Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/2/1989

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 14 de febrero de 1989, de la Dirección General de Personal, por 1990.

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Con el fin de proveer posibles vacantes o sustituciones, en régimen de nombramiento interino, que puedan producirse en Centros Públicos de EE.MM ., procede efectuar convocatoria pública con arreglo a las siguientes Bases:

BASE I.- NORMAS GENERALES DE LA CONVOCATORIA.

1.- Se anuncia convocatoria pública para la presentación de solicitudes para cubrir posibles vacantes o sustituciones, dotadas presupuestariamente según las ampliaciones de plantilla, en régimen de nombramiento interino que se produzcan en Centros Públicos de EE.MM. para el curso 89/90, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2.- Para las asignaturas de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Conservatorios de Música y Escuelas Oficiales de Idioma, dada su especificidad, una vez se conozcan las vacantes, se aturizará a las Delegaciones Provinciales, para que de acuerdo con lo previsto en las Bases de esta convocatoria, efectuen convocatorias específicas salvo que sean asignaturas que puedan ser cubiertas con algunas de las titulaciones que figuran en el Anexo II, en cuyo caso se les podrán ofrecer a los seleccionados, respetando lógicamente el orden.

3.- Deberán participar obligatoriamente, en las condiciones que más adelante se expresan, si desean optar a plazas de interinos y sustitutos para el próximo curso, todos los profesores no comprendidos en el Acuerdo de 25 de Febero de 1.987 entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Centrales, es decir, aquellos profesores que, o bien fueron nombrados posteriormente al 25 de Febrero de 1.987, o estando nombrados en esa fecha o antes, tuvieron un tiempo de servicios prestados inferior a tres meses, y por supuesto los incorporados durante los cursos 87/88 y 88/89. A todos los efectos de adjudicación de vacantes o sustituciones, dentro de las correspondientes asignaturas y listas provinciales, este profesorado tendrá derecho preferente de colocación.

4.- Los nombramientos de interinos que se produzcan como consecuencia de la presente convocatoria, por el tiempo que proceda, serán exclusivamente para el curso 89/90, terminando su vigencia, por consiguiente, al finalizar el curso o antes, según los casos. Para cada curso académico se hará convocatoria de las asignaturas que proceda, no adquiriendo derecho de prórroga alguno los seleccionados en convocatoria anteriores.

BASE II.- NORMAS PARA LA PARTICIPACION DE LOS SOLICITANTES INCLUIDOS EN EL PUNTO TERCERO DE LA BASE PRIMERA.

Para este profesorado regirán exclusivamente las siguientes normas específicas:

1.- Solicitudes y documentación.

Deberán presentar instancia según el modelo que figura en al Anexo VII de la presente convocatoria, dirigida a la Dirección General de Personal.

Este profesorado podrá solicitar todas las provincias de Andalucía. Asimismo deberá optar únicamente a la asignatura por la que ha estado nombrado en el curso 88/89. Si hubiese estado nombrado en más de una asignatura deberá optar por una sola.

Al considerarsele a este profesorado como único mérito el tiempo de servicio prestado, no vendrán obligados a presentar documentación alguna , ya que el mismo será aportado de oficio por la Administración.

Los profesores acogidos a los derechos de esta Base II, no podrán participar por la Base III de esta misma convocatoria. La doble concurrencia será motivo de exclusión de la solicitud efectuada según la Base II.

2.- Las solicitudes podrán presentarse en la Dirección General de Personal, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o en los lugares y formas que determinan el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.- Plazos y publicaciones.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir de la publicación de la presente Resolucionn el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.- Listas provisionales.

A partir del 30 de Junio de 1.989 se harán públicas en las Delegaciones Provinciales las listas provisionales ordenadas por asignaturas.

5.- Reclamaciones contra las listas provisionales.

Contra las listas citadas en el punto anterior podrán los interesados interponer, en el plazo de cinco días naturales a partir de su publicación, y según modelo incluido en el Anexo VIII, las reclamaciones que estimen oportunas. Igualmente, podrán reclamar su inclusión en las listas definitivas aquellos solicitantes que habiendo participado en la presente convocatoria por la Base III hayan prestado servicio durante el curso 88/89 con posterioridad al cierre de la misma. A tales efectos, deberán adjuntar el modelo de solicitud del Anexo VII. La Administración de oficio anulará la otra solicitud.

6.- Listas definitivas.

Transcurridos los plazos señalados, la Dirección General de Personal hará pública, en los lugares ya citados, las listas definitivas.

7.- Ordenación de las listas.

