Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 17/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 7 de febrero de 1989, de la Dirección General de Juventud, por la que se establece el Régimen de Oferta Concertada en instalaciones juveniles (Albergues, Albergues-Residencias y Campamentos) dependientes de la Consejería, para 1989.

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Siendo las Instalaciones Juveniles un instrumento al servicio de los jóvenes, la Dirección General de Juventud, por la presente Resolución, tiene como objetivo la regulación del Régimen de utilización de las mismas por aquellas asociaciones Juveniles o entidades públicas o privadas que la requieran con la finalidad de desarrollar actividades dirigidas a la juventud en la Red Andaluza de Instalaciones Juveniles, bajo la denominación de Oferta Concertada.

Este Centro Directivo, en cumplimiento de su política de juventud amplía el Régimen de Oferta Concertada a todo el año, posibilitando, de esta forma, el uso de las instalaciones por todos los jóvenes, en aras de un mejor y más amplio servicio público, a la vez que establece un sistema de reserva que garantice la presentación de dicho servicio y la eficacia administrativa. Esta actuación se realiza en desarrollo del programa Andalucía Joven en el Area de Promoción Cultural, Ocio y Tiempo Libre.

Por la Disposición Final primera de la Orden de 10 de julio de 1987 de la Consejería de Cultura, por la que se regula el funcionamiento y las normas de utilización de las Instalaciones Juveniles, se faculta a la Dirección General de Juventud para desarrollar anualmente las normas de utilización en Régimen de Oferta Concertada.

A tal fin vengo a resolver:

PRIMERO: OBJETO

1.- En Campaña Estival.

La Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura oferta el uso de las plazas de todas las instalaciones (a saber: Albergues, Albergues-Residencias y Campamentos) dependientes de dicha Consejería, con excepción de aquellas que han de ser reservadas, en cumplimiento de los artículos 3 y 4 respectivamente, de la Orden de 10 de julio de 1987, para garantizar la utilización por alberguistas, así como las que se reserve la propia Dirección General de Juventud para el desarrollo de las actividades que organice con los jóvenes, siendo las que se ofertan las reseñadas en el Anexo I de la presente Resolución.

La campaña estival de la Dirección General de Juventud comprende el período de tiempo que va desde el 1 de julio a 15 de septiembre. En este período las instalaciones se utilizarán preferentemente por quincenas naturales (14 Pensiones Completas). Se reservará para los turnos de promoción de la Dirección General de Juventud de 15 de julio a 15 de Agosto.

2.- Para el resto del año.

En la utilización de las instalaciones juveniles se observarán las reservas indicadas en el punto primero del presente apartado, incluyendo las plazas ocupadas en los Albergues-Residencias cuando éstos funcionen en la modalidad de Residencia, en virtud del artículo 9 punto 1 b), de la Orden de 10 de julio de 1987.

SEGUNDO: SERVICIOS QUE SE PRESTAN.

1.- Uso del Albergue, Albergue-Residencia o Campamento.

2.- Uso del material (excepto el correspondiente a las actividades específicas), incluyendo en su caso: la instalación sobre el terreno de acampada (tiendas, colchonetas, rejillas y mantas), así como el consumo de agua, gas y electricidad.

3.- La alimentación.

4.- Gerencia.

5.- Personal de Servicio.

TERCERO: PROCEDIMIENTOS DE RESERVAS Y ADJUDICACIONES DE PLAZAS.

1.- Plazos:

1º). Para la solicitud del uso de las instalaciones en el período de campaña estival se establecen los siguientes plazos:

A). Las solicitudes se formalizarán, de acuerdo con la tramitación que se establece en el punto 3 del presente apartado, hasta el 30 de Marzo, inclusive.

B). La Dirección General de Juventud, a través de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería, notificará a las entidades solicitantes la resolución adoptada antes del 30 de Abril.

C). Transcurridos los plazos indicados, las instalaciones que queden disponibles se reservarán, por las Delegaciones Provinciales, a quines las demanden.

2º). Para el resto del año, la reserva se hará en la Delegación Provincial correspondiente a la ubicación de la instalación, con una antelación mínima de 30 días, correspondiendo al Delegado Provincial la notificación de la resolución adoptada en los diez días siguientes a la recepción de la solicitud.

2.- Criterios de Selección:

1º). Para la adjudicación de las instalaciones se establecen los siguientes criterios:

A). Las solicitudes de las Asociaciones Juveniles legalmente reconocidas y censadas en la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

B). Las solicitudes de entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro , cuyas actividades se dirijan a los jóvenes, entre las que tendrán preferencia las que se diriján a jóvenes andaluces.

C). Las solicitudes de comunidades de andaluces residentes en el territorio nacional o extranjero.

D). Las solicitudes que provengan de Convenio con la Administración Central u otras Comunidades Autónomas, en base a una relación de reciprocidad.

2º). Dentro de cada grupo tendrán prioridad las entidades que hayan solicitado la totalidad de las plazas o el mayor número de ellas.

