Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 10/2/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 6 de febrero de 1989, por la que se regula la sustitución de concesiones de servicios regulares de transportes públicos de viajeros por carretera.

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Ilmos. Sres.:

La Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, prevé en su Disposición Transitoria Segunda que, salvo que, en el plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor, los titulares de las actuales concesiones de transporte público regular de viajeros por carretera opten por el mantenimiento de sus vigentes concesiones, con las condiciones y consecuencias que en la citada Disposición Transitoria se establecen, dichas concesiones se sustituirán por otras, con los plazos y efectos que la Ley determina, pudiendo la Administración, en este trámite de convalidación, realizar las modificaciones de los servicios y de sus condiciones de prestación precisas para lograr una mas racional configuración y explotación de la red de transportes regulares, debiendo mantener, en todo caso, el equilibrio económico anteriormente existente.

Para dar cumplimiento a lo anterior el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones ha dictado la Orden de 14 de abril de 1988 a través de la que se determinan las reglas que habrá de seguir la Administración en los correspondientes expedientes en sustitución de concesiones. Por todo ello, teniendo en cuenta que en la Comunidad Autónoma de Andalucía no se ha procedido por ninguna de las empresas titulares de las concesiones de ámbito andaluz actualmente en explotación, a optar por el mantenimiento de las mismas en la forma prevista en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres , aludida con anterioridad, se hace preciso dictar las normas oportunas a efectos de la tramitación de los correspondientes expedientes de sustitución de concesiones de competencia de esta Comunidad Autónoma. De otra parte, se hace asimismo necesario tomar las medidas transitorias oportunas de suspensión de los expedientes de hijuelas, prolongaciones, unificaciones y otras modificaciones que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Orden referidas a las concesiones que son objeto de sustitución y de aquéllos que pudieran iniciarse con posterioridad, y ello teniendo en cuenta la conveniencia de abordar el estudio de la forma de explotación total de cada una de las concesiones que han de sustituirse por las reguladas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, lo que en su caso lleva implícito el que los peticionarios reproduzcan en el nuevo proyecto una configuración global de la concesión proyectada en la que quedarán incluidas todas las solicitudes que cada peticionario tenga en trámite.

En su virtud, dentro del marco general establecido en la Ley 16/1987 de 30 de julio, en uso de las facultades conferidas y a propuesta de la Dirección General de Transportes, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1º. La sustitución de las concesiones de servicios regulares de transporte público de viajeros por carreteras, prevista en el punto 4 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se tramitará, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo previsto en la presente Orden.

Artículo 2º. 1. Los titulares de las concesiones de transporte público regular de viajeros por carretera de ámbito andaluz, deberán solicitar de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la sustitución de las mismas comunicando, en su caso, las modificaciones que estimen procedentes efectuar en las respectivas concesiones, dirigidas, tanto a mejorar sus condiciones de explotación, como a lograr la debida atención de la demanda de transportes.

2. La referida solicitud deberá realizarse por los concesionarios en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, sin perjuicio de que la Dirección General de Transportes, en cualquier momento, pueda iniciar de oficio el procedimiento de sustitución de aquellas concesiones que requieran una atención preferente.

3. En todo caso las propuestas de modificación que las empresas concesionarias puedan efectuar tendrán carácter informativo para la Administración, pudiendo, la misma, mediante resolución motivada eliminar del análisis global que se realice las cuestiones que de acuerdo con criterios objetivos carezcan de base suficiente que justifique su consideración.

Artículo 3º. 1. Al formalizar las sustituciones de concesiones previstas en los artículos precedentes, la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, podrá establecer las modificaciones de los servicios y de sus condiciones de prestación que considere precisas y tendentes tanto a mejorar las condiciones de explotación de las respectivas concesiones, como a racionalizar la red de servicios regulares y adecuar la misma a las reales demandas de los usuarios, debiendo mantener, en todo caso, el equilibrio económico anteriormente existente.

2. Dichas modificaciones podrán consistir tanto en la variación de las condiciones de explotación, ampliación, reducción o variación de itinerarios o tráficos, como en la unificación o segregación de concesiones.

Artículo 4º. 1. La Dirección General de Transportes, y, en su caso, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, podrá acordar la tramitación conjunta de los expedientes de sustitución de aquéllas concesiones en las que la modificación de sus respectivas condiciones puedan tener un influencia recíproca.

2. Cuando existan razones basadas en una mejor atención al interés público y a las necesidades de los usuarios que así lo justifiquen, podrán realizarse modificaciones en una concesión, aún cuando éstas afecten a otra u otras concesiones, siempre que se respete el equilibrio económico de éstas últimas. En estos supuestos se entenderá respetado el equilibrio económico, cuando los titulares de las concesiones afectadas den expresamente su conformidad a las modificaciones realizadas.

Artículo 5º. 1. La solicitud que los concesionarios deben presentar ante la Dirección General de Transportes, y a la que hace referencia el artículo 2º de la presente Orden, se formalizará con instancia y oportuna propuesta de la que se acompañarán dos ejemplares si la concesión es provincial y tres o más ejemplares si son dos o más provincias afectadas.

2.En la instancia se hará constar el nombre, domicilio y número del D.N. I. o C.I.F. de la persona o entidad solicitante, así como referencia de la concesión o concesiones de servicio regular de su titularidad cuya sustitución se solicita. Cuando se trate de entidades deberá acreditarse la personalidad del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad peticionaria.

