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El Decreto 117/1985, de 5 de junio por el que se crea la Medalla de Andalucía establece que tal distinción se concederá en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados por personas o entidades, que sean manifestación del trabajo y la solidaridad en beneficio de los demás ciudadanos. Es notorio y manifiesto que los trabajadores de la empresa Industrias Sevillanas de Automoción (ISA) y sus representantes sindicales han contribuido de forma decisiva a la recuperación y saneamiento de una actividad productiva en grave riesgo de desaparición por el abandono de la multinacional que la dirigía.
El comportamiento de todos los trabajadores de Industrias Sevillanas de Automoción (ISA) haido más allá de la mera lucha por la conservación del empleo, aportando esfuerzo, dedicación y sacrificios económicos para que, actualmente, la Empresa sea capaz no sólo de sostener su actividad, sino de convertirse en cabecera de un grupo industrial generador de riqueza y empleo.
En consecuencia, es evidente que en la Plantilla de ISA concurren suficientes méritos para hacerse acreedor a la referida distinción. En su virtud, a iniciativa y propuesta de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de febrero de 1989.
DISPONGO:
Artículo único. Se concede a los trabajadores de la empresa Industrias Sevillanas de Automoción (ISA), la Medalla de Andalucía, en su categoría de plata, con todos los honores previstos en el Decreto
117/1985, de 5 de junio.
Sevilla, 20 de febrero de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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