Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 27/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de febrero de 1989, por la que se convocan ayudas a entidad es sin fines de lucro para la realización de actividades Cinematográficas y Videográficas, durante el año 1989.

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Regulado mediante convocatorias específicas el apoyo que anualmente viene ofreciendo la Consejería de Cultura en el campo de la realización de cortometrajes, se establece ahora una nueva vía que, con el fin de favorecer el conocimiento y la difusión de estas producciones, pretende estimular la organización de Encuentros, Muestras, Semanas, etc., de cine y vídeo por parte de las Asociaciones y Entidades Culturales sin fines de lucro que tienen su sede en nuestra Comunidad. En consecuencia, de acuerdo con la Ley 6/81 de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía y Real Decreto 864/84 de 29 de febrero por el que se traspasan las funciones y servicios en materia de cultura, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 6/83 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (Art. 3.).

D I S P O N G O :

Artículo 1. Se convocan ayudas a Entidades y Asociaciones sin fines de lucro para la realización de actividades cinematográficas y videográficas durante 1989.

Artículo 2. La cuantía global de las ayudas asciende a 3.000.000 pts. que se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.01.482.08.35B del presente ejercicio económico.

Artículo 3. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las bases que se especifican a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 7 de febrero de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

BASES

Primera

Podrán solicitar estas ayudas las Asociaciones y Entidades sin fines de lucro con domicilio social en Andalucía.

Segunda

Será objeto de ayuda la realización de actividades cinematográficas y videográficas en territorio andaluz durante el año 1989.

Tercera

Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia según modelo Anexo, que podrá ser presentada en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, calle Santa María la Blanca, núm. 10, 41004-Sevilla , en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o cualquiera de los cauces previstos en el artículo 66 de la LPA hasta el 30 de septiembre inclusive.

Cuarta

Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de la actividad para la que se solicita la subvención.

b) Presupuesto previsto, con indicación de todas las fuentes de financiación obtenidas y/o solicitadas.

c) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

d) Fotocopia del D.N.I. del firmante de la solicitud.

e) Fotocopia del documento acreditativo de la representación con que actúa, de acuerdo con los Estatutos.

f) Documento acreditativo del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quinta

El estudio y selección de las solicitudes corresponde a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, quién podrá requerir a los solicitantes para recabar los documentos o la información que se considere preciso.

El Director General resolverá mensualmente las ayudas y se comunicarán a los solicitantes, con indicación de las cantidades estimadas, si bien quedarán supeditadas a la aceptación expresa de los interesados que será presentada en el plazo de diez días. En caso contrario se entenderán renunciadas.

Sexta

La cuantía de cada ayuda será determinada en función del proyecto y las estimaciones que se consideren sobre los presupuestos presentados no pudiendo sobrepasar en ningún caso el 80% del coste total previsto.

Séptima

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, iniciándose el trámite a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen la aceptación expresa.

Octava

Agotada la convocatoria se publicará en el BOJA una relación de las ayudas contenidas durante toda su vigencia.

Novena

Las Entidades y Asociaciones adjudicatarias se comprometen a llevar a cabo el programa completo de las actividades suvencionadas de acuerdo con el calendario previsto. De lo contrario se podrá exigir la devolución de la ayuda, en parte o en su totalidad, así como la denegación de otras posteriores.

Igualmente se deberá hacer constar la colaboración de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en folletos, carteles, catálogos y cualquier documento gráfico editado al efecto, de acuerdo con el programa de identificación visual de la Junta de Andalucía.

Décima

En el plazo de dos meses, de la realización de la actividad se deberá justificar la ayuda recibida mediante la presentación, a la Dirección General, de facturas y documentos que acrediten fehacientemente el empleo de la misma y la entrega de un dossier completo sobre la actividad (desarrollo, resultados obtenidos, originales de carteles, catálogos, etc.).

Al mismo tiempo se presentará una certificación de que el importe de la ayuda ha quedado registrado en la contabilidad de la Entidad, con expresión del asiento practicado.

(Véase MODELO DE SOLICITUD)

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