Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 26/12/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 19 de diciembre de 1989, por la que se autorizan tarifas de agua potable del municipio de Granada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucia y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucia en materia de precios autorizados.

DISPONGO:

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia.

- Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada, S.A (EMASAGRA).

a) Uso doméstico.

b) Uso industrial.

c) Usos de carácter social

Los consumos bimestrales se facturarán en un únicobloque a razón de

8,48 ptas/metros cúbicos hasta un máximo bimestral equivalente a 6 metros cúbicos por persona beneficiaria y bimestre. Más de 6 metros cúbicos bimestre por persona se aplicará el precio que corresponda al consumo doméstico no considerando el carácter benéfico.

d) Centros Oficiales.

e) Cuotas por disponibilidad del Servicio.

f) Derechos de contratación.

Se aplicarán por una sola vez al contratar el servicio para un determinado local y por un determinado usuario. Su importe estará en relación con el diámetro del montante o derivación del abonado según la tabla siguiente, referida a la tubería de acero galvanizado. Para el resto de las tuberías se aplicarán las equivalencias dadas.

g) Alquiler de contadores.

Se establecen en virtud de lo reglamentado a razón de 12, 5% mensuales del valor del aparato.

h) Fianzas.

Se aplicarán por uhna sóla vez al contratar el servicio y servirán como garantía de pago de los consumos efectuados y garantía frente a daños ocasionados al contador.

Se establecen en función de la capacidad nominal del contador en razón de 1/3 de ésta durante cinco horas diarias de uso y treinta días,

Esta orden surtirá efecto el día 1 de enero de 1990.

Sevilla, 19 de diciembre de 1989

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

Descargar PDF