Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 7/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de enero de 1989, por la que se convocan cursos de formación de asesores técnicos de áreas o niveles.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La participación en la Reforma del sistema educativo y el establecimiento de un sistema de formación permanente del profesorado son objetivos de la Consejería de Educación y Ciencia. Las deficiencias, del actual sistema hacen necesaria la reordenación de la estructura educativa; para ello se está realizando un proceso experimental y se está realizando un proceso experimental y se está produciendo un amplio debate que busca consensuar socialmente los avances que se proponen.

Desde esta Consejería se ha venido propiciando a través de diversas acciones y propuestas (Seminarios Permanentes, Proyectos de experimentación, Reforma educativa, etc.) el perfeccionamiento del profesorado, que se ha concretado en una estructura ya establecida como son los Centros de Profesores. Estos Centros son y deberán ser el eje en torno al cual gire toda la política de formación de los actuales profesores en los próximos años.

Por otra parte la experimentación de la Reforma está aportando informaciones sobre las necesidades reales del perfeccionamiento del profesorado, marcando líneas de trabvajo que propicien un cambio real en el aula.

Una de las condiciones que tanto desde la Renovación Pedagógica como desde la Reforma se ha contemplado como estrictamente necesaria para la generalización del nuevo sistema educativo y para la mejora de la calidad de la enseñanza, es la puesta en marcha de un plan de formación permanente, actualización y apoyo a todo el profesorado. Uno de los elementos esenciales para la realización de ese plan será contar con una red de asesores de áreas, materias o niveles, que, a través de los Centros de Profesores, intervengan de manera constante y próxima en la actuación del profesor en el aula, orientando y facilitando su autoperfeccionamiento.

En su virtud de lo anterior, esta Consejería ha dispuesto:

I. CONVOCATORIA DE LOS CURSOS.

Primero. RELACION DE AREAS O NIVELES.

Se convocan cursos de formación de asesores en las siguientes áreas y niveles, cuyo número total de participación se especifica en la siguiente relación:

Educación Infantil 38

Educación Primaria 76

Matemáticas 38

Lengua y Literatura 38

Ciencias Sociales 38

Ciencia Experimentales 38

Educación Física 38

Francés 20

Inglés 25

Educación Artistica (Plástica) 38

Tecnología General 38

TOTAL .................................................... 425

Segundo. PARTICIPANTES.

Podrán participar en está convocatoria aquellos profesores que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser funcionario de carrera en activo en Cuerpos docentes de niveles de enseñanza no universitaria.

b) Tener al menos 5 años de experiencia docente.

c) Tener destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. SOLICITUDES.

Los profesores aspirantes deberán entregar su solicitud según modelo de instancia que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, en las Delegaciones Provinciales de la Consejeria de Educación y Ciencia respectivas, bien a través del Registro General de dichas Delegaciones o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el Artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo o el Artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. DOCUMENTACION.

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

- Hoja de servicios compulada y certificada, cerrada al 31 de septiembre de 1989 para Enseñanzas Medias, y 31 de agosto de 1989 para Educación General Básica, sin raspaduras, tachaduras ni enmiendas.

- Curriculum vitae.

- Certificación acreditativa de los méritos que se aleguen expedidas por organismos oficiales o por otras organizaciones o patrocinadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el Baremo expuesto en el Anexo II de la presente Convocatoria. En el caso de presentar copia de estas acreditaciones deberán estar debidamente compulsadas.

- Plan de trabajo, con una existencia máxima de 20 folios, para el asesoramiento y formación del profesorado en ejercicio desde la perspectiva del área o nivel al que se opta, y tomando como marco referencial las propuestas de diseños curriculares de la Reforma en Andalucía y las líneas generales de perfeccionamiento establecidas por la Consejería de Educación y Ciencia, a través de los Centros de Profesores.

- No se tendrán en cuenta aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente dentro del plazo de presentación de instancias.

Quinto. PLAZO DE PRESENTACION.

El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. SELECCION DE LOS PARTICIPANTES EN LOS CURSOS.

Criterios de selección: la selección se realizará procurando la máxima adecuación al perfil del asesor que se caracteriza en el punto Décimo tercero de la presente Orden, y teniendo en cuenta la puntuación alcanzada en el Baremo del Anexo II. Dicha selección se llevará a cabo, en cualquier caso, con un criterio de distribucción provincial que garantice la presencia de la menos tres participantes modernos, cuyo mínimo será de dos por provincias, y una distribucción equitativa de los recursos humanos disponibles entre los distintos Centros de Profesores de las diversas provincias. Para ello cada solicitante deberá expresar en la solicitud un Centro de Profesores distinto al que está adscrito su centro, y al cual estaría dispuesto a adscribirse, en caso de que la adecuada distribucción de los recursos humanos así lo exigiera.

