Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 22/11/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 10 de noviembre de 1988, sobre puesta en marcha del plan director de la Sierra de Macael.

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La Sierra de los Filabres constituye un yacimiento minero de mármol de reconocido interés, resultando su aprovechamiento racional de gran importancia para el desarrollo económico-social de la provincia de Almería.

La zona comprendida dentro del término municipal de Macael, representa el mayor área de explotación del mármol indicado, con una tradición minera que se remonta a cientos de años.

En la actualidad, dicha zona se corresponde con tres registros mineros, concesiones de explotación cuyo titular es el Ayuntamiento de Macael. A lo largo de los tiempos, el Ayuntamiento de Macael ha venido concediendo licencias de explotación en la zona, abriéndose pequeñas explotaciones, que en la actualidad representan del orden de 160 canteras, gran número de las cuales están en explotación más o menos continua, manteniendo un contrato de explotación con el Ayuntamiento de Macael. La situación actual de la explotación de estas concesiones mineras presenta un gran número de canteras pequeñas e independientes, lo que genera graves diferencias de infraestructuras mineras. Este elevado minifundismo de explotación y servicios redunda en un trabajo artesanal penoso, poco mecanizado, y alto riesgo, en unos elevados costes de producción y en un deficiente aprovechamiento del recurso geológico.

La Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Industria y Energía, conscientes de esta situación, han elaborado, a través de la Empresa Nacional Adaro, un estudio de ordenación y diseño de la explotación, conocido por Plan Director de la Sierra de Macael, cuyo desarrollo e implantación representaría un beneficio directo de la comarca del mármol de Macael y de cuyos resultados, podría derivarse su extensión a otras zonas próximas, en las que está surgiendo una problemática similar.

El Plan Director pretende, en el ámbito de la vigente Ley de Minas, la definición de unidades de explotación en base a la integración de canteras, determinando un diseño y desarrollo uniforme y una misma infraestructura.

Dicha integración de explotaciones hay que plantearla de una forma continua y coordinada entre canteras contiguas hasta lograr a medio plazo la configuración propuesta de unidades de explotación. La implantación del Plan Director supondría, una racional explotación y un mayor grado de seguridad en las operaciones. Con la presente Orden se pretende poner en marcha de una forma ordenada pero ágil desde el primer momento, las directrices marcadas por el Plan Director. En su virtud y en uso de las atribuciones que me están conferidas

D I S P O N G O

Artículo Primero. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las medidas necesarias para la puesta en marcha del Plan Director de la Sierra de Macael con el fin de definir y desarrollar las bases del proceso continuo y coordinado de integración de canteras, con el objetivo de configurar a medio plazo la ordenación por unidades de explotación que define el citado Plan o aquéllas que se consideren más adecuadas. Todo ello al amparo de cuanto se establece en la vigente Ley de Minas, 22/1973 y Reglamento General para el Régimen de la Minería, Real Decreto

2857/1978.

Artículo Segundo. Se crea la Comisión de Seguimiento del Plan Director del mármol de la Sierra de Macael como órgano que llevará a cabo la gestión del mismo, y cuya constitución será la siguiente: Presidente: El Director General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía.

Vocal: Representante de la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía.

Vocal: Representante del concesionario minero. Vocal: Representante del Ayuntamiento de Macael. Vocal: Representante de los pequeños empresarios explotadores, designados al efecto por la Asociación de Empresarios del Mármol de Macael.

Vocal: Representante de los grandes empresarios explotadores designado al efecto por la Asociación de Empresarios del Mármol de Macael. Vocal: Representante del sindicato más representativo por su implantación en el sector.

Vocal: Representante del Instituto de Fomento de Andalucía. Vocal: Representante de la Diputación Provincial de Almería. Vocal: Representante de la Delegación Provincial de Fomento en Almería de la Consejería de Fomento y Trabajo, quien ejercerá además las funciones de Secretario.

Esta Comisión de Seguimiento quedará constituida en su primera reunión.

Artículo Tercero. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento: A) Fijar las bases de funcionamiento y gestión de la Oficina Técnica Colaboradora, (OTC), a que se refiere el artículo quinto de la presente Orden.

B) Participar en la selección, contratación y, en su caso, cese de la OTC.

C) Estudio, informe y propuesta de constitución de las agrupaciones mineras que la OTC defina.

D) Estudio y aprobación, en su caso, de los planes y proyectos elaborados por la OTC, u otros que procedan.

E) Aprobación de presupuestos y tarifas que la OTC proponga. F) Aprobar anualmente la Memoria de actuaciones de la Comisión, así como el Informe de evolución del Plan Director.

Esta Comisión de Seguimiento deberá reunirse al menos semestralmente, o cuantas veces sea necesario por la importancia o urgencia de asuntos a petición del Presidente o de al menos tres vocales.

