Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 26/12/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 20 de diciembre de 1989, por la que se delegan competencias en materia de retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio en los Delegados Provinciales.

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Ilmos. Sres.:

El artículo 47 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que las atribuciones y competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados. Por su parte el artículo 50.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, modificada por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre, autoriza a los titulares de las distintas Consejerías a delegar las competencias para aprobar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como autorizar su compromiso y liquidación, e interesar de la Consejería de Hacienda y Planificación la ordenación de los correspondientes pagos.

En línea con la agilización de procedimientos y eficacia en la resolución marcada por el Decreto 255/1987, de 28 de octubre y Orden de 10 de diciembre del mismo año de la Consejería de Gobernación, por la que se delegan en los Delegados Provinciales parte de las competencias en materia de gestión de personal, resulta conveniente realizar en cada provincia, y para el personal destinado en los Servicios periféricos, el proceso de gestión de las retribuciones del personal y las indemnizaciones al mismo por razón del Servicio, como primer paso para una más amplia delegación de funciones en este tipo de materias.

En su virtud y en uso de las facultades atribuidas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería, en el ámbito territorial de su respectiva competencia y en relación con los créditos presupuestarios que se asignen previamente por la Consejería a cada Delegación Provincial, las facultades que, en materia de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de ordenación de pagos, vienen atribuidas al Consejero por el artículo 50.1 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las siguientes materias:

1. Gastos de personal cuyos créditos figuran en el Capítulo I del Presupuesto.

2. Gastos de indemnizaciones por razón del servicio reguladas por el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, cuyos créditos figuran en el artículo 23 del Capítulo II del Presupuesto.

Segundo. Se delegan igualmente en los Delegados Provinciales de la Consejería, en el ámbito de su respectiva competencia las funciones de confección, aprobación y justificación de nóminas y expedientes de indemnizaciones del personal al Servicio de las mismas, con reflejo de incidencias y, en su caso, retención de haberes.

Tercero. Las delegaciones de la presente Orden, en los casos de ausencia, vacancia o enfermedad de los Delegados Provinciales, se entenderán realizadas en los Secretarios Generales.

Cuarto. El Consejero podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente derivado de las delegaciones a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.

Quinto. Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecidas en la presente Orden, se hará constar así expresamente, con indicación de la presente disposición, considerándose dictadas a todos los efectos por la autoridad delegante.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Orden continuarán su tramitación en los Servicios Centrales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con arreglo a las disposiciones vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se mantienen las delegaciones conferidas al Viceconsejero en el punto primero de la Orden de esta Consejería de 8 de febrero de 1989, con la salvedad de lo dispuesto en los números primero y segundo de la presente Orden, en relación con los créditos asignados a las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Segunda. Se autoriza al Viceconsejero para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día 1 de enero de

1990.

Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 20 de diciembre de 1989

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegados Provinciales de la Consejería.

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