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Por Orden de 4 de diciembre de 1989, fueron declaradas de emergencia numerosas obras de reparación de daños por temporales en varias provincias de Andalucía, en aplicación de lo previsto en los arts. 27 y 91 de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento, respectivamente. Como quiera que las condiciones climatológicas han persistido, provocando nuevas inundaciones y consiguientes daños en fechas posteriores, se hace necesario ampliar la mencionada declaración de emergencia en el ámbito y por los importes que se especifican.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Primero: Se amplía la declaración de emergencia efectuada por Orden de 4 de diciembre de 1989 a las obras de reparación de daños, en los ámbitos, materias y por los importes estimados que a continuación se indican: Carreteras. Infraestructura viaria. Reparación de daños y otras actuaciones.
Provincia de Almería: 117.000.000
Provincia de Cádiz: 60.000.000
Provincia de Málaga: 53.000.000
Total Andalucía: 230.000.000
Segundo. Las obras se contratarán por el procedimiento excepcional de emergencia, con cargo a aplicaciones presupuestarias del Capítulo VI de la Sección 15.
Tercero. De la presente Orden se dará cuenta al Consejo de Gobierno, así como a la Consejería de Hacienda y Planificación, a efectos del libramiento de los fondos necesarios por el presupuesto estimado.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 11 de diciembre de 1989
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Vic tor General de Carreteras y Delegados Provinciales de la Consejería.
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