Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 22/12/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 4 de diciembre de 1989, por la que se declaran de emergencia las actuaciones de reparación de daños por temporales a realizar en varias provincias de Andalucía, en materia de carreteras, obras hidráulicas y vivienda y se conceden subvenciones a corporaciones locales a los mismos efectos.

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Los recientes temporales que han afectado con especial intensidad a varias provincias andaluzas, han producido importantes daños en las redes de carreteras, en las infraestructuras hidráulicas y en el parque de viviendas.

Ante la situación creada y en base a la información y previsiones suministradas por las Delegaciones Provinciales y Direcciones Generales correspondientes, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, entiende absolutamente necesario abordar con carácter perentorio las actuaciones encaminadas a la reparación de los daños causados y al restablecimiento y satisfacción de los servicios y necesidades mínimos de la población afectada, en las materias antes referidas. Dada la urgencia con la que deben acometerse las obras, resulta imposible la tramitación de los expedientes por el procedimiento ordinario, ni siquiera por el procedimiento de urgencia previsto en el art. 37.2 de la Ley de Contratos del Estado, debiendo ser declaradas de emergencia, de acuerdo con lo previsto en los arts. 27 y 91 de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento de aplicación, respectivamente. Asimismo se estima procedente que parte de las obras de reparación a llevar a cabo, por corresponder a líneas de actuación o programas así diseñados, sean ejecutadas por las Corporaciones Locales, mediante la concesión de subvenciones cuyo abono será único y a justificar. En su virtud, en uso de las facultades conferidas, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se declaran de emergencia, a los efectos previstos en el art.

27 de la Ley de Contratos del Estado y 91 de su Reglamento, las obras de reparación de daños en los ámbitos, materias y por los importes estimados que a continuación se indica:

a) Obras Hidráulicas. Infraestructura sanitaria hidráulica y encauzamiento. Reparación daños y otras actuaciones. Provincia de Jaén: 18.000.000

Provincia de Málaga: 405.900.000

Provincia de Córdoba: 15.000.000

Total Andalucía: 438.900.000

b) Carreteras. Infraestructura viaria, Reparación daños y otras actuaciones.

Provincia de Almería: 65.000.000

Provincia de Cádiz: 27.000.000

Provincia de Córdoba: 50.000.000

Provincia de Huelva: 162.528.867

Provincia de Málaga: 807.000.000

Provincia de Sevilla: 618.000.000

Total Andalucía: 1.729.528.867.

c) Vivienda. Adquisición y montaje, incluso urbanización, en su caso, de viviendas prefabricadas:

Total Andalucía. Provincias de Almería.

Cádiz, Córdoba, Málaga y Sevilla: 737.400.000.

d) Vivienda. Reparación de patrimonio público de vivienda: Provincia de Córdoba: 13.000.000

Provincia de Málaga: 56.000.000

Total Andalucía: 69.000.000

Segundo. Conceder subvenciones, específicas por razón del objeto, a las Corporaciones Locales siguientes en los ámbitos, materias y por los importes estimados que se indican:

a) Obras Hidráulicas. Infraestructura sanitaria hidráulica y encauzamiento. Reparación daños y otras actuaciones. Provincia de Jaén: Villacarrillo: 10.000.000 Provincia de Málaga: Almogia: 5.000.000

Almargen: 6.000.000

Málaga: 422.000.000

Antequera: 5.000.000

Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental: 70.000.000 Cortes de la Frontera: 3.000.000

Carratraca: 500.000

Coín: 2.000.000

Sierra de Yeguas: 2.000.000

Pizarra: 3.500.000

Ardales: 5.150.000

Campillos: 3.000.000

Istán: 4.000.000

Almachar: 300.000

Total Andalucía: 541.450.000

b) Vivienda. Urbanización suelo para construcción viviendas prefabricadas.

Provincia de Málaga: Málaga: 150.000.000

Total Andalucía: 150.000.000

Tercero. El importe de las subvenciones no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de las indicadas en el punto anterior. Su incumplimiento dará lugar a la devolución de los fondos percibidos.

Cuarto. El abono de las subvenciones se efectuará en un único libramiento, tras la publicación de la presente Orden.

En el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por la respectiva Corporación certificación de la Intervención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, BOJA número 45 de 10 de junio), en relación con el art. 53.4 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Las referidas obras se contratarán por el procedimiento excepcional de emergencia, con cargo a aplicaciones presupuestarias de los Capítulos VI y VII de la Sección 15.

Sexto. De la presente Orden se dará cuenta al Consejo de Gobierno, así como a la Consejería de Hacienda y Planificación, a efectos del libramiento de los fondos necesarios por el presupuesto estimado. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 4 de diciembre de 1989

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Vic tor General de Carreteras, Obras Hidráulicas y Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería.

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