Las listas por asignaturas se confeccionarán atendiendo exclusivamente al tiempo de servicio.

En caso de empate se resolverá según la situación en la lista general del curso 88/89.

8.- Adjudicación de plazas e incorporación al Centro.

Previa distribución informatizada de los solicitantes en función de su orden de lista y de provincias solicitadas, para la adjudicación de plazas dentro de las vacantes resultantes despues de la colocación de los distintos colectivos -funcionarios, interinos con estabilidad, opositores de 1.989, entro otros-, regirán las mismas normas que para el profesorado incluido en la Base III, punto 11.

Los restantes solicitantes, se distribuirán en listas de sustituciones provinciales, atendiendo a la petición realizada a estos efectos. En estos casos, mantendrán el derecho preferente de colocación.

9.- Presentación de documentos.

Los solicitantes afectados por esta Base se regirán, a estos efectos, por lo establecido en el punto 12 de la Base III, salvo que obtengan plaza en la misma provincia en que prestaron servicios durante el curso 88/89. En este caso no tendrán que presentar documentación alguna.

10.- La no aceptación de un destino salvo en situaciones excepcionales (servicio militar, gestación y otras) significará la exclusión de las listas correspondientes.

BASE III.- NORMAS PARA LA PARTICIPACION DE LOS SOLICITANTES NO INCLUIDOS EN LA BASE II.

1.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos.

a) Ser español.

b) Poseer la titulación y especialidad requerida, según el Anexo II de titulaciones, para la/s asigantura/s que se solicita/n.

En el caso de titulación preferente, se entiende que todas las solicitudes que la reunan tendrán prioridad absoluta sobre las que tengan otra titulación admitida pero no considerada preferente. Esto significa que no podrá colocarse ningún seleccionado de la lista de otras titulaciones sin haberse agotado la preferente.

c) No padecer enfermedad o defecto físico incompatible con la docencia.

d) No encontrarse separado por expediente disciplinario del servicio en alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los requisitos anteriormente establecidos estarán referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.

2.- Solicitudes y documentación.

a) Sobre instancia, según modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, dirigida al Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Los aspirantes podrán solicitar cuantas asignaturas y provincias deseen, siempre y cuando reunan las condiciones de titulación específicas señaladas en el Anexo II.

b) Fotocopia compulsada del Título alegado o resguardo compulsado de haber abonado los derechos por su expedición. En cualquier caso, deberá hacerse constar la titulación y especialidad de acuerdo con el Anexo II.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

d) Documentación compulsada justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo III.

En el caso de optar a más de una asignatura, deberá presentar por cada una de ellas, instancia y documentación completa debidamente compulsadas.

Transcurridos el plazo de presentación de instancias, no se admitirá documentación justificación de méritos, ni cualquier otra, no pudiendose baremar ningún merito que no tenga la correspondiente justificación.

Los méritos incluidos en el punto 1 del baremo, serán aportados de oficio por la Administración.

3.- Las solicitudes habrán de presentarse en una de las provincias por donde se desee participar, o en, los lugares y formas que determinen el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y art. 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.- Plazos y publicaciones.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Con excepción de la anterior, el resto de publicaciones y citaciones derivadas de esta convocatoria, se efectuará siempre a traves del tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

5.- Listas provisionales.

a) A partir del 15 de Abril de 1.989, se harán publicas en las Delegaciones Provinciales las listas provisionales de admitidos y excluidos, ordenados por asignaturas, especificando, en su caso, los motivos de exclusión. En dichas listas irán incluidos todos los méritos a excepción del correspondiente al apartado 1º del baremo.

b) Incorporados de oficio por la Administración a las listas generales los méritos del apartado 1, se publicará, a partir del 1 de Agosto, la lista provisional correspondiente a la totalidad de méritos contemplados en el baremo.

6.- Reclamaciones contra las listas provinciales.

Contra todas las listas y méritos citados en el punto anterior, podrán los interesados interponer, en el plazo de cinco días naturales, a partir de cada publicación, y según el modelo incluido en el Anexo IV, las reclamaciones que estimen oportunas, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, entendiendose que contra las listas provisionales a las que hace referencia al apartado b), no se admitirán reclamaciones que correspodan a méritos o tiempos que ya han tenido el correspondiente período de reclamación.

7.- Listas definitivas.

Transcurridos los plazos señalados en la norma anterior, las Delegaciones Provinciales harán públicas, en los lugares ya citados, las listas definitivas.

8.- Para la evaluación de los méritos de los solicitantes, se establecerán Comisiones Baremadoras, a nivel regional, por asignatura o por grupos de asignaturas, compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario que ejerza la función inspectora educativa.

