Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 26/12/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de diciembre de 1989, de la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma, por la que se regulan determinados aspectos relativos a la organización y evaluación de las Enseñanzas Experimentales de la Reforma de las Enseñanzas Medias aplicada a la Educación de Adultos.

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La orden de la Consejería de educación y Ciencia de 5 de junio de 1985 (BOJA número 60 de 11-6-85) convocó la experimantación en Andalucia de la Reforma de Primer Ciclo de Enseñanzas Media aplicada a la Educación de Adultos. A través de diversas disposiciones se ha aprobado la incorporación sucesiva de distintos Centros de la Comunidad Autónomaa dicha experimentación.

De acuerdo con el carácter experimental de estas enseñanzas, en la ya citada Orden de 5 de junio de 1985, se indica que se regirán, en los aspectos relativos a la evaluación y calificaión, por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de 3 de mayo de 1985 y disposiciones que regulan la evaluación y calificación en el Ciclo Polivalente de la Reforma de las Enseñanzas Medias.

El desarrollo de dichas disposiciones legales, así como la experiencia recogida,aconsejan dictar una norma específica para regular la evaluación de los alumnos que siguen las Enseñanzas Medias aplicadas a la Educación de Adultos.

En virtud de loa anterior, esta Dirección General establece lo siguiente.

PRINCIPIOS GENERALES

1- Equipos educativos.

De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III.b de la Orden de 3 de mayo de 1985, un equipo educativo lo constituye el conjunto de profesores que, coordinados por el tutor, tienen a su cargo un grupo de alumnos.

El equipo educativo se reunirá para programar la marcha del curso, celebrar las sesiones de evaluación, y coordinar las tareas de los diferentes profesores para la consecución de los objetivos educativos propuestos.

Dentro del mismo, es función del tutor orientar la evaluación de su grupo, mantener reuniones con los alumnos, y recabar cuanta información sea necesaria para la buena marcha del grupo.

2- Tutoria y orientación.

Por las singulares características que prsenta esta modalidad de enseñanza dirigida a la población escolar adulta, la orientación escolar alcanza un cuadruple significado.

- Como uno de los fundamentos esenciales para la democratización de la cultura en cuanto potencia la iguañldad de oportunidades, compensando las diferencias que por diversos factores se dieron en los comienzos de los procesos educativos de estos alumnos adultos.

- Como actividad incorporada por naturaleza propia a los procesos educativos, que forma parte de los curricula y que se refiere a la organización, métodos, programas y actividades que se van a desarrollar.

- Como los procesos que ayudan al adulto a conocer sus rasgos personales, aptitudes e intereses, es decir, su situación de partida, a dónde pretende llegar, por qué caminos y con qué ritmos de aprendizaje.

- Como elemento reorganizador de los aprendizajes que ayuda a una nueva toma de conciencia de las propias posibilidades y que facilita un nueevo futuro.

Por lo mismo y siempre que las disponibilidades de profesorado lo hagan posible, se articulará la acción tutorial en dos modalidades.

a) Tutoria de grupo.

Las funciones básicas del tutor serán:

- Dinamizar y coordinar el trabajo de orientación del equipo educativo.

- Presidir, coordinar y orientar las sesiones de evaluación y sintetizar la información suministrada.

- Custodiar los E.R.P.A.S de los alumnos del grupo.

b) Tutoria personal.

Las funciones básicas del tutor serán:

- Orientar las elecciones del alumno dentro del curriculum.

- Hacer el seguimiento del aprendizaje del alumno, proporcionándole instrumentos que lo permitan autoevaluar su trabajo y adoptar libremente devcisiones sobre su aprendizaje .

- Orientar al alumno, si procede, en las actividades de recuperación.

- Proporcionar información y orientar al alumno sobre las diversas alternativas académicas y profesionales posteriores a la finalización de estos estudios.

Se debe procurar que la tutoria del grupo como la tutoria personalizada sea desempeñada por el mismo profesor, en cada caso, a lo largo del ciclo.

II EVALUACION

3- Principios generales.

La evaluación dentro del proceso experimental alcanza una importancia esencial al concebirse como un instrumento que permite

- Conocer la realidad educativa de partida.

- Conocer el grado de consecución de los objetivos planteados.

- Analizar el papel jugado por cada uno de los elementos que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

- Facalitar las adaptaciones y modificaciones necesarias en el proceso educativo.

- Obtener información orientativa para el alumno sobre su aprendizaje.

Por ello la evaluación debe ser entendida como uhna investigación de los procesos de enseñanza-aprendizaje que se suceden en el aula, convirtiéndose en un recurso imprescindible para aproximarse a un conocimiento racional de como esas relaciones pueden hacer cambiar los objetivos de aprendizaje, y de como, por tanto, se debe modificar la programación para dar cabida a la riqueza de matices que se van descubriendo en el funcionamiento de las clases.

Participan en ella todos los miembros de la Comunidad Educativa y se dirige a todos ellos.

