Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 17/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 2 de febrero de 1989, por la que se regula la concesión de ayudas a cursos y jornadas que versen sobre temas relativos a las Comunidades Europeas.

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La adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1986 ha marcado un hito en la historia contemporánea de nuestro país. El marco de actuación económica ha sufrido un profundo cambio que tiene que ser asumido por los distintos agentes socio-económicos, por lo que es necesario generar un proceso eficaz de asesoramiento y distribución de información sobre los aspectos más relevantes de la actualidad comunitaria en especial los relativos al mundo empresarial al que afecta medida la finalidad del período transitorio y la consecución del gran mercado interior para 1992.

Por ello, la Consejería de Fomento y Trabajo, en desarrollo de sus competencias sobre divulgación del acervo comunitario, atribuidas a la Secretaría General de Economía y Fomento, y para solventar los problemas suscitados tras la publicación de la Orden 17 de marzo de 1988, dicta esta nueva Orden. Con ella se quiere contribuir a una mayor divulgación de la realidad comunitaria, financiando la realización de cursos que versen sobre estas materias y atendiéndose con prioridad los cursos prácticos orientados a los agentes empresariales que operen en territorio andaluz.

Por todo ello y a propuesta del Secretario General de Economía y Fomento.

DISPONGO:

Artículo Primero. La Consejería de Fomento y Trabajo a través de la Secretaría General de Economía y Fomento, concederá subvenciones en la forma y condiciones que se establecen en la presente Orden, a aquellas instituciones, asociaciones, corporaciones locales, organismos autónomos, empresas públicas o privadas y personas físicas o jurídicas que organicen cursos y jornadas sobre temas relativos a las Comunidades Europeas.

Artículo Segundo. Las ayudas podrán consistir en una o en las dos modalidades siguientes:

a) Asesoramiento para la realización del curso o jornada, facilitando contactos e informción al respecto.

b) Subvenciones que podrán alcanzar hasta el 50% del presupuesto total del curso o jornada.

Artículo Tercero. La documentación a presentar para la concesión de la ayuda será la siguiente:

1. Solicitud individualizada para cada curso dirigido al Ilmo. Sr. Secretario General de Economía y Fomento.

2. Memoria referida al curso o jornada a realizar en la que se haga cosntar los siguientes extremos:

Título

Duración

Nivel

Lugar de celebración

Número de participantes previstos

Fecha de realización

3. Proyectos de programa con el "curriculum" de los profesores o ponentes participantes.

4. Presupuesto detallado, especificando fuentes de financiación.

Artículo Cuarto. Las solicitudes para la concesión de las subvenciones se podrán presentar ante las Delegaciones Provinciales de Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo que, con el informe que estimen procedente las remitirán a la Secretaría General de Economía y Fomento.

Artículo Quinto. Las solicitudes podrán presentarse desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año natural, debiendo celebrarse el curso o jornada en el transcurso del año para el cual se pide la subvención.

Artículo Sexto. Las solicitudes se resolverán por el Ilmo. Sr.Secretario General de Economía y Fomento. En los supuestos de reconocimiento de subvenciones y previa solicitud del beneficiario, se podrá abonar al mismo un 50% de la misma, para hacer frente a los primeros gastos originados para la acción.

Artículo Séptimo. La Consejería de Fomento y Trabajo podrá recabar de los organizadores de los cursos o jornadas que reciban subvención, la inscripción de un número determinado de funcionarios al servicio de la Administración Autónoma, sin poder superar en ningún caso las cinco plazas.

Artículo Octavo. La Concesión de la ayuda lleva aparejado la inclusión del nombre de la Consejería de Fomento y Trabajo entre los organizadores y patrocinadores, y su no cumplimiento puede implicar la retirada de la subvención.

Artículo Noveno. La Secretaría General de Economía y Fomento a través de las Delegaciones Provinciales de Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo, se reserva la facultad de hacer un seguimiento de dichos cursos , emitiendo un informe sobre el desarrollo de los mismos.

Artículo Décimo. En el plazo de un mes desde la finalización del curso, los beneficiarios de las subvenciones deberán remitir a la Delegación Provincial de Fomento, documentación acreditativa de la celebración de los cursos. Con dicha documentación se acompañará una memoria de conclusión y valoración de resultados, que incluirá una relación de los asistentes donde figure el número del documento Nacional de Identidad de cada uno de ellos, y en su caso, la entidad a la que representa. Las Delegaciones Provinciales de Fomento enviarán a la Secretaría General de Economía y Fomento, la documentación recibida, exponiendo, si hubiera lugar, observaciones sobre el desarrollo del curso objeto de la subvención.

Artículo Undécimo. Justificada plenamente la realización de la actividad docente, la Secretaría General de Economía y Fomento realizará los trámites oportunos para que se efectúe el pago a favor de los beneficiarios de la subvención.

DISPOSICION DEROGATORIA:

Queda derogada la Orden de 17 de marzo de 1988 de la Consejería de Fomento y Trabajo, por la que se regula la concesión de ayudas a cursos y jornadas que versen sobre temas relativos a las Comunidades Europeas.

DISPOSICION FINAL:

Se autoriza al Secretario General de Economía y Fomento para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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