Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 7/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de noviembre de 1988, por la que se rescinde el concierto educativo al Centro Privado Concertado Nuestra Señora del Carmen, domiciliado en la calle Fernando El Católico núm. 2 de Cádiz, en virtud de expediente administrativo.

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Examinado el expediente administrativo instruido al Centro Privado Concertado de la Educación General Básica Nuestra Señora del Carmen, domiciliado en la C/ Fernando el Católico, nº 2 de Cádiz, y la propuesta de rescisión del Concierto Educativo formulado por el Instructor del Expediente.

Resultando: que se ha cumplimentado el trámite de constitución de la Comisión de Conciliación previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el artículo 52 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Resultando: que como consecuencia de lo establecido en el artículo 61.3 de la Ley Orgánica 8/1985, al no haberse alcanzado acuerdo alguno en la Comisión de Conciliación, se dicta Resolución por la que se acuerda la instrucción del oportuno expediente en orden a determinar las responsabilidades del titular del Centro por presunto incumplimiento grave e lo establecido en el artículo 62.1 apartados e) y f) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

Resultando: que el expediente administrativo ha sido debidamente sustanciado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas de aplicación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación; el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, (BOE del 27 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos; el Decreto 1855/1974, de 7 de junio (BOE del 10 de julio), y disposiciones legales que los desarrollan, así como el Documento Administrativo de Formalización del Concierto Educativo entre el citado centro privado y la Consejería de Educación y Ciencia.

Considerando que ha diso aprobado que el titular del Centro se ha separado del procedimiento de despido del profesorado establecido en el artículo

60.6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, ya que se produjo el despido de la profesora del Centro Dña. Marina Bermúdez de Castro Gil sin que se pronunciara el Consejo Escolar del Centro mediante acuerdo motivado adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, siendo ésta una de las causas de incumplimiento del Consejo Educativo, señalada en el artículo

62.1 apartado e) de la citada Ley Orgánica.

Considerando que ha sido aprobado que el titular del Centro ha incumplido el Concierto, por cuanto ha procedido al despido de la profesora del Centro Dña. Marina Bermúdez de Castro Gil a pesar de que fue declarado improcedente el despido por Sentencia de la Magistratura de Trabajo nº 2 de Cádiz con fecha 28 de septiembre de 1985 y desestimando el Recurso de Casacíon interpuesto ante este fallo, por Sentencia dictada el 23 de septiembre de 1986 por el Tribunal Supremo, declarando la Magistratura de Trabajo nº 2 de Cádiz, radicalmente nulo el nuevo despido de la profesora producido el 22 de febrero de 1988, en Sentencia dictada el 15 de mayo de

1988, y condenando a la Empresa demandada a la readmisión de la profesora en su puesto de trabajo, sin que esta obligación pueda sustituirse por indemnización alguna, readmisión que no se produce, por lo que la titularidad del Centro incurre en una de las causas de incumplimiento del Concierto Educativo, señalada en el artículo 62.1 apartado f) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

Considerando que en la sustanciación del expediente ha quedado suficientemente probado el incumplimiento grave por el titular del Centro de lo establecido en e) y f) del artículo 62.1 de la Ley Orgánica 8/1985 , de 3 de julio, por cuanto dicho incumplimiento se ha producido con intencionalidad evidente y de forma reiterada.

Considerando que el incumplimiento del Concierto Educativo, cuando se considerado grave, dará lugra a la rescisión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el artículo 54 del Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Considerando que la Consejería de Educación y Ciencia adoptará las medidas necesarias para escolarizar a los alumnos del centro privado concertado Nuestra Señora del Carmen que deseen continuar bajo el régimen de enseñanza gratuita, sin que sufran interrupción en sus estudios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.1 de la Ley Orgánica 8/1985 , de 3 de julio, y el artículo 54 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:

Rescindir el Concierto Educativo al Centro Privado Concertado Nuestra Señora del Carmen, domiciliado en C/Fernando el Católico, 2 de Cádiz y cuya titularidad ostentan las HH. Carmelitas de la Caridad, con efectos de

1 de septiembre de 1989.

Contra la presente Orden podrá interponerse ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 , párrafo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley de Jurisdicción Contesioso Administrativo.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Sevilla, 28 de noviembre de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Planificación y Centros.

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