Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 22/12/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 9 de diciembre de 1989, por la que se delega en el Secretario General de Relaciones Laborales y Empleo, la firma con determinados Ayuntamientos de convenios en materia de fomento de empleo.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 47º de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 39º de la propia Ley, los Consejeros pueden delegar sus atribuciones o competencias administrativas en órganos jerárquicamente subordinados o en entidades adscritas.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas.

D I S P O N G O:

Artículo primero. Se delega en el Secretario General de Relaciones Laborales y Empleo la firma con los Ayuntamientos de Alosno, Calañas y Cortegana, de los Convenios en materia de fomento y empleo, cuyo texto se incorpora como Anexo de la presente disposición.

Artículo segundo. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

Ilmo. Sr. Secretario Genereral de Realaciones Laborales y Empleo

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE FOMENTO Y TRABAJO Y EL AYUNTAMIENTO DE (HUELVA).

José Ma Romero Calero, Co jero de Fomento y Trabajo, y de otra el Ilmo. Sr. D.Alcalde Presidente del Ayuntamiento de. Ambos actúan en nombre de las entidades a las que representan y con las competencias que tienen encomendadas.

E X P O N E N

1. Que la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía tiene, entre otras, las competencias en materia de fomento de empleo, habiendo desarrollado diversos programas para conseguir dicho objetivo, en especial por lo que se refiere a desempleados de larga duración.

2. Que en el marco de sus competencias el Ayuntamiento de estáá interesado en la colaboración para la puesta en marcha de medidas que también contribuyan a dicho objetivo.

3. Que el Ayuntamiento detiene proyectada, la ejecución de la obra y/o servicio denominada/o en régimen de administración directa.

4. Que la obra y/o servicio proyectada/o va a tener una duración de seis meses, estando prevista la iniciación de la misma/o el díay su finalización el día.

5. Que el presupuesto de la obra y/o servicio anteriormente mencionada/o tiene un importe total dede las cualescorresponde a mano de obra, y a materiales.

6. Que el Ayuntamiento depara la realización de la citada obra y/o servicios tiene prevista la contratación de trabajadores desempleados de larga duración.

7. Que la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía considera que la citada actuación se enmarca dentro de los objetivos a desarrollar para el fomento económico de la comarca, por lo que procede a ayudar a su realización con la correspondiente subvención económica.

8. En base a lo anterior, suscriben el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

E S T I P U L A C I O N E S

1. Que la Consejería de Fomento y Trabajo subvenciona Ayuntamiento dela cantidad depara llevar a cabo la obra y/o servicios denominada/o.

2. De dicha cantidad,, lo serán para la contratación de trabajadores desempleados de larga duración, durantemeses ypara materiales. Los trabajadores contratados serán solicitados a la correspondiente oficina del INEM de forma genérica, enviándose una copia de dicha solicitud a la Consejería de Fomento y Trabajo, así como copia de los contratos de dichos trabajadores.

3. A la firma del presente convenio, se entregará el total de la cantidad indicada en la estipulación 1a.

4. El Ayuntamiento dese compromete a someter a la aprobación de la Consejería de Fomento y Trabajo, cualquier modificación que se produzca en la obra o servicio objeto del presente convenio.

5. En el lugar de la realización de la obra o servicio se hará constar la colaboración de la Consejería de Fomento y Trabajo.

6. La Consejería de Fomento y Trabajo podrá en todo momento inspeccionar las obras o servicios a realizar.

7. Den nombre del Ayuntamiento que preside acepta dicha subvención así como las estipulaciones del presente Convenio. Estando las partes conformes con el contenido de este documento y para que conste se firma en cuadruplicado o un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.

El Secretario General de Relaciones Laborales y Empleo. Por Delegación del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo, en virtud de la Orden de 9 de diciembre de 1989, Faustino Díaz Fernández.- El Alcalde residente del Ayuntamiento de

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