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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 23.12.
88 por la Audiencia Territorial de Granada en el Recurso Contencioso- Administrativo núm. 805/86 promovido por la Empresa Hoteles Mallorquines Unidos, S.A. sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Estimar, el recurso interpuesto por Hoteles Mallorquines Unidos, S.A. contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de Málaga de 17 de septiembre de 1985, y la confirmación en Alzada de la Dirección General de Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, de 1 de abril de
1986, declarándolas nulas por no ser conformes a derecho y en su consecuencia dejando sin efecto la Sanción impuesta. Sin expresa condena en costas.
Sevilla, 31 de enero de 1989.- El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco.
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