Séptimo. PROCEDIMIENTO DE SELECCION.

Para la selección de los aspirantes se constituirá una Comisión formada por:

. El Jefe del Servicio de Renovación Pedagógica, que actuará como presidente.

. Un Jefe de Servicios de Ordenación Educativa de una Delegación Provincial.

. Dos funcionarios de los Servicios de Renovación Pedagógica y de Reforma.

. Un funcionario con nivel de Jefe de Sección de la Dirección General de Personal.

. Un Coordinador de Centro de Profesores.

. Un Inspector con funciones de asesoramiento.

. Un funcionario de la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma, que actuará como secretario con voz y sin voto.

Los miembros de esta comisión serán designados por la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma, excepto el funcionario con nivel de Jefe de Sección de la Dirección General de Personal que será designado por ésta.

Esta comisión podrá contar con el asesoramiento técnico en las distintas áreas o niveles de aquellos expertos que considere necesario.

A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, representantes sindicales del profesorado de la enseñanza pública, en número no superior a uno por Sindicato representado en la Mesa sectorial de Educación de la Consejería de Educación y Ciencia, designados por la misma.

Octavo.

Aquellos candidatos que resulten seleccionados se comprometerán a:

a) Realizar un curso de perfeccionamiento que constará de:

. Cinco o seis semanas de actividades presenciales.

. Realización de actividades no-presenciales de aplicación práctica que complementarán las anteriores, cuya organización y seguimiento se harán de acuerdo con lo establecido en el diseño de cada curso. Estas actividades incluirán tutorados, actividades prácticas de perfeccionamiento del profesorado y de asesoramiento de programas, así como elaboración de materiales que desarrollen los diseños curriculares.

b) Cumplir con las funciones establecidas en el artículo Décimo tercero siempre que hayan superado las distintas fases de formación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Décimo primero y Décimo segundo de esta Orden.

Noveno.

La evaluación de los profesores participantes quedará contemplada en el diseño propio de cada curso. En cualquier caso, se tendrá en cuenta tanto la asimilación de los aspectos teóricos como la realización de trabajos prácticos:

1. La evaluación global de los asistentes se expresará en términos de "apto" o "no apto" e incluirá la evaluación de cada una de las fases del curso.

2. Esta evaluación global la realizará el Director del curso junto con los Profesores del mismo que hayan participado en las distintas fases. Si el Director del curso lo considera conveniente podrá recabar información de otras Instituciones que hayan participado en la fase de aplicación práctica.

Decimo.

Las condiciones de participación de los Profesores asistentes a los cursos serán las siguientes:

1. La matrícula y asistencia serán gratuitas. Los Profesores con residencia fuera de la localidad de realización del curso dispondrán, asimismo, de estancia gratuita. Además, le serán abonados los viajes necesarios para la realización de las distintas fases de cada curso, si la organización del mismo lo requiere.

2. Los Profesores de Educación General Básica y de Enseñanzas Medias seleccionados, serán liberados, asimismo, de horario lectivo, a tiempo completo, durante la fase de actividades presenciales, facilitándose por parte de la Consejería de Educación y Ciencia su disponibilidad para la realización de la fase no-presencial.

3. Los Profesores participantes estarán obligados a asistir y realizar tods las actividades programadas para cada curso.

II. ASESORES: SELECCION Y FUNCIONES.

Décimo primero.

Finalizados los cursos, la Consejería de Educación y Ciencia irá incorporando, de aquellos que hayan sido evaluados positivamente, los participantes necesarios para realizar las funciones de asesor establecidas en el punto Décimo tercero de esta Orden, con objeto de conseguir un correcto desarrollo de los planes de perfeccionamiento del profesorado y de acuerdo con la periodicidad de dichos planes contemplen.

Décimo segundo.

Los profesores que se incorpores, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, a realizar las funciones expuestas en el artículo Décimo tercero, impartirán clases semanalmente a un grupo de alumnos de su materia en el caso de Enseñanzas Medias y de tres a cuatro horas lectivas semanales con alumnos del nivel para cuyo asesoramiento han sido seleccionados en el caso de Educación General Básica. Quedarán en situación administrativa de Comisión de Servicios adscritos al Centro de Profesores que les corresponda, por tres cursos académicos prorrogables a otros tres.

Décimo tercero.

