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El Decreto 152/89, de 27 de junio, por el que se establecen normas para la prevención y extinción de incendios forestales, establece en su disposición adicional segunda que los trabajos extraordinarios realizados por el personal de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos fuera del horario laboral durante la Campaña de lucha contra incendios forestales, se retribuirán de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del art. 46.3 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre. Se dispone, asimismo, que mediante Orden de esta Consejería se establecerá la retribución de dichas guardias en función de las tareas a realizar por cada uno de los colectivos de personal que interviene en la mencionada Campaña.
En su virtud, a la vista de la Orden conjunta de las Consejerías de Presidencia y Agricultura y Pesca mediante la que se determinan las funciones y responsabilidades del personal al servicio de la Comunidad Autónoma en la campaña de lucha contra incendios forestales, y a propuesta de los Organismos A.M.A. e I.A.R.A., tengo a bien disponer:
Primero: Se aprueba el baremo para la remuneración de los servicios extraordinarios que preste el personal al servicio de esta Comunidad Autónoma en la Campaña de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, que figura como Anexo a esta Orden.
A los efectos de retribuir la hora de presencia en labores de extinción de incendios, fuera del horario del obligado cumplimiento de los turnos de guardia respectivos, se considerará los siguientes valores/hora:
Sevilla, 19 de noviembre de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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