Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso nº 1633/87 interpuesto por Federación Española de religiosos de la Enseñanza contra el Decreto 65/1987 de 11 de marzo, sobre ordenación de la Función Inspectora de Educación en la Comunidad Autónoma Andaluza y contra la desestimación tácita por silencio administrativo del recurso de reposición formulado con fecha 11.4.87, se ha dictado sentencia con fecha 30 de junio de 1989, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Fallo desestimar la causa de inadmisibilidad opuesta por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía y el recurso interpuesto por el Procurador D. Rafael Maldonado Ayala en nombre de la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza, contra el Decreto 65/1987 de 11 de marzo, sobre ordenación de la Función Inspectora de la Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por ser conforme con el ordenamiento jurídico".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 16 de diciembre de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF