Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/2/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 20 de febrero de 1989, por la que se dictan normas para la concesión a las entidades locales y sus asociaciones de subvenciones en materia de consumo para el ejercicio de 1989.

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La presente Orden se enmarca dentro de las actividades de fomento que la Junta de Andalucía asume para la defensa del consumidor o usuario en la Comunidad Autónoma, en colaboración, no sólo con las Administraciones Locales sino con otros entes territoriales o asociativos de ámbito superior al Municipio, como medidas de acercamiento de los servicios públicos al ciudadano, en aras de una mayor eficacia en la gestión de los mismos.

Consiguientemente, tomando como punto de partida la Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma, se configura el establecimiento de un régimen de ayudas otorgadas a los entes locales incardinados en cualquiera de las fórmulas asociativas previstas por dicha Ley, decantada, como expresa el último párrafo de su Exposición de Motivos, por el reconocimiento de lo espontáneo, de lo enraizado en lo real, sin perjuicio del fomento de las tendencias coherentes con el interés general.

Por otra parte, prevista consignación presupuestaria al efecto en la Ley

10/1988 de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de las subvenciones que exige el artículo 22 de la misma, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de concesión de subvenciones a las entidades locales y a sus asociaciones.

En su virtud, asumidas por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, las competencias en materia de consumo por Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero, y en uso de las facultades que me están conferidas:

DISPONGO:

Artículo 1º. 1. Para el ejercicio presupuestario de 1989, la concesión de subvenciones a las Entidades Locales y sus Asociaciones en materia de consumo por esta Consejería, se regirá por lo dispuesto en la presente Orden.

2. Podrán solicitar subvenciones las siguientes Entidades existentes en esta Comunidad Autónoma:

Municipios.

Diputaciones.

Mancomunidad de Municipios.

Asociaciones de Entidades Locales, de ámbito autonómico.

3. Las Entidades Locales que dispongan de OMIC con más de tres años de desarrollo y funcionamiento, sólo podrán solicitar las subvenciones a que se refiere esta Orden, para programas cuyo desarrollo se realice en colaboración con la Delegación de Salud y Servicios Sociales de su provincia, que atiendan la finalidad de los apartado b) y c) a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 2º. Las subvenciones se concederán para atender las finalidades siguientes:

a) Funcionamiento y equipamiento de las Oficinas de Información al Consumidor.

b) Capacitación, formación o perfeccionamiento del personal de las Oficinas de Información al Consumidor.

c) Realización de actividades inspectores y divulgativas de defensa de los consumidores y usuarios, así como congresos y simposium.

d) Actividades que se desarrollen en cumplimiento de convenios suscritos en la materia con la Dirección General de Consumo.

Artículo 3º. 1. A efectos de concesión de la subvención y determinación de su importe, se considerarán además de criterios de eficacia y proximidad a los consumidores y usuarios de las Oficinas de Información al Consumidor, la creación de Consejos Sectoriales de Consumo, así como las siguientes circunstancias:

a) Población afectada.

b) Número de consultas y reclamaciones tramitadas desde su creación.

c) Campañas y estudios realizados sobre temas de consumo.

d) Capacitación del personal municipal adscrito al área de consumo (cualificación técnica, cursos realizados, años de experiencia, etc...).

e) Cuantía de la consignación presupuestaria para la defensa de los consumidores existente en el presupuesto municipal en el ejericio de 1989.

2. La cuantía total de la subvención a otorgar a cada entidad solicitante no podrá sobrepasar el 50% del presupuesto total presentado por la misma.

3. Las entidades beneficarias quedan comprometidas a la financiación y realización íntegra de los programas subvencionados cualquiera que sea la cuantía de la subvención otorgada.

Artículo 4º. 1. Las solicitudes formuladas por las Entidades Locales dirigidas al Consejero de Salud y Servicio Sociales de la Junta de Andalucía, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería correspondiente al ámbito territorial de las mismas adjuntándose la siguiente documetanción.

a) Memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior.

b) Certificación de la población de hecho del municipio.

c) Certificación acreditativa del importe de la consignación presupuestaria destinada a defensa de los consumidores, prevista en el presupuesto para el ejercicio de 1989.

d) Memoria descriptiva y justificativa del programa de actuación en la materia.

e) Presupuesto detallado de los gastos de instalación y de desarrollo del programa de actividades realizadas o a realizar en 1989.

f) Certificación del acuerdo del órgano de la Entidad Local competente por el que se aprueba el programa de actividades a desarrollar, su presupuesto, la decisión de acogerse al sistema de colaboración que se artícula y el compromiso de financiación del programa en la parte no subvencionada, y la cantidad exacta de la ayuda, así como de afectar indefinidamente los bienes, que con cargo al programa se adquieran a la protección del consumo.

2. Las Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico deberán presentar su solicitud directamente ante la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, cumplimentada en los mismos términos y acompañada además de los documentos que se indica en los apartados a), d) y e) del número 1 de este artículo, de certificaciones acreditativas de los siguientes extremos: Número de Entidades Locales que constituyen la Asociación. Acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Asociación en orden a formular la solicitud de la subvención.

Artículo 5º. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden y finalizará el 31 de mayo de 1989.

Artículo 6º. Las Delegaciones Provinciales de Salud y Servicios Sociales remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General de Consumo, debidamente informados, en el plazo de 10 días desde la recepción de las mismas.

Artículo 7º. 1. El Consejero de Salud y Servicios Sociales, a propuesta de la Dirección General de Consumo, resolverá en el plazo de los dos meses siguientes a contar desde la remisión de solicitudes por las Delegaciones Provinciales.

2. La concesión de subvenciones de Asociaciones de Entidades Locales se formalizará mediante los oportunos convenios que establezcan las obligaciones recíprocas a asumir por las partes firmantes de los mismos.

3. Las resoluciones de concesión de las subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8º. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta convocatoria, contraerán la obligación de someterse a la normativa vigente sobre supervisión seguimiento y control de las subvenciones, pudiendo la Dirección General de Consumo recabar de la misma cuantos datos, informes o documentos estimen necesarios al efecto.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Consumo para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 1989

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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