3º). Igualmente, tendrán prioridad las entidades que subvencionen el total a parte de la cuota de las participantes.

4º). Ninguna entidad podra utilizar la misma instalación más de un turno , si en el momento de la adjudicación hay otras peticiones.

5º). No se aceptarán solicitudes de entidades cuyas cuotas de los participantes excedan la cuantía de los precios establecidos.

6º). No se adjudicarán instalaciones a entidades que tengan pendiente de abono servicios prestados en el año anterior.

3.- Tramitación

1º). En Campaña Estival:

A). Las solicitudes deberán formalizarse en el impreso reseñado en el Anexo II, acompañada del proyecto de actividades a realizar, horarios, personal educador y titulación de cada uno de ellos, así como la cuota a pagar por los jóvenes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Juventud de la Consejería de Cultura.

B). Se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Cultura o la Dirección General de Juventud, por cualquiera de las medios que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro de los plazos previstos para ello en la presente Resolución.

2º). Resto del año:

Siguiendo el procedimiento establecido para el período estival, el lugar de remisión de las solicitudes serán las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en los plazos establecidos para ello en la presente Resolución.

CUARTO: AUTORIZACION DE USO TROPICAL

1.- La Consejería de Cultura regulará las condiciones de uso de las distintas instalaciones que deberán se aceptadas por las entidades beneficiarias mediante la suscripción de un documento de Adjudicación Provisional en el que aquellas condiciones aparezcan detalladas.

2.- Procedimiento de pago:

1º). Campaña Estival:

A). A la suscripción del documento de Adjudicación Provisional de la instalación, la entidad beneficiaria abonará el 30% del importe total de los servicios, en concepto de garantía de reserva de plazas, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción del mismo.

Transcurrido el plazo sin haber cumplido los requisitos de abono de reserva y formalización del documento de Adjudicación Provisional, quedará desestimada la solicitud, pudiendose adjudicar la instalación a otros peticionarios.

B). La adjudicación Provisional, debidamente cumplimentada por la entidad y aceptadas las condiciones, se remitirá a la Delegación Provincial de Cultura de la que depende la instalación solicitada, dentro del plazo anteriormente señalado, adjuntando el justificante de haber ingresado el

30% del importe total de la actividad, como pago a cuenta del total de los servicios reservados.

C). Si la entidad anulase la reserva de utilización de la instalación, redujese el número de usuarios previstos o los días de uso solicitados, perderá la totalidad de la misma, o la parte correspondiente, en concepto de indemnización.

D). El 70% restante del importe total deberá abonarse, al menos, 30 días antes del comienzo de la actividad, confirmando el número de plazas solicitadas, y no teniendo derecho a ningún tipo de compensación si el número de usuarios al inicio de la actividad es menor del solicitado.

E). Cumplimentadas las condiciones anteriores, la Dirección General de Juventud, a través de la Delegación Provincial correspondiente, facilitará a la entidad beneficiaría el documento de Autorización de Uso Temporal de la instalación.

2º). Resto del año:

El procedimiento será el establecido para la campaña estival salvo el ingreso del 70%, que podrá efectuarse hasta el momento de la incorporación a la instalación.

3.- Excepcionalmente, el Director General de Juventud, podrá autorizar la dilación temporal en el cumplimineto de los plazos, cuando exista causa que lo justifique.

4.- Abono de Cuotas:

El abono del importe de la totalidad de los servicios reservados se efectuará en cualquier entidad bancaria de la provincia en que esté ubicada la instalación, mediante el correspondiente ingreso en la Cuenta Restringida de la Junta de Andalucía.

El ingreso se realizará utilizando el ingreso normalizado al efecto, que será facilitado a las entidades por las respectivas Delegaciones Provinciales, y en el que imprescindiblemente habrá de constar el número de la Adjudicación, la fecha del turno, la instalación y el nombre oficial de la entidad.

QUINTO: PRECIOS.

Los precios establecidos para 1989 seran los que se especifican en el Anexo III de la presente Resolución.

SEXTO: RESPONSABILIDAD.

La responsabilidad derivada de los actos o hechos no relacionados con los servicios prestados por la Consejería de Cultura, recaerá individual o colectivamente sobre las personas físicas o jurídicas que los ejecutasen . Cualquier desperfecto en las instalaciones o bienes será valorada por la Dirección de la Instalación, estando el usuario obligado a reponerlo de forma inmediata.

DISPOSICION ADICIONAL

Serán de aplicación a las instalaciones juveniles la Orden, de 10 de julio de 1987, de la Consejería de Cultura, la Resolución de 15 de marzo de 1988, de la Dirección General de Juventud, así como el Reglamento de Régimen Interno de la instalación.

Sevilla, 7 de febrero de 1989.- El Director General, Alfonso Sevillano García.

(Vease Anexo I)

(Vease Anexo II)

(Vease Anexo III)

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