La evaluación se diferencia de la calificación, supera la concepción méramente sancionadora y para ser un factor dinamizador y constructor del proceso educativo, alcanzando así una de sus características propias: ser formativa. La calificación es una de las consecuencias que se derivan del proceso educativo y hace referencia a algunas de las funciones antes señaladas.

4- Sesiones de Evaluación.

Las sesiones de evalucaión son las reuniones que se celebra un equipo educativo con el fin de estudiar el progreso de cada alumno del grupo, acordar las medidas de ayuda y recuperación que deben tomarse por los alumnos que lo necesiten, examinar la eficacia de la programación realizada, valorar el grado de consecución de los objetivos propuestos, adoptar las decisiones que se estimen convenientes para mejorar la marcha del curso y reorientar el proceso de enseñanza-aprendizaje. Las conclusiones de las mismas se resumirán en un informe cualitativo que estará a disposición de los alumnos.

A dichas sesiones de evaluación podrán asistir los alumnos para participar en el análisis y reflexión de la marcha de su proceso educativo.

El tutor preside, coordina y orienta la sesión de evaluación, levanta el acta correspondiente, sintetiza la información recibida e informa a profesores y alumnos.

Cada equipo educativo realizará al menos cuatro sesiones de evaluación ( dos para las materias y talleres cuatrimestrales).

Al menos una vez al trimestre, y cuando se den las circunstancias que así lo aconsejan, los equipos educativos informarán a los alumnos sobre el aprovechamiento académico y la marcha de su proceso educativo.

5- Calificaciones.

La calificación de los objetivos comunes y de las materias del ciclo las formulará el equipo educativo en los términos de insuficiente, suficiente, notable y sobresaliente.

6- Objetos comunes.

Los objetivos comunes son elementos esenciales para la experimentación en la medida en que constituyen las pautas de referencia para organizar y llevar adelante el proceso educativo. Estos objetivos persiguen la formación integral del adulto, de tal manera que no sólo sea una persona que posea una determinada cantidad de conocimientos abstractos sino que desarrolle actitudes, destrezas y habilidades expresivas, compresivas, críticas, etc, en el marco de una educación para la democracia y para la vida.

Ello implica que el proceso de enseñanza debe dirigirse simultáneamente a la consecución de unos contenidos de carácter conceptual, bien seleccionados, y a la potenciación de actitudes y habilidades anteriormente reseñadas. Una disociación o falta de equilibrio en el tratamiento de estos aspectos, sería a todas luces inadecuada para el logro de las finalidades propuestas.

De acuerdo con lo que se determina en el apartado segundo del Anexo I de la O.C de 5-6-85 (Boja 11 de junio), los objetivos comunes que configuran el ciclo experimental, a efectos de evaluación, en consonancia de las singulares características de los alumnos que acceden a estas enseñanzas, son los siguientes:

1- Ser capaz de expresar oralmewnte y por escrito, de manera correcta y ordenada, pensamienos y sentimientos.

2- Comprender los mensajes de la comunicación habitual.

3- Utilizar de forma crítica las fuentes de información.

4- Razonar con correcta lógica.

5- Tener una actitud abierta y crítica.

6- Tener un hábito racional de trabajo intelectual y manual y utilizar adecuadamente las técnicas respectivas.

La evaluación y calificación de los objetivos comunes, que se intentan alcanzar a través de las materias, es decisión colegiada del equipo educativo; deberá figurar dicha evaluación y en la final de cada uno de los cursos, que coincidirán con las sesiones de evaluación y calificación final de las materias y talleres cuatrimestrales.

7- Evaluación de las materias y áreas.

La consecución de los objetivos planteados así como la adquisición de un cuerpo conceptual básico, se realizará y, en consecuencia evaluará, a través de las áreas y materias que se definen en el apartado tercero (organización y estructura del ciclo) del Anexo I, de la Orden de 5 de junio de 1985, (BOJA 11 de junio). Son las siguientes:

AREA INSTRUMENTAL

Lengua española

Matemáticas

Idioma extranjero

AREA DE LAS CIENCIAS DE LA MATERIA Y DEL HOMBRE

Ciencias Experimentales

Ciencias Sociales

TALLERES

Artístico

Tecnológico

De libre disposición

8- Evaluación y calificación final

La evaluación y calificación final de los objetivos comunes y los correspondientes al Area Instrumental, la autorización para promoción de curso y, el consejo que, en su caso, se formule sobre la repetición de curso serán responsabilidades colegiadas de todos y cada uno de los miembros del equipo educativo: las decisiones últimas se deberán adoptar por acuerdo de todos los profesores, o de al menos, las dos terceras partes del equipo educativo.

9- Promoción de curso.

Podrán promocionar de curso aquellos alumnos que hayan superado los objetivos comunes y las materias que constituyen el Area Instrumental que a estos efectos se considerará como un todo. Asimismo podrán promocionar aquellos alumnos cuyas deficiencias en la consecución de dichos objetivos y materias no sean considerados por el equipo educativo un obstáculo para seguir sin graves dificultades la marcha del curso al que promocionan y sean, por tanto, susceptibles a lo largo del mismo.

