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Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo n 1206/86 seguido ante la Audiencia Territorial de Granada a instancia de D. Francisco F. Jiménez García y otros, contra desestimación presunta de la petición dirigida a la Junta de Andalucía relativa al abono de diferencias en la paga extraordinaria, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Fallo: Que estimando la causa de inadmisibilidad aducida, debe declarar y declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Santiago César López, en nombre de D. Francisco Jiménez García, Dña. Esperanza Ruiz Moya, Dña. Gloria Alvarez Jiménez, Dña. Lucía Rodríguez Fernández, Dña. Mercedes Moreno Olea y Dña. Rufina Moreno Cañizares, contra la que se dice desestimación presunta de la petición dirigida a la Junta de Andalucía por escrito de 27.1.86 y relativa al abono de diferencias en la paga extraordinaria". Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 20 de febrero de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educacion y Ciencia
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