Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/11/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 11 de noviembre de 1988, de la Dirección General de Pesca, por la que se convocan becas dentro del programa de formación de expertos en Acuicultura.

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La Orden de 28 de julio de 1988 de la Consejería de Agricultura y Pesca regula el Programa de Formación de Expertos en Acuicultura. La Dirección General de Pesca, como Presidencia del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica (en lo sucesivo PEMARES), en virtud de las atribuciones que le están conferidas por el ordenamiento vigente, vista la Ley de Presupuestos para 1988 de la Comunidad Autónoma Andaluza y la normativa sobre becas y ayudas al estudio, en el ámbito del desarrollo de la Orden antes citada.

HA RESUELTO

1. Efectuar convocatoria pública de 20 becas de especialización en el marco del Programa de Formación de Expertos en Acuicultura, de las cuales

10 se desarrollarán en el Centro de PEMARES "Aguas del Pino" y 10 en el Centro de PEMARES "El Toruño" (provincias de Huelva y Cádiz, respectivamente).

2. Las becas tendrán una dotación de 76.000 ptas/mes, disfrutando los beneficarios de un seguro colectivo de cobertura de accidentes individuales.

3. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Pesca, deberán ser presentadas en el Registro de la Gerencia de PEMARES, en Sevilla, de 9 a 14 horas y de Lunes a Viernes, dentro de los veinte días naturales posteriores contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOJA. A las solicitudes deberán acompañar:

1) Copia compulsada del Título académico superior, o de los documentos acreditativos de haber abonado los derechos de su obtención. 2) Copia compulsada del Expediente Académico. 3) Curriculum vitae, acreditándose documentalmente los méritos o experiencia profesional que se aduzcan.

4) Memoria explicativa de su vinculación con el tema y propuesta de actividad investigadora a desarrollar, así como Centro donde propone desarrollarla.

5) Declaración responsable de no disfrutar, en el momento de presentar la solicitud, de ninguna ayuda, beca o trabajo remunerado con fondos públicos.

4. La Comisión de Selección y Valoración que seleccionará y propondrá los adjudicatarios de las becas estará compuesta y actuará conforme se dispone en la Orden de 28 de julio de 1988 de la Consejería de Agricultura y Pesca. A la vista de las propuestas seleccionadas esta Dirección General dictará Resolución adjudicando las becas convocadas.

5. Las becas tendrán el carácter de especialización en el tema acuícola; durante su estancia en los Centros de PEMARES los Jefes de Zona podrán asignar actividades de investigación complementaria, en función de la adaptación, experiencia, formación científica y propuesta de investigación efectuada en la solicitud, que desarrollarán simultáneamente a las actividades de formación.

A propuesta del Gerente del Plan esta Dirección General podrá encomendar a un Jefe de Departamento de PEMARES la labor de supervisión y control de las investigaciones de todos los becarios, auxiliando al Jefe de la Sección Científica en la coordinación general de la investigación.

6. La duración de las becas será de seis meses, debiendo iniciar su período todas simultáneamente, causando baja aquéllas que, por causas ajenas a la Administración, no pudieran iniciarse. En los casos en que la investigación complementaria fuera de especial interés, a propuesta conjunta del Jefe de Sección Científica y el Jefe de Zona respectivo, con el visto bueno del Gerente del Plan, podrá la Comisión de Selección proponer la prórroga de la beca, hasta un máximo de tres veces.

7. Esta Dirección General podrá anular la beca en cualquier momento, previo informe de la Comisión de Selección y Valoración.

8. El comienzo del plazo de ejecución de las becas se establecerá en la misma Resolución de adjudicación, la cual será publicada en los tablones de anuncios de PEMARES y remitida por correo ordinario a los solicitantes.

9. La presentación de solicitudes para aspirar a estas becas implica la aceptación de las bases de la convocatoria, establecidas en esta Resolución y en la Orden de 28 de julio de 1988 de la Consejería.

Sevilla, 11 de noviembre de 1988.- El Director General, Fernando González Vila.

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