Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 29/12/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 263/1989, de 27 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 1989 para el ejercicio 1990.

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El artículo 36.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que si la Ley de Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Presentado el proyecto del Presupuesto para el ejercicio 1990 el día 30 de noviembre de 1989 en el Parlamento de Andalucía, el procedimiento que para su estudio y aprobación determinan los artículos 127 al 129 del Reglamento de la Cámara impide la entrada en vigor de la Ley de Prsupuesto para 1990 antes de la fecha establecida en el artículo 36.1 citado de la Ley General de Hacienda Pública.

Por ello, es necesario dictar ciertas normas para la aplicación de la prórroga presupuestaria.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Planificación y previa deliberación del consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 1989.

D I S P O N G O

ARTICULO PRIMERO.-

1. La determinación y disponibilidad de los créditos que integran el Presupuesto de próroga se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las normas de desarrollo contenidas en el presente decreto.

2. El periodo de prórroga presupuestaria abarca desde el día uno de enero de 1990 hasta el anterior al de la entrada en vigor de la Ley que apruebe el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990.

ARTICULO SEGUNDO.-

La contabilización de las diversas partidas presupuestarias se efectuará en base a los estados de ingresos y gastos del proyecto de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1990, remitido al Parlamento de Andalucía.

ARTICULO TERCERO.-

1. Trimestralmente, la realización de los créditos incluidos en la Agrupación de Operaciones Corrientes, se efectuará por cuartas partes por servicios Presupuestarios, sin perjuicio de la imputación que de los mismos se efectúe con carácter general entre Centros o Delegaciones, así como de las obligaciones anuales derivadas de la relación de puestos de trabajo en sus plazas cubiertas.

2. La valoración de las retribuciones del personal será la determinada en la Ley 10/1988, de Presupuesto para 1989. Esta valoración se adaptará, en su caso, a aquellas variaciones que se establezcan por la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango suficiente, y que sean de aplicaciones de conformidad con la normativa legal vigente.

3. Los créditos de transferencias corrientes sólo serán disponibles en cuanto estén relacionados con el funcionamiento de los Servicios.

ARTICULO CUARTO.-

Los créditos de la Agrupación de Operaciones de Capital serán disponibles en tanto figure, en el Anexo de Inversiones del Presupuesto de

1989, su previsión de anualidades para 1990, de obras y servicios iniciados y que no correspondan a programas terminados. Igualmente, se considerarán habilitados aquellos créditos correspondientes a proyectos que se encuentren afectados por compromisos aprobados de carácter plurianual.

ARTICULO QUINTO.-

Los créditos del Parlamento de Andalucía y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se liberarán automáticamente por cuartas partes.

ARTICULO SEXTO.-

Durante el periodo de prórroga serán de aplicación las normas sobre los créditos y sus modificaciones contenidas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de 1989.

ARTICULO SEPTIMO.-

El estado de prórroga no afectará a la liquidación del Presupuesto de

1989, cuando proceda, incorporación de remanentes al Presupuesto de 1990.

ARTICULO OCTAVO.-

Terminado el periodo de prórroga, se considerarán definitivamente aplicadas al Presupuesto aprobado por la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, todas las operaciones realizadas. En el caso en que dicho presupuesto no contuviere alguno de los créditos incluidos en el proyecto, o fuera insuficiente, el Consejero de Hacienda y Planificación, vista la propuesta de las Consejerías afectadas, determinará a qué aplicaciones presupuestarias debe imputarse el gasto realizado.

ARTICULO NOVENO.-

Los derechos liquidados y la recaudación obtenida, se aplicaran alos conceptos correspondientes de los estados de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto para 1990, remitido al parlamento de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL

La autorización concedida, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de enero de 1989 al Consejero de Hacienda y Planificación, para realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año y hasta un límite máximo de cuarenta mil millones de pesetas (40.000.000.000 ptas) durante el ejercicio de 1989, se extenderá al periodo de prórroga a que se refiere el artículo 1.2 de este Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Planificación a dictar las normas necesarias en aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el día uno de enero de 1990.

Sevilla, 27 de diciembre de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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