interino del cien por cien de las retribuciones básicas de los funcionarios. La parte dispositiva de la expresada Sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos: Desestimar la inadmisibilidad opuesta por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía y el recurso interpuesto por el Letrado D. Aurelio Garnica Díez en nombre de Confederación Sindical de CC.OO. de Andalucía contra desestimación presunta de la petición formulada el 13 de noviembre de 1987 a la Consejería de gobernación de la Junta de Andalucía las mismas retribuciones básicas que perciben los funcionarios, según la titulación y requisitos exigidos para la ocupación del puesto de trabajo vacante, por no vulnerarse el Art. 14 de la Constitución Española, imponiendo las costas a la parte recurrente".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los Arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada Sentencia.
Sevilla, 8 de noviembre de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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