Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 30/11/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 7 de noviembre de 1988, del Instituto Andaluz de Salud Mental, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, que ha de regir en la contratación de obras mediante adjudicación directa en razón de la cuantía.

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Según se establece en la legislación vigente en materia de contratación y al objeto de agilizar los trámites para la contratación de obras mediante adjudicación directa en razón de la cuantía, según la capacidad concedida por el art. 14 y disposición final 2a de la Ley de Contratos del Estado, art. 82 de su Reglamento, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O :

Aprobar el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particu lares, modelo tipo, para la contratación de obras mediante adjudicación directa, por razón de la cuantía, y hacerlo público mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir de la fecha de su publicación.

Sevilla, 7 de noviembre de 1988.- El Director Gerente, Ladislao Lara Palma.

PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS MEDIANTE ADJUDICACION DIRECTA:

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Normas reguladoras

1.1. Este contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego.

1.2. Para todo lo no previsto en él se aplicará lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado, Reglamento General de Contratación del Estado y disposiciones complementarias.

2. Objeto del contrato

2.1. Será objeto de este contrato la ejecución de la obra descrita en el cuadro resumen.

2.2. La obra se ejecutará según el proyecto que figura como anexo a este Pliego aprobado por la Administración en la fecha señalada en el cuadro resumen cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual.

3. Presupuesto

3.1. El presupuesto total de contrata es el expresado en el cuadro resumen, distribuido en la(s) anualidad(es) que asimismo se indican. 3.2. El crédito para atender las obligaciones económicas del presupuesto figura consignado en la aplicación expresada.

4. Revisión de precios

4.1. Será aplicable a este contrato la revisión de precios. 4.2. Caso de proceder la revisión de precios, será aplicable la fórmula conforme a la legislación vigente en la materia.

5. Plazos

5.1. El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el proyecto, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la comprobación del replanteo salvo que exista reserva fundada que impida su comienzo. 5.2. El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigibles por la legislación vigente. 5.3. La ejecución de la obra se distribuirán en los plázos parciales que se prevén en el cuadro resumen.

6. Fianza

6.1. El adjudicatario viene obligado a constituir la fianza definitiva del 4 por 100 del presupuesto de contrata dentro de los veinticinco días siguientes a recibir la notificación de adjudicación definitiva. La garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o sus sucursales, a disposición de esta Consejería, en metálico, Títulos de la Deuda, Cédulas de Inversiones y otros valores admitidos a tal efecto. También será admitida la fianza mediante aval, que reúna los requisitos establecidos en el art. 370 y siguientes del Reglamento General de Contratación, debiendo ajustarse al modelo aprobado reglamentariamente, siendo necesario, en este supuesto, el previo bastanteo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de los poderes de los representantes de la Entidad avalante.

6.2. De conformidad con lo establecido en el art. 102.8 de la Ley 2/85, de 2 de mayo, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias vendrán obligadas a constituir una fianza por importe del 25% de la establecida en el apartado anterior.

7. Dirección de la obra

La dirección de la obra será ejercida por el facultativo que designe la Administración asistido del técnico que el propio director designe. El contratista deberá nombrar por su cuenta y para que esté permanente en la obra, un Delegado de obra, al que, además de representarle en el orden facultativo, realizará por sí los replanteos parciales y operaciones técnicas que fueren necesarias.

II. FORMA DE ADJUDICACION

8. Modalidad contractual

8.1. La forma de adjudicación del contrato será la contratación directa, conforme a los términos y requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento.

9. Documentación exigida

9.1. Para poder participar en la licitación, los interesados deberán presentar en el Registro General del Organismo contratante, 3 sobre cerrados con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno, la obra a la que se concurre, nombres y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como la denominación de los mismos.

9.2. Sobre A): Proposición económica

Contendrá, exclusivamente, una sola proposición, expresada conforme al modelo que figure como anexo no 1, presentándose escrita a máquina y no aceptándose aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estima fundamental para conocer la oferta.

Se entiende que la proposición económica que efectúe la empresa incluye el impuesto sobre el valor añadido (IVA) en el precio.

