Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 26/12/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de diciembre de 1989, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas en los niveles no universitarios durante el curso académico 1989-90.

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La consejeria de Educacion y Ciencia, dentro de sus posibilidades presupuestarias, pretende intensificar el apoyo al asociacionismo estudiantil mediante los adecuados procedimientos que permitan potenciarlo en nuestra Comunidad Autónoma.

Con el fin de dotar a las asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos, censadas en nuestra comunidad autónoma, de ayudas para la realización de actividades que fomenten la participación de los alumnos en la labor educativa y del ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación vigente.

En su virtud, esta Consejería ha resuelto:

PRIMERO- Convocar ayudas económicas destinadas a la realización de actividades, que realicen las organizaciones estudiantiles de nuestra comunidad autónoma, y dentro de los límites de los créditos presupuestados para 1990.

SEGUNDO- Las subvenciones tendrán como finalidad:

a) Fomentar aquellas actividades que promuevan la participación de los alumnos en la labor educativa de los centros y en sus órganos colegiados; a fomentar la acción cooperativa y el trabajo en equipo; a promover la creación de federaciones de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.

b) Fomentar aquellas actividades destinadas a dar a conocer y debatir la Reforma Educativa.

c) Apoyar la formación interna de los asociados/as o miembros de la entidad, la información y asesoramiento de los estudiantes, el estudio y formación relacionados con el mundo estudiantil.

TERCERO- Podrán solicitar subvenciones:

1- Las asociaciones, federaciones o confederaciones de alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que las asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos estén constituidas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 28/1988, de 10 de febrero, cuyos fines se adecúen a lo dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartedo quinto de la presente Orden.

b) Código de Identificación Fiscal.

c) Que los programas de actividades contribuyan al cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo séptimo de la LODE y legislación de nuestra comunidad autónoma que lo desarrolla.

2- Las ayudas se concederán para actividades referidas al curso académico 1989/90 y podrán financiar en todo o en parte las propuestas de las organizaciones solicitantes.

CUARTO- Quedan excluidas a efectos de asubvención:

1- Aquellos programas que contemplen:

a) La realización o adquisición de material para actividades ajenas a las competenciasde la consejería de educación y ciencia.

b) Los programas promovidos por organizaciones puedan acogerse a beneficios de promoción asociativa para la que sean competentes específicamente otros organismos de la administración.

c) En general, los que no corresponden a las competencias de la Consejería de la Educación y Ciencia.

2- Las asociaciones, faderaciones y confederaciones de alumnos que hayan incumplido alguna de las obligaciones contenidas al percibir anteriores subvenciones.

QUINTO- El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 31 de enero de 1990.

SEXTO- Las solicitudes, junto con su documentación, se presentarán en las delegaciones provinciales de educación y ciencia en cuyo ámbito se encuentren domiciliadas las asociaciones o federaciones provinciales de alumnos.

2- Las federaciones o confederaciones de alumnos de ámbito regional remitirán sus solicitudes a la viceconsejería de educación y ciencia en cuyo ámbito se encuentren domiciliadas las asociaciones o federaciones provinciales de alumnos.

3- Las solicitudes presentadas serán informadas por uhna comisión constituida al efecto en las distintas delegaciones provinciales presididas por el Ilmo. Sr.Delegado Provincial de educación y ciencia o persona en quien delegue, e integrada por el jefe del servicio de ordenación educativa, el jefe del servicio de de inspección y el responsable del S.I.E provincial, que actuará como secretario.

4- Una vez concluidos los informes de la comisión referida en el apartado anterior, el dlegado provincial oirá a las federaciones de alumnos de ámbito provincial y posteriormente los remitirá a la vicececonsejería de educación y ciencia, en un plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes adjuntando laa documentación siguiente:

a) Certificado en el que se haga constar, por una parte que la asociación o federación provincial está inscrita en el curso correspondiente a la fecha de finalización del plazo establecido en la presente convocatoria, y por otra, el número de asociaciones integrantes de las federaciones provinciales interesadas y el número de afiliados de las asociaciones.

b) Un informe referido a la actividad que viene realizando las asociaciones o federaciones solicitantes, así comootros extremos que se consideren oportuno alegar.

5- Recibidos los informes de las comisiones provinciales y las solicitudes presentadas por las federaciones de alumnos de ámbito regional, se constituirá una comisión, presidida por el Ilmo. Sr. VIceconsejero de Educación y ciencia, o persona en quien delegue, e integrada por 3 funcionarios de la consejería de educación y ciencia y un responsable del S.I.E.

A fin de facilitar la mejor evalucación de las solicitudes, podrá requeririse ampliación de la información contenida en la Memoria.

6- El Ilmo. Sr. VIceconsejero de Educación y ciencia, una vez concluida la evaluación de la comisión a que se refiereel apartado anterior y oídas las federaciones o confederaciones de alumnos de ámbito regional, resolverá y hará público la relación de subvenciones concedidas.

7- La resolución a que se refiere el apartado anterior será dictada en el plazo máximo de 30 días naturales, a contar desde la terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

SEPTIMO- Las solicitudes se formularán con el modelo que figura como anexo a la presente orden.

La subsanación de los efectos apreciados en la solicitud deberá realizarse por los peticionarios en el plazo de diez días hábiles a partir de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo y de no hacerlo así, se entenderá que se renuncia a la participación en esta convocatoria.

OCTAVO- Las asociaciones, federaciones o confederaciones de alumnos subvencionados quedan obligados a :

1- Admitir la presencia de evaluadores de la consejería de educación y ciencia.

2- Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del programa en el momento que se produzca.

3- Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la consejería de educación y ciencia de la Junta de Andalucia.

4- Las organizaciones beneficiarias deberán presentar, uhna vez finalizada la actividad, lo siguiente:

a)Descripción de las actividades realizadas explicitando los objetivos logrados y el número de alumnos que participaron en dicha actividad.

b) Certificado del organo competente de la organización beneficiaria en la que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destindado en su integridad a las actividades para las que fue concedida.

5- Devolver el importe de las subvenciones recibidas si el gasto no se produce.

NOVENO- La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación el BOJA:

Sevilla, 29 de diciembre de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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