Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 5 de enero de 1989, por la que se convoca concurso para solicitar los beneficios de los Programas Integrados de Acción Comercial para el ejercicio de 1989.

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Con el propósito de planificar y aglutinar actividades de promoción, que por un sector determinado se puede llevar a cabo anualmente en beneficio del mismo, así como poner las bases de una política de promoción comercial, es aconsejable seguir en la línea de los PIACS con ciertas modificaciones sobre la normativa anterior aconsejadas por la experiencia acumulada de cara a la potenciación del producto andaluz. Por todo ello, y a propuesto de la Dirección General de Comercio y Artesanía,

DISPONGO:

Primero. Se convoca concurso para obtener subvenciones a Programas Integrados de Acción Comercial (PIAC) con cargo al presupuesto de 1989. Las bases del concurso son las que se recogen en los artículos siguientes:

Segundo. Se entiende por Programa Integrado de Acción Comercial PIAC el conjunto de acciones de fomento comercial enmarcado en un único proyecto que, tenga como finalidad inmediata la consecución de mejoras para la comercialización de productos andaluces.

Tercero. Podrán solicitar los beneficios de un PIAC las agrupaciones o asociaciones de pequeñas y medianas empresas andaluzas pertenecientes a un mismo sector de la actividad económica, y que persigan la mejora de la comercialización de sus productos.

Quedan expresamente excluidas de los beneficios: las asociaciones benéficas, recreativas, culturales, deportivas, Cámaras de Comercio, Consejos Reguladores de denominación de origen, Centrales sindicales, así como las asociaciones y agrupaciones que fomenten el turismo, la construcción y servicios ajenos al sector comercial.

Cuarto. Acciones a subvencionar:

a) Acciones de Promoción Comercial.

Campañas de publicidad.

Catálogos comerciales.

Misiones comerciales.

Asistencia y Organización de Ferias y Certámenes. Concursos y Premios (Diseño, etc.).

Asistencias a Congresos y Jornadas Técnicas. Formación asesor comercial.

b) Inversiones en activos fijos que tengan relación directa con el proceso de comercialización (tales como estudios de mercado, construcción de almacenes o depósitos, adquisición de equipo informático, creación de laboratorio para mejora de la calidad, etc).

Quinto. La Administración Autónoma participará en la cofinanciación de los PIAC que sean aprobado con una subvención que estará en función de la importacia del programa, amplitud del sector y ventajas comparativas de los productos a comercializar.

Dicha subvención será como máximo del 50% de la inversión a realizar, sin que en ningún caso y por lo que se refiere al apartado b. del artículo 4º de esta Orden, la subvención en dicho apartado supere los

15.000.000 ptas.

Sexto. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Fomento correspondientes, y en ellas deberán constar los datos que a continuación se expresan acompañadas de la documentación siguiente, todo ello por triplicado:

1. Nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio del representante de la agrupación o asociación solicitante, debiendo acompañar documento acreditativo de la representación que ostenta.

2. Datos completos de la asociación o agrupación solicitante, debiendo acompañar escritura constitucional, Estatutos y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Memoria donde se exponga de forma clara los siguientes aspectos:

3.1.Datos socio-económicos del sector, que permitan destacar su importancia dentro de la economía Provincial o regional.

3.2. Exposición del programa a realizar que deberá contemplar un plan trienal con diferenciación de las actuaciones a realizar en cada año detallando las mismas y justificando su conveniencia.

3.3. Relación de las empresas que forman parte de la asociación.

4. Deberá aportarse igualmente certificación del acuerdo de la Asamblea General donde se dé la aprobación a las actuaciones a realizar.

5. Cualquier otro documento que se entienda necesario o conveniente y que sea solicitado por la Administración.

Séptimo. El plazo de presentación de solicitudes se cerrará el 28 de abril de 1989.

Octavo. Una vez recibida la documentación en las Delegaciones Provinciales se remitirán los expedientes completos a la Dirección General de Comercio y Artesanía con informe del Ilmo. Sr. Delegado Provincial.

Noveno. Se constituye una Comisión PIAC de carácter consultivo que procederá al estudio de los expedientes.

Esta Comisión estará compuesta por:

Presidente: Secretario General de Fomento y Trabajo.

Vicepresidente: La Directora General de Comercio y Artesanía. Vocales: El Director Territorial de Economía y Comercio. Un representante del IFA.

Un representante de la CEA.

Un representante del Consejo General de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Un vocal de aquellas Direcciones Generales de la Junta de Andalucía que puedan tener relación con el sector solicitante.

Décimo. Una vez estudiados los expedientes, la Directora General de Comercio y Artesanía propondrá la subvención correspondiente, y se dictará Resolución por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo.

Undécimo. Una vez aprobado el programa, ejecutadas las acciones y satisfechos todos los requisitos, el Instituto de Fomento de Andalucía (I.F.A.) hará efectivas las subvenciones objeto de la presente Orden, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que para este fin le será transferida de la partida correspondiente del Presupuesto de la Consejería de Fomento y Trabajo para 1989 y siempre que aquellas acciones estén debidamente justificadas con comprobantes de pago.

Duodécimo. Se faculta al Director General de Comercio y Artesanía, para dictar cuantas disposiciones estime necesarias en desarrollo de la Presente Orden.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 5 de enero de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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