Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 17/2/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de febrero 1989, por la que se aprueban distintas experimentaciones en los Centros de reforma de las Enseñanzas Medias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La experimetación de la Reforma en la Comunidad Autónoma de Andalucía se inicia con la Orden de 2 de mayo de 1984 y mediante diversas disposiciones ha ido ampliándose con la incorporación de nuevos Centros y el incremento de la oferta educativa en diversos ciclos y niveles experimentales. Con ello se ha conseguido garantizar de mayor continuidad posible en los nuevos planes de estudios de los alumnos que actualmente están incorporados al proceso experimental, así como el adecuado mantenimiento del mismo.

En este contexto, y durante el curso 1988-89 se inician las enseñanzas del Bachillerato de Artes Plásticas completándose así las modalidades de enseñanza previstos en el Anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1986, de la Consejería de Educación y Ciencia y las correspondientes a los módulos profesionales previstos en el punto 4 del precitado Anexo II. En consecuencia esta Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma, ha dispuesto:

Primero.

Autorizar, dentro de la experimentación del Segundo Ciclo de Enseñanza Secundaria, la modalidad del Bachillerato de Artes Plásticas. Las enseñanzas correspondientes a este Bachillerato, en cuanto a los principios generales, seguirán lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1986 (BOJA de 30 de enero) y lo comprendido en los puntos 1º, 2º y 3º del Anexo 1 de la Orden antes mencionada.

En el Anexo 1 de la presente Orden se regula su estructura.

Segundo.

Autorizar a los Centros de Bachillerato y Formación Profesional que se relacionan en el Anexo 2 para impartir las enseñanzas correspondientes al Ciclo Polivalente de la Reforma definidas en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 3 de mayo de 1985 y desarrolladas en la Resolución de la Dirección General de Ordenación Académica de 4 de abril de 1988.

Tercero.

Autorizar a los Centros de Bachillerato que se relacionan en el Anexo II para impartir enseñanzas correspondientes a la Reforma del Primer Ciclo de Enseñanzas Medias aplicadas a Adultos. La experimentación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 3 de la Orden de 5 de junio de

1985 (BOJA del 11 de junio).

Cuarto.

Autorizar a los Centros de Enseñanzas Medias que se relacionan en el Anexo IV para impartir las modalidades de Bachilleratos que se indican, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 1 de la Orden de 22 de diciembre de

1986 y en el Anexo 1 de la presente Orden.

Quinto.

Las experiencias autorizadas se regirán a efectos de evaluación y calificación de alumnos por la Resolución de la Dirección General de Ordenación Académica de 4 de abril de 1988 (BOJA de 19 de abril).

Sexto

La coordinación, seguimiento, control y evaluación de las experiencias a que se refiere esta Orden corresponderá a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma, en colaboración con la Dirección General de Renovación del Ministerio de Eduación y Ciencia.

Séptimo.

La Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma organizará las necesarias Jornadas de estudio, preparación y seguimiento de las experimentaciones para los profesores implicados en los mismos.

Octavo.

La Dirección General de Personal, a propuesta de la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma, dictará las instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden, en todo lo referente al ámbito de sus competencias.

Noveno.

Se declara a extinguir progresivamente la experimentación, en cualquiera de sus modalidades, en aquellos Centros autorizados que no impartan durante el presente curso 1988-89 las enseñanzas correspondientes al primer año del Ciclo Polivalente.

Décimo.

La presente Orden tendrá efectos académicos desde el 1 de septiembre de

1988.

Sevilla, 1 de febrero de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

(Vease Anexos)

Descargar PDF