3. La instancia y propuesta deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa y justificativa de las modificaciones que se soliciten.

b) Plano referido al itinerario, o escala no inferior a 1.400.000, en el que se señalaran, en trazo azul continuo los tramos de las carreteras y caminos que forman parte del itinerario base concesional y adjudicado, en trazo azul discontinuo las hijuelas y prolongaciones asimismo adjudicadas, en trazo rojo discontinuo las nuevas ampliaciones de itinerario que se propongan y en trazo rojo continuo los tramos de itinerario que pretenden segregarse.

En dicho plano figurarán asimismo las paradas obligatorias que se propongan señaladas con un círculo rojo, el kilometraje parcial entre paradas intermedias y del itinerario total con expresión de la nomenclatura oficial de las carreteras o caminos que puedan constituir el mismo.

c) Relación en que expresamente se haga referencia a la forma de explotación de la concesión y al material móvil que, como mínimo se ofrece, con indicación de la fecha de su primera matriculación, plazas para viajeros sentados, valor estimado, y en su caso, oportuna propuesta sobre su modernización.

d) Estudio Económico de la explotación que refleje la tarifa de aplicación que, en todo caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/87 de 30 de julio, deberá cubrir la totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y organización permitiendo una adecuada amortización, un razonable beneficio empresarial y una correcta prestación del servicio.

Artículo 6º. 1. La iniciación de los expedientes de sustitución de concesiones, ya se realice la misma a instancia de los concesionarios o de oficio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a fin de que los posibles afectados o interesados tengan noticia de la misma y puedan, si lo desean, personarse en el procedimiento y realizar las observaciones que estimen oportunas.

2. Independientemente del trámite general de información pública, previsto en el párrafo anterior, cuando de la tramitación del correspondiente expediente puedan resultar modificaciones de una concesión q ue trasciendan el ámbito de intereses de la misma o sean susceptibles de afectar a otras, deberán solicitarse los siguientes informes:

a) De los titulares de las concesiones que puedan resultar afectadas. b) De los Ayuntamientos afectados.

c) De la Administración Central del Estado cuando puedan resultar afectados servicios de su competencia.

d) De las Asociaciones de transportistas de Andalucía que soliciten y justifiquen representar, como mínimo, el 10 por ciento del total de las autorizaciones de transporte de las Clases VD y VR y de las que, aun no cumpliendo el citado requisito justifiquen representar al menos el 10 por ciento de las empresas del sector de transporte de viajeros por carretera de Andalucía.

e) De las Centrales sindicales que, de conformidad con los resultados de las elecciones sindicales, acrediten un mínimo de 10 por ciento de los delegados electos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. f) De las Asociaciones de Usuarios y Consumidores de Andalucía, que acrediten la mayor representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma cuando a juicio de la Dirección General de Transportes resulte procedente para la mejor instrucción del expediente, podrá solicitarse informe de otras entidades públicas o privadas afectadas.

3. Para la justificación a que se alude en el anterior párrafo 2, d), las Asociaciones de transportistas acompañarán a su solicitud la documentación siguiente:

a) Certificado de inscripción en el Registro de asociaciones. b) Relación de empresas asociadas con inclusión del CIF correspondiente a cada una de ellas.

c) Relación de las matrículas correspondientes a los vehículos pertenecientes a las empresas asociadas provistos de autorización de transporte, indicando la serie de la misma.

Artículo 7º. Tramitados los expedientes de sustitución, la Dirección General de Transportes, previo informe de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, dictará la resolución definitiva correspondiente, que supondrá la convalidación de las anteriores concesiones por las nuevas que procedan, ajustadas a los preceptos de la Ley 16/1987 de 30 de julio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Previamente a la resolución definitiva del procedimiento de sustitución, prevista en el artículo séptimo de la presente Orden, la Dirección General de Transportes a propuesta de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, podrá autorizar provisionalmente la realización de modificaciones en las condiciones de explotación de determinadas concesiones, siempre que se cumplan conjuntamente los requisitos siguientes:

a) Que dichas modificaciones redunden en interés de los usuarios y en una mas eficaz configuración o prestación del servicio.

b) Que el titular de la concesión dé su conformidad.

c) Que no se ocasionen perjuicios irreparables a terceros. Dicha autorización quedará, en todo caso, condicionada a lo que resulte de la resolución definitiva que se adopte en el oportuno expediente de sustitución.

Segunda. Hasta tanto recaiga en los respectivos expedientes de sustitución la resolución definitiva prevista en el artículo 7º precedente, como norma general, queda suspendida la tramitación independiente de cualquier modificación sobre la forma de explotación de la concesión propuesta en los mismos.

A este respecto aquellas modificaciones que respondan a cualquier tipo de expedientes en tramitación sobre los que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, no haya recaído resolución definitiva, deberán ser incorporadas por los peticionarios en los expedientes de sustitución de las respectivas concesiones, sin perjuicio de que en aquellos expedientes en que se haya producido con anterioridad la declaración de necesidad de establecimiento del servicio, se expida por la Dirección General de Transportes la autorización de explotación provisional y anticipada que, asimismo quedará condicionada a la resolución definitiva que se adopte en el expediente de sustitución.

Tercera. Excepcionalmente, cuando existan razones basadas en una mejor atención al interés público y a las necesidades de los usuarios que así lo justifiquen, podrán los titulares de las concesiones preexistentes en trámite de sustitución, solicitar las modificaciones en la forma de explotación propuesta que estimen necesarias para la mejor atención de la demanda. Dichas peticiones que, en todo caso, deberán cumplir el trámite de información pública, quedarán acumuladas a los respectivos expedientes de sustitución como información complementaria de los mismos, pudiendo la Administración, de estimarlo conveniente, incluirlos en la resolución definitiva que se adopte.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Transportes para el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de febrero de 1989

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Director General de Transportes y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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