Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 22/12/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 14 de diciembre de 1989, por la que se delega en el Director General de Arquitectura y Vivienda la firma de los Anexos anuales al convenio de actuaciones firmado con el Ayuntamiento de Baeza (Jaén).

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Dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza, le corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes entre otros, las competencias en materia de Política de Viviendas de acuerdo con el Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre.

Para contribuir al logro de estos objetivos se vienen promoviendo intercambios con otros organismos y entidades interesados igualmente en fomentar el desarrollo de estas materias, instrumentando esta voluntad conjunta de participación a través de Convenios Marcos. En esta línea de actuación se encuadra el Convenio Marco de Cooperación firmado entre esta Consejería y el Excmo. Ayuntamiento de Baeza en materia de vivienda, para las actuaciones públicas de nueva planta y rehabilitación y el fomento de la rehabilitación privada. Uno de los instrumentos fijados en dicho Convenio Marco para la definición de las actuaciones son los Anexos anuales de definición de objetivos y estrategias de actuación.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley

6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades atribuidas por esta Consejería, se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se delega en el Director General de Arquitectura y Vivienda la facultad para la firma de los Anexos anuales de definición de objetivos y estrategia de actuación, en desarrollo del Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Baeza, para la rehabilitación y fomento de rehabilitación privada.

Segundo. La delegación de la presente Orden, en los casos de ausencia, vacancia o enfermedad del Director General de Arquitectura y Vivienda, se entenderá realizada en el Secretario General Técnico.

Tercero. El Consejo podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente derivado de las delegaciones a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.

Cuarto. En la firma de los Anexos Anuales se hará constar el uso de la delegación de firma, entendiéndose firmado por la autoridad que la ha concedido.

Quinto. Se autoriza al Viceconsejero para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 14 de diciembre de 1989

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería.

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