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De conformidad con lo establecido en el Decreto 266/88, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de precios autorizados y en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986 y 5 de julio de 1988,
D I S P O N G O:
Aprobar las tarifas para la Asociación Local de Auto-Turismos de Rota que a continuación se relacionan y disponer su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
a) Tarifa base:
Por Km. recorrido 39 ptas.
Por hora de espera 1.023 ptas.
b) Suplementos normales:
Por cada maleta o bulto de más de 60 cms. 32 ptas. Servicios días festivos (de 0 a 24 horas) 46 ptas. Servicios nocturnos días laborables (de 22 a 6 horas) 46 ptas.
c) Servicios especiales (sobre lo marcado en aparato taxímetro): Ferías, romerías y similares 40 %.
Bodas, bautizos y entierros 20 %.
d) Carrera mínima:
Carrera mínima en casco urbano 190 ptas.
Para la aplicación de estas tarifas se tendrán necesariamente en cuenta lo establecido en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo de 22 de enero de 1986.
Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de noviembre de 1988
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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