Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 25/11/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería regulada por Decreto 62/1988, de 2 de marzo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En virtud de lo establecido en el art. 26.12 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de noviembre de 1988.

D I S P O N G O

Artículo 1º. Se suprime la Dirección General de Juego.

Artículo 2º. Corresponde a la Dirección General de Política Interior la gestión e inspección de las funciones transferidas en materia de Juego y Espectáculos Públicos, así como el control de sus aspectos administrativos, legales y técnicos.

Artículo 3º. En consecuencia con lo dispuesto en el art. 1º del presente Decreto, se modifica el art. 1º del Decreto 62/1988, de 2 de marzo, que queda redactado del siguiente modo: "Artículo 1º. Organización General del Departamento.

1. La Consejería de Gobernación, bajo la dirección del titular de su Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los órganos superiores siguientes: Viceconsejería. Secretaría General para la Administración Pública.

2. De la Viceconsejería dependen los Centros directivos siguientes: Secretaría General Técnica.

Dirección General de Política Interior.

Dirección General de Administración Local y Justicia.

3. De la Secretaría General de Administración Pública dependen sin perjuicio de las atribuciones encomendadas al Viceconsejero por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, los Centros Directivos siguientes:

Dirección General de la Función Pública.

Dirección General de Organización y Métodos. Inspección General de Servicios.

4. Constituirán el Consejo de Dirección, bajo la presidencia del Consejero.

El Viceconsejero, que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad, el Secretario General para la Administración Pública, el Secretario General Técnico, el Director General de Política Interior, el Director General de Administración Local y Justicia, el Director General de la Función Pública, el Director General de Organización y Métodos y el Inspector General de Servicios.

Asimismo podrán ser convocados, cuando se considere necesario los titulares de otras unidades y organismos de la Consejería".

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas las Disposiciones de igual o infe rior rango en todo aquello en que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF