Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/2/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 14 de diciembre de 1988, por la que se establecen normas y procedimientos para autorizar la celebración de ferias y certámenes comerciales en la Comunidad Autónoma Andaluza y conceder subvenciones a las entidades organizadoras de las mismas y a los asistentes a ferias exteriores a la Comunidad Autónoma.

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Orden de 14 de diciembre de 1988, por la que se establecen normas y procedimientos para autorizar la celebración de ferias y certámenes comerciles en la Comunidad Autónoma Andaluza y conceder subvenciones a las entidades organizadoras de las mismas y a los asistentes a ferias exteriores a la Comunidad Autónoma.

Esta Orden, que viene a sustituir a la de 13 de marzo de 1988 vigente hasta hoy, pretende actualizar los criterios que aquélla señalaba para la concesión de subvenciones y ayudas a las entidades organizadoras de Certámenes Comerciales y asistencia a ferias. Igualmente se pretende atender la demanda de asistencia a muestras exteriores necesarias en esta Comunidad para la puesta al día de nuestras operaciones económicas, introduciéndose además el posible acceso de este tipo de ayudas a la demanda de actividades que se llevan a cabo a través de los Programas Integrados de Acción Comercial (PIAC). Por todo ello y a propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía.

DISPONGO:

Artículo 1º. La Consejería de Fomento y Trabajo, a través de la Dirección General de Comercio y Artesanía, concederá ayudas o subvenciones para la promoción, de ferias, certámenes o muestras con las normas y condiciones que en esta Orden se establecen. Podrán beneficiarse también, de estas ayudas y subvenciones los expositores andaluces que concurran con sus productos a ferias fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza. Tanto en el primero como en el segundo la concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias que para tales fines figuran en el Presupuesto de la Junta de Andalucía.

I. PROMOCION FERIAL

Artículo 2º. Podrán solicitar autorización para celebración de Ferias y Certámenes Comerciales y optar a las subvenciones mencionadas en el primer párrafo del artículo anterior, las Instituciones Feriales, Corporaciones Locales, Entidades Públicas y Asociaciones sin fines de lucro, en los términos y condiciones que se establece en esta Orden.

Artículo 3º. Las solicitudes de autorización para celebración de una Feria y de petición de subvención a la misma, se presentarán los entes organizadores en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, antes de los treinta días naturales del comienzo de la feria, facilitándose al efecto por las Delegaciones Provinciales los impresos correspondientes. Las solicitudes y documentación se presentarán por triplicado.

Artículo 4º. Las subvenciones a conceder estarán en función de la importancia comercial, social y económica que tenga el certamen para la Comunidad Autónoma, de su categoría, superficie del recinto de exposición, número de expositores, duración del certamen, tipos de productos a exponer y de los servicios que se prestan a los expositores. Las subvenciones se concederan especialmente, aunque no exclusivamente, para acciones de carácter promocional y publicitario, a tal fin en la solicitud se hará constar, en orden de prelación, para qué acciones se solicitan.

A la vista de la solicitud la Dirección General de Comercio y Artesanía resolverá la concesión o denegación de las subvenciones, fijando en la resolución la finalidad para la que se concede. El pago de las subvenciones requerirá justificación ante la Delegación Provincial correspondiente, de haber realizado la acción para la que se concedió, lo que se reflejará en certificación expedida por dicha Delegación.

II. ASISTENCIA A FERIAS EXTERIORES.

Artículo 5º. Podrán optar a las subvenciones que para asistencia a ferias exteriores se establecen en el párrafo segundo del artículo primero de esta Orden, las empresas privadas, sean personas, físicas o jurídicas, y asociaciones artesanales, que expongan en ellas productos elaborados, al menos, en su proceso final, en territorio de esta Comunidad .

Artículo 6º. Corresponde a esta Dirección General de Comercio y Artesanía la concesión de estas subvenciones, lo que realizará de acuerdo con la siguiente escala:

a) Con carácter general las subvenciones no podrán superar el 40% de la cantidad que el expositor haya de abonar por canon de ocupación de espacio o por otro concepto similar, sin sobrepasar la cifra de 200.000 ptas.

No obstante, a los asistentes a ferias que se celebren en el extranjero, las citadas subvenciones podrán elevarse hasta el 50% del coste del sueldo sin sobrepasar las 250.000 ptas.

b) Asociaciones artesanales. Hasta el 60% del coste del espacio sin sobrepasar la cantidad de 300.000 ptas.

En el caso de que el certamen se celebrase en el extranjero el límite seria del 65% sin superar las 350.000 ptas.

Asimismo, las ayudas a este sector podrán ampliarse hasta con un 50% del coste del transporte del producto a exponer.

c) Empresas pertenecientes a asociaciones o agrupaciones que sean o hayan sido beneficiarios de un Plan Integrado de Acción Comercial (PIAC). Las subvenciones podrán elevarse hasta el 50% del coste del suelo sin superar la cantidad de 250.000 ptas., en el supuesto que el certamen se celebrase en el extranjero, las subvenciones podrán ser de hasta un 60% sin sobrepasar las 300.000 ptas.

En todo caso, la concesión estará supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente.

Artículo 7º. Se atenderá para la concesión de estas subvenciones a criterios de transcendencia comercial del certamen, importancia económica para esta Comunidad Autónoma, necesidad de comercialización del producto a exhibir, así como cualquier otra circunstancia que estime la Dirección General de Comercio y Artesanía.

Artículo 8º. Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse, por triplicado, en la Delegación que corresponda al domicilio del expositor, en el modelo que en la propia Delegación se le facilite, en el plazo de

30 días naturales posteriores a la finalización del certamen o muestra al que se haya asistido, acompañando a la misma, justificante de los gastos señalados en el artículo sexto.

A la solicitud deberá acompañarse fotocopia del D.N.i. o del C.I.F. en caso de persona jurídica, en cuyo supuesto se deberá presentar copia de la escritura, e inscripción registral correspondiente, debiendo acreditarse la representación de quien la ostenta.

A la vista de las solicitudes la Dirección General de Comercio y Artesanía Resolverá.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera. Aquellas solicitudes de autorización de ferias y de asistencia a ferias exteriores, presentada con anterioridad a la publicación de esta Orden y que obren ya en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería o de la Dirección General de Comercio y Artesanía, se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Orden de 13 de marzo de 1988.

Segunda. Las peticiones de subvenciones para promoción de ferias y certámenes ya cursadas cuya celebración se lleve a cabo con posterioridad a los treinta días naturales al cobro de vigencia de esta orden deberán acomodarse a lo establecido en el párrafo segundo del artículo cuarto de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Comercio y Artesanía para dictar las disposiciones complementarias necesarias al desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. Salvo lo establecido en la disposición transitoria quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan a lo preceptuado en esta Orden.

Tercera. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 14 de diembre de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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