10- Evaluación final del ciclo.

Para la superación total del ciclo serán condiciones necesarias: a) Haber obtenido calificación positiva en los objetivos comunes enumerados en el apartado 7 de la presente Resolución.

b) Haber cursado y superado satisfactoriamente, las materias del Area Instrumental, y no haber obtenido calificación negativa en más de dos materias cuatrimestrales de los bloques Opcional y de Libre Disposición que se disponen en el ya citado apartado tercero AnexoI, de la Orden de 5 de junio de 1985.

11- Calificaciones globales.

Al final de curso, se dará a cada alumno una calificación global de los objetivos comunes y otra de los objetivos de las diversas materias. Seráformulada en los términos establecidos en el apartado IV, y se obtendrá aplicando la siguiente tabla de equivalencia:

Insuficiente:0

Suficiente: 1

Notable: 2

Sobresaliente:3

Se considerará calificación global de suficiente cuando la media aritmética esté comprendida entre 1 y 1,5.

Notable por encima de 1,5 y hasta 2,5 y Sobresaliente cuando supere esta última cifra.

12- Certificado de escolaridad.

Los alumnos que al finalizar este ciclo de enseñanzas reúnan los requisitos exigidos en las presentesinstrucciones para la superación del mismo, recibirán el correspondiente certificado del primer ciclo experimental. Aquellos que no los reunan obtendrán un certificado qye acreditará que han realizado los años de escolaridad correspondiente.

III DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA

13- Documentos de inscripción Evaluación y Calificación Certificaciones y Diligencias

En todos los documentos utilizados para la inscripción, evaluación y calificación de los alumnos de estas Enseñanzas Experimentales, así como en las certificaciones por las que se acrediten sus estudios, se hará constar esta circunstancia con la referencia a la Orden de 5 de junio de 1985 (BOJA de 11 de junio), por la que aquellas han sido aprobadas. Los resultados de las sesiones periódicas de evaluación y calificación serán anotados por los tutores en el modelo de acta que figura en el Anexo II.

Las calificaciones finales,tanto de los objetivos comunes y de las materias individuales, como las globales de uno y otro grupo de objetivos, se consignarán tambien en el modelo de acta que figura en el Anexo III. Deben ser firmadas por todos los profesores del equipo educativo y visada por el Director del Centro Público ó,en su caso, por el Doirector Técnico del Centro Privado. Serán custodiadas en las Secretarias de los Centros públicos en que figuran los expedientes académicos de los alumnos. Con el fin que los alumnos tengan constancia de la calificaciones que van obteniendo a lo largo de sus estudios, se incorporará al Libro de Calificación Escolar del Bachillerato ó a los boletines de Calificación de la Formación Profesional, en su caso, la estampilla con el extracto del contenido del acta de calificado, que figura en el Anexo IV.

Las certificaciones parciales que los Centros públicos expidan de los estudios cursados por los alumnos y las diligencias que se extenderán en sus Libros y Boletines de Calificación al finalizar cada curso, se atendrán a los modelos que figuran en el Anexo V.

IV EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES

Los alumnos que concluyan con evaluación positiva el ciclo Experimantal, tendrán los mismos efectos académicos que los del Primer Ciclo para la reforma de las Enseñanzas Medias, y en consecuencia permitirá la incorporación al tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente, al primer curso de Formación Profesional de segundo grado por el régimen general de enseñanzas especializadas, con las convalidaciones previstas en el apartado séptimo de la Orden de 5 de junio de 1985 (BOJA 11 de junio) y lo dispuesto en el punto 5.9 de la Resolución de la Dirección General de Ordenación Académica de 4 de abril de 1988 (BOJA de 19 de abril).Los alumnos que tengan que abonar este Ciclo Experimental antes de haberlo superado en su totalidad, podrán incorporarse a las enseñanzas ordinarias de Bachillerato Unificado y Polivalente o de Formación Profesional de Primer Grado, según se hallen ó no en posesión del título de Graduado Escolar. A estos efectos, los alumnos que tengan superadas, por decisión del equipo educativo, las enseñanzas del segundo curso correspondiente a los objetivos comunes, las materias del Area Instrumental y las materias correspondientes a Coiencias Experimentales y a las Ciencias Sociales, más un taller de carácter Tecnológico y otro Artístico, podrán acceder a segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente ó a segundo curso de Formación Profesional de Primer Grado.

La convalidación de las Enseñanzas Experimentales por las correspondientes al ciclo Polivalente y, en su caso, al Bachillerato Unifiucado y Polivalente y a la Formación Profesional, será realizada por los Directores de los Centros Públicos en que están depositados los expedientes académicos de los alumnos.

V. La presente Resolución será de aplicación a partir del curso académico 1989/90.

Sevilla, 15 de diciembre de 1989.- El Director General, José Rodríguez Galán.

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