Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 25/11/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 21 de noviembre de 1988, por la que se garantiza el funcionamiento de los Centros Públicos dependientes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de la provincia de Córdoba, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Convocada huelga por el colectivo de trabajadores de los Centros Públicos dependientes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de la provincia de Córdoba, a partir del día 7 de diciembre de 1988 y siguientes, para los trabajadores de dicho colectivo, y dado el carácter público que prestan los mismos, éstos no pueden quedar paralizados por el legítimo derecho a la huelga que ampara al personal convocante de la misma.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute. De acuerdo Con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/77, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará al Personal de los Centros Públicos dependientes del Instituto Andaluz de Servicio Sociales de la provincia de Córdoba, a partir del día 7 de diciembre de 1988 y siguientes, deberá de ir acompañada de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/77 de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitaciones alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de noviembre de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. Iltmo. Sr. Director Gerente Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de Córdoba.

Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Fomento y Trabajo y Salud y Servicios Sociales de Córdoba.

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