Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 22/11/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 8 de noviembre de 1988, por la que se establecen subvenciones para la renovación u modernización del parque de vehículos de servicio público de transporte por carretera en Andalucía.

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Ilmos. Sres.:

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 1988 (BOJA nº 37) se autorizó la firma de un Convenio entre la Junta de Andalucía y las entidades financieras operantes en Andalucía para canalizar recursos a la Comunidad Autónoma, Entes locales y Empresas Andaluzas. El compromiso asumido por la Junta de Andalucía dentro del citado convenio es subvencionar los préstamos concedidos por las Entidades Financieras en las condiciones establecidas en el mismo.

Concretamente el anexo V, establece que para la financiación de las PYMES, el Instituto de Fomento de Andalucía destinará una cuantía de 1.000 millones de pesetas provenientes de sus propios presupuestos y de las transferencias recibidas de las Consejerías. Entre ellas la realizada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes destinadas a la renovación y mejora de la flota.

La experiencia adquirida en ejercicios anteriores aconseja adoptar el tipo "C" de entre las modalidades de subvención previstas en el Convenio, con lo cual podrán subvencionarse hasta 6 puntos de interés. Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley

6/83, de 21 de julio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/87, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1988, y a propuesta de la Dirección General de Transportes, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

PRIMERO:

Uno: Los préstamos obtenidos por las PYMES, con independencia de la forma jurídica que tengan (Cooperativas, Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Laborales, Empresarios Autónomos, etc.), con objeto de la renovación y modernización de su flota de transporte público podrán beneficiarse al amparo del Convenio de 16 de marzo de 1988 (BOJA nº 37) entre la Junta de Andalucía y las entidades financieras de una subvención del tipo de interés entre 1 y 6 puntos. La cifra total destinada a tal fin es de, cien millones de pesetas.

Dos: Las operaciones de renovación y mejora se referirán a la adquisición de vehículos de transporte público, de viajeros y de mercancías, residenciados en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza. Cuando se trate de vehículos adscritos a concesiones de Servicio Público Regular Permanente de uso general, los itinerarios deberán discurrir íntegramente por el territorio de esta Comunidad. En el caso de transportistas de mercancías, será necesario que el vehículo tenga una carga útil igual o superior a 3,5 toneladas. Tres: La subvención de tipo de interés que se fije en cada caso, se satisfará al beneficiario de una sola vez y será aplicada a la amortización del principal del préstamo.

Cuatro: Para el otorgamiento de estas subvenciones y el establecimiento de las cuantías se valorarán los siguientes aspectos:

1. La antigüedad del vehículo a sustituir.

2. Cuando se trate de vehículos de viajeros, que el de nueva aportación disponga de aire acondicionado, o de elementos que supongan mejoras de las condiciones de seguridad para los usuarios. En todo caso, únicamente se subvencionarán operaciones referidas a vehículos que dispongan de autorización de transporte o estén en condiciones de obtenerla.

SEGUNDO:

Uno: Las solicitudes se presentarán a partir de la publicación en el BOJA de la presente Orden y serán atendidas, siempre que se ajusten a esta norma, hasta tanto exista crédito disponible. Dos: Las solicitudes de subvención se presentarán por duplicado en las respectivas Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía que corresponda el domicilio del solicitante, utilizando al efecto el respectivo modelo recogido en el Anexo I ó II. Copias de las mismas se remitirán por las citadas Gerencias a las Delegaciones Provinciales de Obras Públicas y Transportes, a los efectos del informe previsto en el Anexo V del Convenio de 16 de marzo de 1988. Todo ello sin perjuicio de cumplir los demás requisitos que para la solicitud del crédito se establecen en el citado Convenio.

Tres: A la solicitud deberá acompañarse, en cualquier caso, documentación acreditativa del compromiso de compra convenido con el vendedor o concesionario del fabricante.

Cuando se adquieran vehículos usados, su antigüedad no podrá ser superior a cinco años, computados a partir de la fecha incial de su matriculación o de su fabricación, si proceden de subastas de Organismos Oficiales. Los vehículos de menos de diez plazas destinados al servicio de transporte público de viajeros deberán necesariamente ser de nueva adquisición y cumplir los requisitos de homologación, técnicos y administrativos que en cada caso se exijan por los Organismos competentes. En caso de adquisición de vehículo usado, se aportará el certificado I.T.V. vigente que acredite la aptitud del vehículo adquirido.

TERCERO:

Uno: En el plazo no superior a 15 días hábiles a partir de la recepción de las solicitudes, las Delegaciones de la Consejería de Obras Públicas y Transportes remitirán a la respectiva Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía, un informe en el que se analizará el cumplimiento de los requisitos recogidos por esta Orden, valorando los aspectos a que se refiere el apartado Cuatro del punto Primero y fijando los puntos de interés que deberán subvencionarse en cada caso.

Dos: Las Delegaciones Provinciales de la Consejería comunicarán a la Dirección General de Transportes, en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la remisión de los informes citados en el punto anterior, las subvenciones que han acordado otorgar.

CUARTO:

En todo caso, la subvención correspondiente se notificará y hará efectiva por medio de la Gerencia del Instituto de Fomento de Andalucía. En el plazo de un mes, contado a partir del abono de la subvención, el interesado deberá aportar contrato definitivo de compra-venta del vehículo adquirido, el cual deberá concordar con el compromiso de compra presentado inicialmente. Si se imcumpliese esta obligación, el órgano concedente podrá anular la subvención y, en su caso, exigir al interesado la cantidad percibida.

QUINTO:

Quedan anuladas y se archivan sin más trámite todas las solicitudes de subvención destinadas a la renovación de flota de cualquier clase, presentadas con anterioridad a la presente Orden.

SEXTO:

Se autoriza al Director General de Transportes a dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a V.V. I.I. para su conocimiento y efectos,

Sevilla, 8 de noviembre de 1988

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Transportes.

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