Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 17/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 1 de febrero de 1989, por la que se reconoce clasifica y dispone la inscripción en el registro de fundaciones privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía de la Fundación Cultural Privada denominada Gerald Brenan.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la solicitud presentada por D. José Ortega Pérez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, en su condición de presidente de la Fundación "Gerald Brenan", en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación indicada y su calificación de Fundación Cultural Privada; se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los derechos y fundamentos de derecho detallados seguidamente:

Hechos.

Con fecha de 23 de diciembre de 1987 y ante el notario del Ilustre Colegio de Granada, con residencia en Alhaurín el Grande, D. Francisco López González se procede al otorgamiento, por el Excmo. Ayuntamiento de esta localidad, de la Escritura de constitución de la Fundación Cultural Privada denominada "Gerald Brenan", en memoria del ilustre hispanista, que queda registrada con el número mil doscientos treinta y nueve de su protocolo.

En ella se recoge la voluntad funcional en cumplimiento de lo expresado por don Edward Fitz-Gerald Brenan, conocido sólo por Gerald Brenan, ilustre escritor e historiador que tuvo su domicilio en Alhaurín el Grande y donó al Excmo. Ayuntamiento, con destino a esta Fundación, todos sus archivos, bibliotecas, libros, obras, manuscritos, ficheros, documentos fotocopias, medallas y en general todo lo que tenga relación con su condición de escritor e historiador, donación y compromiso aceptado por el Pleno de la Corporación Municipal celebrado el 28 de junio de 1984.

Así mismo recoge la constitución del primer Patronato de la Fundación, integrado por nueve miembros, que aceptan expresamente sus cargos, y la redacción de los Estatutos por los que han de regirse la Fundación. En estos Estatutos constan, como es reglamentario, la denominación de la fundación; los fines de la misma basados en la custodia del legado de Gerald Brenan, el estudio y difusión de su obra, así como el fomento de cuantas iniciativas acordes con el espíritu de su obra tiendan a profundizar en el pasado y presente cultural de Andalucía; su domicilio en la Casa Municipal de la Cultura de Alhaulín el Grande, calle San Sebastián nº 32; los órganos de Gobierno de la Fundación y sus atribuciones, así como la dotación de la misma constituida por cien mil pesetas.(100.000 Pts.), aportado por el Excmo. Ayuntamiento de cuyo depósito en una entidad bancaria, a nombre de la Fundación, se adjunta documento fehaciente.

En su escritura de protocolización de rectificación de algunos artículos de los Estatutos otorgados por el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande ante el notario D.Francisco López González el 26 de octubre de

1988, registrado con el número mil ciento ochenta y siete de su protocolo se establecen las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y la determinación de los beneficiarios, el sistema de designación de los miembros del Patronato y su condición de Fundación de Financiación Promoción y Servicios.

Fundamentos de Derecho

Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el Artículo 1º del Reglamento de las Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio, establecido como legislación supletoria en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/85 de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de las Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, que las define como patrimonios autónomos destinados primordialmente a las actividades culturales, sin ánimo de lucro.

Establecidos por Carta Fundacional los requisitos que reglamenta el Artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, referidas a los datos personales de los fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y los órganos representativos de la misma.

Articulados en sus Estatutos las exigencias del Artículo 8º de la referida Orden de 3 de julio en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas y determinación de beneficiarios así como para elección y atribuciones de sus órganos directores.

Establecidas en la misma Orden de 3 de julio de 1985, en su Artículo 10.2 y en el Reglamento de las Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/72 en su Artículo 85.1 las competencias, en la resolución del expediente, del Consejero de Cultura.

A propuesta de la Asesoría Técnica de Fundaciones, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica de la Consejería y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

HE RESUELTO:

1º. Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación "Gerald Brenan".

2º. Clasificarla como Fundación de Financiación, Promoción y Servicios.

3º. Encomendar su representación y Gobierno al Patronato de la Fundación en los términos expresados en su Carta Fundacional y Estatutos.

4º. Ordenar su inscripción en la Sección 1º del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Descargar PDF