Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La persistencia de las excepcionales condiciones climatológicas que afectan a la Comunidad Autónoma Andaluza ha agravado la situación desfavorable de las poblaciones de aves acuáticas, en las zonas de marisma del bajo Guadalquivir, a que se hacía referencia en la Resolución del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de 14 de diciembre de 1989, publicada en el BOJA núm. 100, lo que hace necesario reforzar las medidas adoptadas para la protección de dichas poblaciones. En consecuencia, y en virtud de lo previsto en la Disposición Adicional de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 9 de junio de
1989, BOJA núm. 47, esta Presidencia ha resuelto suspender temporalmente la práctica de la caza de las aves acuáticas en las zonas de marisma definidas en los artículos 29o d) (Cádiz); 32o a), (Huelva); 35o b), (Sevilla) de la mencionada Orden, quedando sin efectos la Resolución de 14 de diciembre anteriormente citada.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de diciembre de 1989. El Presidente, Francisco Vázquez Sell.
Descargar PDF