9.3. Sobre B): Capacidad para contratar Contendrá los siguientes documentos:

a) Si el presupuesto de la obra supera los 10 millones de pesetas, clasificación suficiente y no caducada, expedida por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Industria y Energía que habilita para contratar obras del Grupo, Subgrupo Categoría entre los previstos en la Ley, requerida según la naturaleza de la obra, tal como se especifica en el proyecto.

Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, deberán acreditar su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo dispuesto en los arts. 99 bis y 99 ter de la Ley de Contratos del Estado (según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 931/86 de 2 de mayo), su inscripción en un Registro Profesional en las condiciones previstas por la Legislación del país donde estén establecidos.

b) Documento acreditativo de la personalidad del contratista, que será el Documento Nacional de Identidad, si se trata de empresario individual o si se trata de persona jurídica, escritura de constitución o modificación de la misma, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o en el Registro de Cooperativas.

c) Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o intervengan en representación de una Sociedad, Mercantil o Cooperativa, deberá acompañar poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra ante la Administración contratante; debidamente inscrito en el Registro Mercantil en el caso de Sociedad Mercantil, o en el Registro de Cooperativas, si se trata de una Sociedad Cooperativa. En todo caso bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. d) D.N.I. de la persona firmante de la proposición.

e) Documento de Calificación Empresarial, cuya implantación ha sido aprobada, para el sector de la Construcción por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de agosto de 1979.

f) Declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, Notario Público u Organismo Profesional cualificado de no hallarse comprendido en ninguno de los casos de incapacidad para contratar con la Administración, previstos en el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado (según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 931/86, de 2 de mayo), o bien por declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa conforme al modelo que figura como anexo no 2.

g) La presentación por parte de los interesados del Certificado de clasificación definitiva, junto con una declaración expresa responsable sobre su vigencia, así como de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación, eximirá a éstos de acompañar la documentación exigida en las letras b y e de este apartado. No obstante, el licitador que resulte adjudicatario deberá acreditar ante el Organo de Contratación la posesión y validez de los documentos indicados con anterioridad a la formalización del contrato. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 de la Orden de 16 de noviembre de 1972.

h) De todos los documentos anteriores, así como de cualquier otro que sea preciso presentar, deberá acompañar original o copia legalizada notarialmente, y fotocopia para su compulsa y unión en su caso al expediente.

9.4. Sobre C): Referencias Técnicas.

a) Relación de obras de características y cuantías similares ejecutadas durante los tres últimos años o en fase de ejecución.

b) Relación de medios materiales y de personal con que cuente la empresa.

9.5. En cualquier momento durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las oligaciones exigidas para contratar.

10. Adjudicación definitiva

A la vista de las ofertas obtenidas, la Administración previos los trámites oportunos, dictará Resolución de Adjudicación Definitiva, que será notificada directamente al Adjudicatario y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

11. Formalización del contrato

11.1. Será condición indispensable previa a la formalización del contrato que el adjudicatario aporte los documentos que acrediten que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias deberán presentarse los documentos que se señalan en el artículo 3o del Real Decreto 1462/1985, de 3 de julio (BOE de 26 de agosto), y de las de Seguridad Social, certificado expedido por la Tesorería Territorial correspondiente.

11.2. El documento administrativo, o en su caso, la escritura pública de formalización del contrato y constitución de fianza se otorgará dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva.

11.3. El contratista deberá entregar en el Organismo contratante una copia simple y una copia autorizada de la escritura pública del contrato, cuando así se haya formalizado éste, dentro de los veinte días siguientes a su otorgamiento, siempre antes del abono de la primera certificación de obra.

11.4. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, deberá aquél abonar a la Junta de Andalucía una indemnización del 2% del presupuesto total de la obra.

12. Comprobación del replanteo de la obra

12.1. Dentro de los veinte días siguientes a la formalización del contrato se practicará el acto de comprobación del replanteo previo de la obra, extendiéndose acta de su resultado.

12.2. Cuando la obra haya sido declarada de urgencia, la comprobación del replanteo se realizará dentro de los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva.

12.3. No podrá iniciarse la obra sin que haya extendido acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación hasta que se dicte Resolución ordenando su iniciación o la suspensión definitiva.

