Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 17/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 31 de enero de 1989, por la que se subvenciona la operación de crédito contraída por la Diputación Provincial de Jaén, con el Banco de Crédito Local, para financiar obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER. 1988.

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Por la Excma. Diputación Provincial de Jaén, de conformidad con el Decreto 217/1988, de 24 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones por esta Consejeria a las Diputaciones Provinciales que durante el ejercicio de 1988, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España, para financiar Obras Municipales incluidas en concierto con el INEN y afectas al PER, se ha solicitado de esta Consejería la correspondiente subvención al amparo de lo establecido en el art. 4º del Decreto citado y, de acuerdo con los Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía, el Banco de Crédito Local de España y las Diputaciones Provinciales y, entre la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Jaén.

La documentación remitida por dicha Entidad Provincial, a la que une las Certificaciones y acuerdos pertinentes, acreditan reunir los requisitos exigidos por el Decreto 217/1988, de 24 de mayo. En su virtud, teniendo en cuenta las facultades que me confiere el art.6º, del Decreto mencionado y de conformidad con lo establecido por el art.44.4 , de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma:

DISPONGO:

1º. Subvencionar de acuerdo con lo solicitado por la Excma. Diputación Provincial de Jaén, las cantidades que en concepto de amortización de capital, intereses y comisión, tengan que abonar al Banco de Crédito Local de España dicha Diputación, por los Proyectos y en la cuantía de capital del préstamo concertado, que se indica seguidamente:

CORPORACION APORTACION SUBV. DIPUT. CAPITAL LOCAL INEM MATERIALES SUBVDO. J.A.

ALCALA LA REAL 20551200 9761820 7581029. ANDUJAR 1737653 825385 640994. ARJONILLA 13281910 5877391 4564382. BAEZA 4260000 2023500 1571450. BAILEN 4183371 1987100 1543182. BAÑOS DE LA

ENCINA 2000000 950000 737770. BELMEZ DE LA

MORALEDA 1251854 594630 461790. BENATAE 1600000 760000 461790. CAMBIL 2000000 950000 737770. CARCHELES 1420000 674500 523216. CAROLINA (LA) 500000 237500 184443. CASTELLAS DE

SANTIESTEBAN 10000000 4750000 3688850. CASTILLO DE

LOCUBIN 2062109 979501 760680. CAZALILLA 800000 380000 295108. ESCAÑUELA 1953560 837240 650201. ESPELUY 500000 237500 184443. FUENSANTA DE

MARTOS 5000000 2375000 1844425. GENAVE 2600000 1235000 959101. GUARDIA DE

JAEN (LA) 2351933 1117168 867593. HIGUERA DE

ARJONA 5890000 2797750 2172733. HIGUERA DE

CALATRAVA 500000 237500 184443. HINOJARES 500000 237500 184443. IBROS 8900000 4227500 3283076. JABALQUINTO 8250000 3918750 3034301. JAMILENA 5386398 2308587 1792849. JIMENA 1300000 617500 479550. LARVA 776581 368875 286468. LUPION 776881 369018 286579. MANCHA REAL 1125000 534375 414996. MARTOS 3366188 1598939 1241736. MONTIZON 1750934 831693 645893. NOALEJO 2033333 965833 750066. ORCERA 720000 342000 265597. PEGALAJAR 1141758 542335 421177. QUESADA 8542364 4057622 3151149. RUS 1300000 617500 479550. SANTIAGO DE

CALATRAVA 1559455 740741 575259. SANTIAGO

PONTONES 2366663 1124164 873026. SANTIESTEBAN

DEL PUERTO 11166352 5304016 4119099. TORRES DE

ALBANCHEZ 1100000 522500 405773. VILLACARRILLO 2498244 1186665 921564. VILLANUEVA DEL

ARZOBISPO 7407597 3518608 2732551. VILLATORRES 7740000 3676500 2855170. TOTAL 1641511338 77199706 59953292.

2º. El crédito concedido a la Excma. Diputación Provincial de Jaén por el Banco de Crédito Local de España, subvencionado por la Junta de Andalucía en su 77,66%, se concierta por un período de amortización de trece años y uno de carencia, a un interés del 10,50% más el 0,40% de comisión.

3º. Los desajustes que se produjeren en la aprobación parcial de estos Proyectos Municipales, quedarán normalizados en la valoración definitiva que de los mismos se hagan, conforme con el art.-3º en relación con el 2º - y siguientes del Decreto 217/1988, de 24 de mayo, y cuya observancia ha de tenerse en cuenta por la Excma. Diputación.

4º. Esta Orden, además de su publicación en el BOJA, será comunicada a la Excma. Diputación Provincial de Jaén y el Banco de Crédito Local de España, a los efectos consiguientes.

Sevilla, 31 de enero de 1989

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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