Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 14/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 6 de febrero de 1989, del Instituto Andaluz de Salud Mental, por la que se subsanan errores de la de 7 de noviembre de 1988, por la que se hacen públicos los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares, para la contratación de obras por adjudicación directa y para la contratación de profesionales para la ejecución de trabajos específicos. (BOJA núm. 97, de 30.11.88).

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Advertida la omisión del pliego de cláusulas administrativas modelo tipo , que han de regir en la contratación de profesionales para la ejecución de trabajos específicos, en la Resolución de 7 de noviembre de 1988 (BOJA núm. 97, de 30.11.88), se transcribe a continuación la referida omisión:

Pliego de Cláusulas Administrativas modelo tipo, que han de regir en el contrato con profesional para la ejecución de trabajo específico.

1. Objeto del contrato y Régimen Jurídico El contrato, de naturaleza administrativa según R.D. 1465/1985, tiene por objeto directo la realización del trabajo específico indicado en el cuadro resumen que figura como Anexo, y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego; para todo lo no previsto en él, se regirá por el Real Decreto 1465/1985, y, suplementariamente, por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento General de Contratación.

2. Administración contratante

Las referidas hechas en este contrato a la Administración contratante se entenderán aplicadas al Instituto Andaluz de Salud Mental de la Junta de Andalucía.

3. Plazo de ejecución

El plazo de ejecución del contrato será el señalado en el cuadro resumen y comenzará a partir del día siguiente a la firma del mismo. En calquier caso, dicho plazo habrá de ajustarse a lo establecido en el art.

5º del Real Decreto 1465/1985 de 17 de julio. En el cuadro resumen se hará constar, asimismo, la posibilidad de fraccionamiento o plazos parciales del trabajo.

4. Presupuesto del contrato y financiación El presupuesto del presente contrato para el que existe la correspondiente dotación presupuestaria, figura en el cuadro que figura como Anexo, incluyéndose en él IVA y cualquier otro tributo de aplicación. El precio del contrato no es revisable.

5. Régimen de pagos

El pago de los trabajos se efectuará mediante libramientos parciales sucesivos de aquellas partes que figuren en el pliego de Prescripciones Técnicas y cuadro resumen, o bien en único libramiento a la terminación y recepción del trabajo, una vez que el Servicio responsable haya informado que el trabajo o partes del mismo se han llevado a cabo a plena y total satisfaccción, extremo que se acreditará mediante las certificaciones correspondientes.

6. Forma de adjudiación

La adjudicación será directa mediante criterios de selección efectuados por el Instituto Andaluz de Salud Mental, a la vista de la documentación remitida y de conformidad con las prescripciones de la Ley y Reglamento de Contratos del Estado y R.D. 1465/1985 de 17 de julio. La resolución de adjudicación será notificada directamente al adjudicatario.

7. Formalización del contrato

Al adjudicatario se obliga a la formalización del contrato en el plazo de

15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación.

Están facultadas para contratar las personas naturales que, teniendo plena capacidad, no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias señaladas en el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado.

8. Documentación general a presentar por el contratista Fotocopia compulsada de la Carta de Pago de la Licencia Fiscal. Fotocopia compulsada administrativamente o legalizada notarialmente del D.N.I.

Declaración jurada de que no se encuentra incurso en causa alguna que le imposibilite para contratar co la Administración, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado. Declaración jurada de no percibir retribución alguna con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas, Seguridad Social, Organismos Autónomos y Empresas de ellas dependientes, o con cargo a órganos constitucionales y estatutarios y no hallarse incurso en incompatibilidades de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y Real Decreto 598/1985 de 30 de abril.

Documentación específica que acredite suficientemente la solvencia técnica o científica necesaria para el desarrollo del trabajo encomendado, en los casos que se estime necesario.

Documentos justificativos de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y, en su caso, de Seguridad Social.

9. Fianza

Podrá establecerse por parte de la administración contratante una fianza en forma de aval o de retención de parte del precio cuando las especiales características del trabajo así lo aconsejen.

10. Iniciación y dirección de los trabajos

Los trabajos serán presentados en los plazos previstos en la cláusula 3º de este Pliego, y se realizarán por el contratista en locales de su propiedad o en los que disponga el Instituto de Salud Mental por las específicas circunstancias del trabajo a desarrollar, sin perjuicio de que, para asegurar su adecuada realización, esté obligado el contratista a asistir las reuniones y entrevistas que fueran necesarias a dicho objeto , a juicio del Director de los trabajos, corriendo de su cuenta y riesgo cuantos desplazamientos precise efectuar.

La Administración contra, a través del Director del Trabajo efectuará la inpección, comprobación y vigilancia de los trabajos, para la correcta realizacion de los mismos. Su nombramiento será comunicado al contratista.

11. Incumplimiento Contractual

11.1. Incumplimiento de los plazos

Si el adjudicatario por causas imputables al mismo, incurriera en mora en el cumplimiento del contrato, la administración podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la fianza, o por la imposición de las penalidades previstas en el art. 138 del Reglamento General de Contratación. El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura o documento sustitutivo. En todo caso , la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades es independiente de la indemnización.

11.2. Norma general

El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato.

Además de las causas consignadas en el art. 157 del Reglamento General de Contratación podrán motivar Resolución a juicio de la Administración:

a) Las reitiradas deficiencias en la ejecución del Servicio objeto del contrato.

b) El incumplimiento de las condiciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas.

La Resolución del contrato, por causas imputables al contratista, determinará automáticamente la incautación de la fianza, previa introducción del expediente administrativo correspondiente tramitado con caracter de urgencia.

12. Derechos de propiedad

El trabajo objeto del presente contrato quedará de porpiedad exclusiva del órgano de contratación, no pudiendo ser reproducido total o parcialmente sin la previa y expresa autorización del mismo. En caso de que la Administración contratante publique el trabajo, hará mención de sus autores o colaboradores.

13. Prerrogativas de la Administración competente

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que ofezcan el cumplimiento del contrato, pudiendo modificarlo y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico, en el jercicio de sus prerrogativas de interpretación , modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente contrato serán resueltas por la vía administrativa y contra las mismas habrá a recursos contenciosos- administrativos, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

En ningún caso ni circunstancia la existencia de este contrato supondrá relación laboral habitual entre la administración y el contratista.

ANEXO

CUADRO RESUMEN

1. Denominación y caracteristicas del trabajo objeto del contrato.

2. Plazo de ejecución.

3. Precio,

4. Consignación Presupuestaria.

Aplicación.

Sevilla,__________ de _________________ de 198____

Sevilla, 6 de febrero de 1989.- La Secretaria General Técnica, Carmen Capitán Carmona.

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