Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 29/11/1988

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Otros. EMPRESA PUBLICA RTVA

RESOLUCION de 24 de noviembre de 1988, de la Dirección General de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía, por la que se convocan pruebas de admisión para contratación de trabajadores fijos en dicha Empresa y sus sociedades filiales. (PP.1441/88).

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4 de la Ley 8/87 de 9 de Diciembre del Parlamento Andaluz por la que se crea la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y con el fin de cubrir los puestos de trabajo fijados en el organigrama de la mencionada Empresa y de sus Sociedades Filiales.

Esta Dirección General, en uso de las competencias que le están atribuidas por los apartados a) y d) del artículo 10 y apartado 4 del artículo 27 de la Ley 8/87 de 9 de Diciembre del Parlamento Andaluz (BOJA de 12 de Diciembre) y de acuerdo con el Consejo de Administración de la Empresa Pública de Radio y Televisión de Andalucía, acuerda convocar pruebas de admisión para la contratación de trabajadores fijos en la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas Generales

1.1. Se convocan pruebas de admisión para la contratación de 37 trabajadores fijos por el sistema general de acceso libre.

1.2. El puesto de trabajo a cubrir es el señalado en el Anexo I de esta Convocatoria.

1.3. El proceso de selección se realizará mediante concurso-oposición, con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo II de esta convocatoria.

1.4. La contratación laboral de los aspirantes que hayan superado el proceso de selección se llevará a cabo en el plazo máximo de doce meses, a contar desde la finalización del proceso de selección, siendo llamados los aspirantes para la formalización del correspondiente contrato de trabajo por la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales a medida que el puesto de trabajo a cubrir entre en actividad.

1.5. Las citadas contrataciones se realizarán bajo la foram jurídico-laboral de contratos por tiempo indefinido. La Empresa podrá efectuar periódicamente cursos de adaptación, formación y perfeccionamiento del personal contratado.

2. Requisitos Generales

2.1. Para se admitidos a la realización de las pruebas de admisión los aspirantes deberán reunir en el momento de la convocatoria, los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser español.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años. 2.1.3. Estar en posesión de la titulación o requisitos que se establece en el Anexo I de esta convocatoria.

2.1.4. No padecer ni estar afectado por limitación física o psíquica que se incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas de admisión deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Director General de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía, según modelo adjunto a esta convocatoria.

3.2. La presentación de solicitudes se hará exclusivamente mediante correo certificado al Apartado de Correos 14.012, Sevilla. Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía, en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria. Junto con la solicitud deberá presentarse títulos o certificaciones exigidas en la presente convocatoria, así como currículum vitae, una fotografía reciente del aspirante y justificante de ingreso de los derechos de inscripción.

3.3. En caso de optar el candidato a más de una localidad deberá presentar una solicitud independiente por cada localidad.

3.4. El derecho de inscripción por puesto de trabajo y localidad será de

1.000 ptas y se ingresará en cualquier oficina de la Caja Posta, en la c/c nº 12.068.384 "Pruebas Selectivas de Ingreso en RTVA".

Dichos derechos de inscripción se referirán a una sola solicitud por cada localidad a la que se opte de conformidad con el punto 3.3 de la convocatoria.

A la solicitud se acompañará justificante de la mencionada entidad bancaria, acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la Caja Postal supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

Dichos derechos de inscripción se destinarán en primer lugar al pago de cuantos gastos se ocasionen con motivo de esta convocatoria, adscribiéndose el resto de la cantidad resultante a la realización de cursos de formación y perfeccionamiento del personal de la Empresa Pública y sus Sociedades Filiales.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de solicitudes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Director General de la Empresa Pública de Radio y Televisión de Andalucía dictará resolución, que se hará pública en el plazo máximo de 20 días naturales, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y fijando la fecha y lugar de comienzo de las pruebas.

En la lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como la causa de exclusión, en su caso.

4.2. Los aspirantes excluidos podrán recurrir ante el Director General de la Empresa Pública de Radio y Televisión de Andalucía en el plazo de seis días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la lista mencionada. El Director General resolverá en el plazo de cinco días naturales. Su resolución se hará pública en la sede de la Empresa Pública de Radio Televisión de Andalucía, sita en el centro de RTVA de San Juan de Aznalfarache (Sevilla).

4.3. Los derechos de inscripción serán reintegrados por Radio y Televisión de Andalucía a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas de admisión.

5. Tribunales

5.1. El Tribunal calificador de esta prueba será el que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

5.2. Previa decisión del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la mayoría de sus miembros, una vez hecha pública la lista definitiva de admitidos y excluidos.

En dicha sesión el Tribunal acordará, por mayoría de sus miembros, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas de admisión.

5.3. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

5.4. Dentro de la fase de los exámenes, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.6. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. A tales efectos se estará a lo dispuesto en la Ley 13/82, de 7 de Abril sobre integración social de minusválidos.

5.7. El Tribunal tendrá su sede en el Centro de RTVA. Ctra. San Juan de Azanalfarache-Tomares Km.1. San Juan de Aznalfarache (Sevilla). El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas de admisión.

5.8. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo total un número superior de aspirantes al de puestos de trabajo convocados. Cualquier porpuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Las decisiones que, en este orden, adopte el Tribunal serán inapelables.

6. Desarrollo de las pruebas

6.1. Los aspirantes serán convocados pra cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan. Las fechas de los exámenes se anunciarán siempre de forma pública.

6.2. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, prevía audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director General de la Radio y Televisión de Andalucía, comunicándolo asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1. Finalizadas cada una de las fases del proceso de selección, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados con indicación de su documento nacional de identidad.

7.2. La puntuación mínima necesaria para aprobar cada fase del proceso selectivo será de cinco puntos, evaluándose entre cero y diez puntos y siendo eliminatorias cada una de dichas fases.

8. Presentación de documentos y

contratación de trabajadores

8.1. Finalizado el proceso selectivo se procederá por la Empresa Pública de Radio y Televisión de Andalucía a notificar a aquellos sus fechas de incorporación al puesto de trabajo en el plazo previsto en la base 1.4, previa presentación en el Departamento de Recursos Humanos de la documentación necesaria de acuerdo con la legislación laboral y de Seguridad Social vigentes (inscripción en la oficina de empleo correspondiente, número de afiliación a la Seguridad Social si lo tuviese, certificado médico, etc.).

9. Incompatibilidades

9.1. A los trabajadores contratados por la Empresa Pública y sus Sociedades Filiales, les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 53/84 de 26 de Diciembre (BOE de 4 de Enero de 1985) y demás normas legales que regulan las incompatibilidades del personal al servicio de Entidades de Derecho Público.

Sevilla, 24 de noviembre de 1988.-El Director General, Salvador Domínguez Martín.

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