Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 27/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de febrero de 1989, por la que se convocan ayudas para estudios, perfeccionamiento y asistencia a manifestaciones culturales de Teatro, correspondientes a 1989.

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Como continuación de la línea de apoyo a la formación de jóvenes artistas andaluces seguida desde hace varios años por la Consejería e insistiendo en la necesidad de contribuir así o una mayor proyección del teatro andaluz y de sus profesionales en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley 10/88 de 29 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad para 1989, sobre concesión de ayudas y subvenciones, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetvidad,a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica y en uso de las facultades que me están conferidas.

D I S P O N G O :

Artículo 1. Se convocan ayudas para estudios, perfeccionamiento y asistencia a manifestaciones culturales de teatro correspondientes a 1989.

Artículo 2. La dotación global a estas ayudas asciende a diez millones de pesetas que se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.01.482.10.

35B del presente ejercicio económico.

Artículo 3. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes. Primero: un mes a partir del día de la publicación de la convocatoria en el BOJA, para las actividades que se inicien antes del 30 de septiembre. Segundo: del 1 al 30 de junio para las que se realicen con posterioridad.

Artíclo 4. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las bases que se especifican a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 7 de febrero de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

B A S E S

1. Condiciones de los solicitantes

1.2. Podrán optar a estas ayudas las personas nacidas o residentes en Andalucía.

1.2. Las ayudas se concederán exclusivamente a personas físicas y serán indivisibles.

2. Objeto de las ayudas

2.1. Los estudios de iniciación y perfeccionamiento de teatro, tanto en España como en el extranjero

2.2. La asistencia a cursos, congresos, seminarios, festivales y certámenes nacionales y extranjeros, siempre que sea en calidad de participantes.

2.3. Quedan exceptuados los estudios de Arte Drámatico en escuelas oficiales, siempre que las mismas puedan ser objeto de ayudas económicas a través del Plan Nacional de Becas.

3. Cuantía de las ayudas.

Se establece una limitación de 600.000 ptas, para los estudios de larga duración y de 200.000 ptas, para los estudios y actividades de corta duración.

A efectos de lo dispuesto en los puntos 2.1 y 2.2. se considera larga duración la superior a tres meses y corta duración la inferior a este plazo.

4. Presentación de solicitudes

4.1. Los solicitantes deberán presentar instancia, según modelo adjunto, en el Registro General de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, c/Santa María la Blanca, n. 10, 41004-Sevilla, en las Delegaciones Provinciales o mediante cualquiera de los cauces previstos por el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4.2. Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la actividad a realizar que incluya presupuesto pormenorizado.

b) Curriculum viate e historial de trabajos y actividades realizados dentro de la materia objeto de la ayuda.

c) Fotocopia compulsada del D.N.I. o permiso de residencia.

d) Certificación oficial de estudios en materia de teatro.

e) Fotocopia compulsada de otras titulaciones.

f) Documento acreditativo de los contactos realizados por el solicitante con el centro o centros propuestos en la instancia para el desarrollo de su programa de trabajo.

g) Documentación acreditativo del pago de las obligaciones tributarias de la unidad familiar en la que está integrado o, en su caso, declaración expresa de su exención.

h) Declaración de las ayudas recibidas de la Consejería de Cultura en años anteriores.

i) Declaración de otras ayudas solicitadas y recibidas de otros organismos para la actividad objeto de la solicitud.

j) en caso de precisar la actividad conocimiento de idiomas extranjeros, acreditación del nivel de su dominio.

4.3. Todos los documentos confeccionados por los solicitantes se presentarán en original y firmados.

4.4. Los candidatos, por el sólo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y sus resultados.

5. Selección y concesión

5.1. El estudio y la selección de las solicitudes presentadas corresponde a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, quien podrá requerir al solicitante cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.

5.2. Para la concesión de las ayudas y determinación de sus cuantías se tendrán en cuenta los elementos que concurran en la documentación presentada, así como el interés que a juicio de la Dirección General revistan los estudios o actividades que los peticionarios deseen realizar. Se considerarán igualmente las circunstancias particulares de formación artística y situación económica del solicitante y el prestigio profesional y pedagógica del Centro.

5.3. El Director General de Fomento y Promoción Cultural resolverá la concesión de las ayudas, pudiendo ser asesorado por un jurado constituido al efecto.

5.4. La resolución será comunicada a los interesados con indicación del importe total de la ayuda, si bien ésta quedará supeditada a la acpetación definitiva mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural en el plazo de diez días. En otro caso se entenderá hecha la renuncia.

5.5. La relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, iniciándose la tramitación a partir delmomento en que los beneficiarios comuniquen por escrito a la Dirección General la aceptación de aquéllas.

7. Obligaciones de los beneficiarios.

7.1. Asistir ininterrumpidamente a todas las clases o actos previstos en el programa de trabajo. Durante el desarrollo del mismo, la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural podrá requerir certificaciones de asistencia parcial.

7.2. Cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria. En caso contrario podrá exigirse la devolución de la ayuda, en parte o en su totalidad, así como la denegación de otras posteriores.

Justificación

Una vez finalizada la actividad y en el plazo máximo de un mes se hará entrega a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de certificación de la institución o centro organizador que acredite la continuidad y el aprovechamiento de la labor realizada junto con una memoria del interesado acerca de su experiencia personal.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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