Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo nº 1366/86, interpuesto por Dña. María Francisca Martínez Aramburu, contra resolución del Excmo. Sr. Consejero de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de fecha 20 de febrero de 1989, confirmatoria de la dictada por el Ilmo. Sr.Viceconsejero , se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 13 de julio de 1988, declarada firme por Providencia de la misma fecha. En su virtud y de conformidad con los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Consejería ha dispuesto la publicación para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la citada Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por Dña. María Francisca Martínez Aramburu contra Resoluciones de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de 7 de septiembre de 1985 (Viceconsejero) y 20 de febrero de
1986 (Consejero, en alzada) que le impusieron y confirmaron, respectivamente, como autora de sendas faltas graves tipificadas en el artículo 66.3 letra f) y c) del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social".
Sevilla, 9 de enero de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales.
Descargar PDF