Artículo Cuarto. Serán funciones del Secretario con carácter general, dirigir el funcionamiento administrativo de la Comisión de Seguimiento y, en concreto, las siguientes:

A) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

B) Preparar, bajo la autorización del Presidente, el Orden del día de las reuniones y convocar a los miembros de la Comisión. C) Presentar la Memoria anual sobre las actuaciones de la Comisión a la misma.

D) Presentar el informe anual de la evolución del Plan Director a la Comisión.

F) Ejercer la supervisión Técnica de la OTC.

Artículo Quinto.

1. Se constituirá una Oficina Técnica Colaboradora, (OTC), para el desarrollo y aplicación del Plan Director de la Sierra de Macael, mediante la formalización con una empresa del correspondiente contrato de gestión de servicios públicos a adjudicar por la Consejería de Fomento y Trabajo, por el sistema de concurso oída la Comisión de Seguimiento. 2. El citado concurso está abierto a personas físicas o jurídicas interesadas en la constitución de la OTC, y se ajustará en su procedimiento a lo establecido en la Ley de Contratos del Estado, Decreto

923/1965 y su Reglamento General de Contratación del Estado, Real Decreto

3210/1975.

3. La OTC será financiada según un convenio que se habrá de suscribir entre la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Macael como concesionario minero y la Asociación Provincial de Empresarios del Mármol de Macael como representante de los explotadores afectados.

La Consejería financiará su compromiso convenido con cargo al concepto presupuestario 13.01.760.

4. La OTC dependerá y será supervisada por la Delegación Provincial de Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo en Almería. La OTC habrá de comprometer personal a su servicio con capacidad y competencia suficiente para desarrollar las funciones que se le encomienden.

El personal empleado en la OTC tendrá incompatibilidad para prestar servicios de cualquier índole a las explotaciones objeto de aplicación del Plan Director.

Las instalaciones, equipos y medios materiales de que vaya a disponer la OTC, habrán de ser suficientes en número y calidad para poder desarrollar las funciones encomendadas.

5. Las ofertas que se presenten para la constitución de la OTC habrán de incluir asimismo:

A) Estructura general de la OTC.

B) Relación de personal a configurar la OTC, con expresión de su titulación, experiencia y grado de dedicación al proyecto. C) Proyecto y planificación del trabajo a desarrollar por la OTC, consecuencia de las funciones encomendadas.

D) Ubicación de su oficina y personal.

E) Presupuesto de gastos de primera instalación y de funcionamiento hasta el 1 de enero de 1990.

Artículo Sexto. Serán funciones de la OTC:

A) Definir, para aprobación de la Comisión, la estructura minera de unidades de explotación de la Sierra de Macael.

B) Definir, para aprobación de la Comisión, el programa y proyectos de desarrollo de las unidades de explotación configuradas. C) Estudio de los problemas de infraestructura minera de la zona, de necesidades de investigación del yacimiento, de protección del medio físico y aquellos otros que sean necesarios para el desarrollo del Plan. D) Supervisar el cumplimiento de las directrices y proyectos aprobados por la Comisión.

E) Informar y proponer a la Comisión sobre la formación o modificación de agrupaciones mineras, con definición de propuesta de estatutos, promoviendo el acuerdo entre los particulares explotadores de canteras. F) Elaboración de las Disposiciones internas de seguridad e higiene en el trabajo, conforme con el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, a aprobar por la Administración.

G) Confección de un estudio que sirva de base a la elaboración de una Ordenanza Minera de las explotaciones de la Sierra de Macael, a aprobar por la Administración.

H) Elaboración de presupuestos de su gestión anual y propuestas de tarifas.

I) Programación y desarrollo de cursos de formación de trabajadores y técnicos.

J) Coordinación y asesoramiento de los técnicos de las explotaciones mineras que se definan.

K) Gestión de posibles beneficios existentes o aquéllos que se consideren oportuno promover para ayuda a las explotaciones acogidas al Plan Director.

L) Informar y proponer, en su caso, cambios de su estructura y dimensión.

M) Elaborar informes anuales de su gestión.

Artículo Séptimo. A petición de cualquier miembro de la Comisión o de la OTC, previo estudio e informe de ésta y con audiencia de los interesados explotadores, se definirá la propuesta de constitución de grupos mineros que permitan la utilización conjunta de todos o parte de los servicios necesarios para el aprovechamiento del yacimiento.

Aceptada la propuesta de constitución de cada grupo minero, ésta será llevada a cabo en la forma que a tal efecto se prevé en la vigente Ley de Minas.

Artículo Octavo. La apertura, traspaso o modificación de canteras que se vean afectadas por la aplicación del Plan Director, serán autorizadas por la Delegación Provincial de Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo en Almería, previo informe de la OTC y conforme con el ordenamiento jurídico vigente.

Disposición Final.

Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y desarrollo de cuanto se dispone en la presente Orden.

Sevilla, 10 de noviembre de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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