13. Programa de trabajo y documentación gráfica

13.1. En el plazo de un mes, desde la notificación para iniciar las obras, el contratista presentará un Programa de Trabajo en los términos previstos en el artículo 128 del Reglamento General de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27a del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales (Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre), excepto para aquellas obras cuyo presupuesto de licitación sea inferior a diez millones de pesetas.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

14. Normas generales

14.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

14.2. Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados del anuncio o anucios de la licitación, de la formalización del contrato, así como las tasas por prestación de trabajos, facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación, tasa de licencia de obras, licencias municipales y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen, así como la legalización ante el organismo competente de las instalaciones que lo requieran.

El contratista de acuerdo con lo establecido en la cláusula 38 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, estará en la obligación de contratar con un laboratorio homologado de control de calidad, señalado por la Dirección Facultativa, aquellos controles que ésta estime necesarios, hasta una cantidad equivalente, al 1% del presupuesto de contrata.

14.3. En todo caso, la obra, se ejecutará con estricta sujeción a su proyecto, a las cláusulas del Presente Pliego y siguiendo las instrucciones que, en la interpretación de aquél diere al contratista el Facultativo Director de la misma, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/70, de 31 de diciembre, así como a las normas reguladoras de la protección a la industria nacional.

15. Recepción provisional

15.1. El contratista comunicará por escrito al Facultativo Director de la obra la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días.

15.2. La recepción provisional de la obra se realizará como máximo dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo contractual incluidas, en su caso, las prórrogas legalmente concedidas, en la forma legalmente establecida.

15.3. Recibidas provisionalmente las obras, se formulará en el plazo de seis meses desde la citada recepción la liquidación provisional, en los términos reglamentariamente establecidos.

15.4. En el acto de recepción provisional el contratista deberá aportar a la Administración contratante aquellos documentos que justifiquen la legalización de las instalaciones precisas para su uso, así como un certificado del laboratorio homologado que realizó el control de la obra.

16. Plazo de garantía

16.1. El plazo de garantía tendrá una duración de un año, a contar desde la recepción provisional de la obra.

16.2. Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a la conservación y, en su caso, reparación de la obra, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba del Facultativo Director.

16.3. Si, la obra se deteriorase, por incumplimiento de esta obligación los trabajos necesarios para su reparación se ejecutarán por la Administración contratante a costa del contratista.

17. Recepción y liquidación definitiva

17.1. Dentro del mes siguiente al cumplimiento del plazo de garantía, se procederá a la recepción definitiva de las obras, conforme previene la vigente legislación.

17.2. Dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la recepción definitiva, deberá acordarse la liquidación final de la obra.

V. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

18. Inclumplimiento de plazos

18.1. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora de los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad del cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, el Organismo contratante podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de fianzas o por la imposición de las penalidades establecidas en la vigente legislación.

19. Norma general

19.1. El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego podrá ser causa de resolución del contrato.

19.2. Además de las causas consignadas en el Art. 52 de la Ley, podrán motivar la resolución a juicio de la Administración.

a) La manifiesta incompetencia en la ejecución de las obras. b) El incumplimiento de los requisitos de calidad consignados en el proyecto.

En tales casos, el Director Facultativo viene obligado a dar cuenta por escrito a la Administración de las anomalías producidas. El Centro Directivo, después de su comprobación en expediente sumario, resolverá.

La resolución del contrato por causas imputables al contratista determinará automáticamente la incautación de la fianza, previa instrucción del expediente administrativo correspondiente tramitado con carácter de urgencia.

20. Responsabilidades contractuales

20.1. El contratista responderá civil, y en su caso, penalmente de los daños causados a la Administración contratante como consecuencia de los vicios ocultos de la obra.

20.2. La cantidad en que concreten tales daños será inmediatamente exigible por la vía de apremio administrativo.

21. Prerrogativas de la administración contratante y jurisdicción competente

21.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento de aplicación.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 21.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

CLAUSULA COMPLEMENTARIA

El contratista estará igualmente obligado a instalar y c durante todo la duración de la obra uno o varios carteles, conforme al modelo, dimensiones y carácter en los lugares que le sean ordenados por la Administración, y en el que se hará constar la promoción pública de la obra por la Junta de Andalucía y demás circunstancias que considere conveniente el órgano administrativo competente.

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