Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 22/12/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 13 de diciembre de 1989, por la que se conceden subvenciones a programas de Promoción Recaudatoria o de mejora de la gestión de ingresos de las Entidades Locales Andaluzas en 1989.

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Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de esta Consejería, en relación con las solicitudes de subvención a programas de promoción recaudatoria o de mejora de la gestión de ingresos, promovidos por las Entidades Locales andaluzas al amparo de la Orden de 12 de julio de 1989, reguladora de dichas subvenciones.

CONSIDERANDO:

1º. Que el Presupuesto de esta Consejería para 1989, en el concepto presupuestario 9.14.01.763.00.000.0.0178.00, prevé crédito suficiente para atender a las subvenciones que se conceden en este documento.

2º. Que las solicitudes seleccionadas y las subvenciones que se conceden lo son de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y III de la Orden de

12 de julio de 1989.

3º. Que por limitación del crédito presupuestario destinado a estos objetivos, no es posible, dado el número de solicitudes recibidas, resolverlas concediendo la cuantía máxima contemplada en el artículo 4º de la Orden antes mencionada.

4º. Que se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 22º de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre.

Vistas, además de las disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 87º de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, modificada por la Ley

9/1987, de 9 de diciembre; el Decreto 2784/1964, de 27 de julio, sobre justificación de subvenciones; y a las disposiciones complementarias. En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Conceder subvención a los programas de promoción recaudatoria o de mejora de la gestión de ingresos presentados por las Entidades Locales que en Anexo se relacionan, por la cuantía que igualmente se expresa para cada una de ellas, por importe total de 225.000.000 ptas. La justificación de la realización de los programas, por parte del Secretario de la Corporación subvencionada, y la formalización del pago de las subvenciones se ajustarán a lo establecido en los artículos 7º y 11º de la Orden de esta Consejería de 12 de julio de 1989.

Sevilla, 13 de diciembre de 1989.

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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