Vocales:

- Un funcionario de la Sección de Personal de las Delegaciones Provinciales.

- Un profesor de B.U.P. designado por el Delegado Provincial.

- Un profesor de F.P. designado por el Delegado Provincial.

- Tres representantes sindicales designados por los componentes de la Junta de Personal Docente de la provincia correspondiente.

Secretario: Un funcionario de la Consejería de Educación y Ciencia.

La Comisión podrá delegar la evaluación de determinados méritos en subcomisiones de especialistas por materia bajo la inspección de miembros de la misma.

9.- Ordenación de las listas.

Las listas por asignaturas se confeccionarán atendiendo exclusivamente al baremo incluido en el Anexo III.

En el caso de empate, se tendrá en cuenta, en primer lugar la mayor puntuación obtenida en el apartado 1 del baremo; si persiste y no figurase tal mérito entre los aspirantes, se atenderá sucesivamente a las mayores puntuaciones obtenidas en los apartados 2, 3 y 4.

10.- Ratificación de las peticiones.

Una vez publicadas las listas definitivas, dado que algunos solicitantes podrían figurar en varias provincias y/o varias asignaturas, simultaneamente, y con el fin de que opten según su libre criterio por una provincia y asignatura concreta, las distintas Delegaciones citarán, mediante el tablón de anuncios, el mismo día y a la misma hora (del 1 al 20 de Septiembre) a todos los seleccionados que figuren incialmente por dichas provincias, con objeto de ratificar la solicitud, mediante el modelo que figura como Anexo V. Aquellos profesores que no se presenten a dicho acto, donde cumplimentarán el impreso que a tal fin se les entregue, perderán su derecho a ser llamados para interinidades o sustituciones, salvo situaciones excepcionales (servicio militar, gestación y otras que corresponderá apreciar al Delegado Provincial), en que podrá acudir por representación con las justificaciones correspondientes. Por tanto, se entiende que la petición de interinidad n no es más que un paso previo, y que no supone derecho alguno, si no es ratificada en la forma establecida en el presente apartado.

11.- Adjudicación de plazas e incorporación al Centro.

Las Delegaciones Provinciales citarán, en fecha del mes de Septiembre, que oportunamente se anunciarán, al profesorado necesario para cubrir las vacantes de que se disponga. En este mismo acto, se realizará la toma de posesión y se comunicará a los interesados sobre el plazo de incorporación a los Centros adjudicados, que en ningún caso será superior al de 48 horas.

De no presentarse en el plazo señalado, salvo en las mismas situaciones excepcionales incluidas en el punto 10, en que podrán conservar su número de orden, se considerará que renuncian a la vacante o sustitución ofrecida y por consiguiente a figurar en las listas.

Asimismo citarán de forma personal a los seleccionados para cubrir sustituciones a medida que se vayan produciendo.

12.- Presentación de documentos.

El profesor designado presentará, ante la Delegación Provincial correspondiente, los documentos siguientes:

a) Certificado médico en el que conste que no padece enfermedad ni defecto físico alguno que le impida ejercer la docencia, expedido por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Cartilla de la Seguridad Social, si la posee.

d) Declaración jurada o promesa de no percibir cantidad o retribución alguna con cargo a los Presupuestos de las distintas esferas que componen las distintas Administraciones Públicas y de la Seguridad Social, o en su caso, copia autentificada de la autorización de compatibilidad, o declaración de no estar afectado por incompatibilidades.

e) Fotocopia del Título académico para incorporarla al expediente personal.

13.- La no aceptación de un destino, salvo en los casos previstos en el punto 10, significará la exclusión de la lista de seleccionados.

14.- Para el supuesto de que se agotase alguna lista definitiva o se produjese vacantes en asignaturas no incluidas en la presente convocatoria , se autorizará a las Delegaciones Provinciales para que establezcan convocatoria específicas en su ámbito provincial, siguiendo los criterios aquí establecidos. En caso de urgencia, podrán solicitar profesorado a otras provincias,siguiendo los criterios de mayor proximidad geográfica entre capitales de provincia y respetando siempre el número de orden en la colocación. En este supuesto, se podrá renunciar a la vacante o sustitución ofrecida, no siendo aplicable el contenido del punto anterior.

Sevilla, 14 de febrero de 1989.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

(Vease ANEXO I).

(Vease ANEXO II).

(Vease ANEXO III).

(Vease ANEXO IV).

(Vease ANEXO V).

(Vease ANEXO VI).

(Vease ANEXO VII).

(Vease ANEXO VIII).

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