Serán funciones de estos asesores.

a) Poner en práctica, a través de los Centros de Profesores, las acciones que la Consejería de Educación y Ciencia establezca sobre actualización, apoyo didáctico y formación del profesorado para la implantación del nuevo sistema educativo y la renovación pedagógica del profesorado, así como participar en su organización y diseño.

b) Realizar el asesoramiento y seguimiento en el proceso de Reforma y en el ámbito de la Renovación Pedagógica.

c) Elaborar y difundir materiales didácticos de apoyo al profesorado para la aplicación de la Reforma educativa y la formación permanente del profesorado.

Décimo cuarto.

Se faculta a los Directores Generales de Personal y Renovación Pedagógica y Reforma, para el desarrollo y aplicación de la presente Orden en el ámbito de sus competencias.

Décimo quinto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

(Vease Anexo I)

ANEXO II

BAREMO

1. Servicios.

1.1. Por cada año de docencia contando a partir de los 5 años exigidos: 0,15 puntos por año..............................máximo 2 puntos.

1.2. Coordinación de programas de los Servicios Centrales o Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia o Consejerías de Educación y Ciencia de las Comunidades Autónomas:

0,25 puntos por año..............................máximo 1,5 puntos.

1.3. Por apoyo didáctico a los programas de los Servicios Centrales o Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia o Consejerías de Educación y Ciencia de las Comunidades Autónomas, que hayan sido seleccionados por convocatoria pública: 0,25 puntos por año o fracción superior a 6 meses...............................máximo 0, 75 puntos.

1.4. Ejercicio de la docencia en nivel universitario en materias relacionadas con el área o nivel al que se opta, seleccionando por convocatoria pública: 0,10 puntos por año o fracción superior a 6 meses. .................................................máximo 0,5 puntos.

2. Méritos Académicos.

2.1. Por titulación:

Por Doctorfado relacionado con el área a la que opta...........1 punto. Por Licenciatura, en su caso, en el área a la que opta.........1,5 puntos Por LIcenciatura en Ciencias de la Educación (Pedagogía o Psicología). ............................................................ ...-1,5 puntos Por el título de Profesor de E.G.B. en los casos de Educación Infantil y Primaria.................................................... ...1,5 puntos Licenciatura en otras áreas...................................0,5 puntos Doctorado en otras áreas.....................................0,25 puntos El Doctorado y la Licenciatura en Psicología o Pedagogía será acumulable con los otros títulos.

La suma del apartado 2.1. no podrá exceder de .........máximo 4 puntos

2.3. Por potencias y comunicaciones presentadas en Escuelas de Verano, Jornadas, Congresos, etc., patrocinados o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia de las Comunidades Autónomas, relacionadas con el área o nivel al que se opta.

0,25 puntos por cada una........................... máximo 1 punto.

2.4. Por publicaciones sobre el área de conocimiento en el que se encuadra la plaza solicitada....................... máximo 1 punto.

Las ponencias, comunicaciones y publicaciones se acreditarán presentando original o copia compulsada de las mismas.

3. Méritos Profesionales.

3.1. Por cursos impartidos sobre aspectos didácticos relacionados con el área de conocimiento de la plaza a la que opta, renocidos o patrocinados por el Ministerio de Educación y Ciencia o Consejerías de Educación y Ciencia de las Comunidades Autónomas.

0,25 puntos por Curso................................ máximo 1,75 puntos

3.2. Por Cursos recibidos sobre aspectos didácticos relacionados con el área de conocimiento de la plaza a la que opta, reconocidos o patrocinados por el Ministerio de Educación y Ciencia o Consejerías de Educación y Ciencia de las Comunidades Autónomas.

0,15 puntos por cada 30 horas..................... máximo 1, 5 puntos

3.3. Por actividades realizadas sobre el tema del Concurso, patrocinadas o reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia o Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas:

- Por participar en proyectos autorizados de experimentación de Reforma. 0.5 puntos por año.................................. máximo 2 puntos

- Por participar en proyectos autorizados de Experimentación e Innovación: 0,25 puntos por año.................... máximo 1,5 puntos

Por participar en Seminarios Permanentes o grupos de trabajo autorizados: 0,25 puntos por año.................................. máximo 1,5 puntos

Las certificaciones de participación en los proyectos de Reforma y Experimentación deberán ser realizadas por los servicios correspondientes de Renovación Pedagógica o Reforma. La de los Seminarios Permanente por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y las de los grupos de trabajo por los Centros de Profesores correspondientes.

4. Valoración del proyecto presentado............... Máximo 6 puntos.

5. Entrevista opcional a juicio de la Comisión para aclarar aspectos específicos del proyecto.

Descargar PDF