Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 27/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de febrero de 1989, por la que se convocan ayudas para la realización de Cortometrajes y asistencia a festivales de formatos profesionales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Siguiendo la política de respaldo a la producción de Cortometrajes y la promoción en festivales de formatos profesionales que se inició el pasado año,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Se convocan ayudas para la realización de cortometrajes y asistencia a festivales de formatos profesionales.

Artículo 2. La cuantía global de las ayudas asciende a 6.000.000 Ptas. que se imputarán a la aplicación 19.01.470.01.35B del presente ejercicio económico.

Artículo 3. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las bases que se especifican a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 7 de febrero de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

BASES

1. Participantes

Podrán solicitar estas ayudas los productores y/o realizadores profesionales residentes en Andalucía y las empresas con domicilio social en este territorio:

2. Objeto

2.1. Serán objeto de ayuda:

a) El doblaje, la sonorización, elmontaje, la postproducción y tareas análogas, siempre referidas a cortometrajes ya comenzados, en formatos profesionales y cuya duración no supere los treinta minutos.

b) La participación en festivales y muestras nacionales e internacionales para promoción de cortometrajes en formatos profesionales.

2.2. Las ayudas comprendidas en el apartado a) serán incompatibles con los premios previstos en el V Certamen de Guiones, siempre que se refieran a un mismo proyecto.

3. Fases

3.1. La convocatoria se resolverá en dos fases para las que se establecen dos dotaciones idénticas de 3.000.000 Pts. cada una.

a) La primera quedará abierta desde la publicación de esta Orden hasta el día 20 de abril, inclusive.

b) La segunda, se iniciará el 15 de junio y finalizará el 30 de julio, inclusive.

3.2. En caso de que no se agote la dotación de la primera fase, el importe restante pasará a incrementar el de la segunda.

4. Instancias

4.1. Las instancias, según modelo Anexo, deberán presentarse en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural calle Santa María la Blanca, núm. 10, 41004-Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o mediante cualquiera de los cauces previstos en el art. 66 de la LPA.

4.2. A cada instancia deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del objeto de la ayuda con presupuesto pormenorizado.

b) Fotocopia compulsada del D.N.I. y Currículum Vitae o dossier de actividades, según el caso.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social (fotocopia compulsada de Licencia Fiscal, impuestos, Seguridad Social, etc.).

Además:

a) Cuando se trate de ayudas para doblaje, sonorización, etc.: Informe sobre el estado de la producción de que se trate, guión literario y técnico, equipos técnicos y artísticos, plan de trabajo y calendario.

Presupuesto del objeto de la ayuda por parte de la empresa o laboratorio a que se piense encomendar.

b) Cuando se trate de ayudas para la participación en festivales: Información detallada sobre el festival, muestra, etc. (fechas, lugar, participantes, programa anterior edición, etc.).

Justificante de inscripción en el Festival o documento expedido por la organización de haber sido invitado al mismo.

5. Cuantía

La cuantía de las ayudas se fijará en cada caso si bien se establecen las siguientes limitaciones:

a) Las ayudas para doblaje, sonorización, etc., no superarán las

600.000 Pts.

b) Las ayudas para participar en festivales no superarán las 250.000 Pts.

6. Estudio y selección

6.1. El estudio y selección de las solicitudes presentadas corresponde a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural quién podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.

6.2. Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta la información contenida en las documentaciones, la trayectoria profesional, el interés del proyecto y la viabilidad de su ejecución.

6.3. El Director General resolverá la concesión de las ayudas.

6.4. Esta resolución será comunicada a los interesados con indicación del importe aprobado, si bien quedará supeditada a la aceptación expresa mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General en el plazo de diez días. En otro caso se entenderá que renuncian.

7. Pago

Cumplidos los requisitos a que hace referencia la base anterior se iniciarán los trámites para proceder al pago de las ayudas.

8. Justificación

8.1. Cuando la ayuda tenga por objeto el doblaje, la sonorización, etc., en el plazo de dos meses desde su recepción, se presentarán facturas y justificantes que acrediten fehacientemente el empleo de la misma de acuerdo con el presupuesto presentado. En el mismo plazo, se hará entrega de una copia del cortometraje en vídeo U-Matic, debiendo constar en los títulos de crédito la siguiente leyenda. "Cortometraje subvencionado por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía".

8.2. Cuando se trate de ayudas para participación en festivales y en el plazo de un mes desde su celebración, se deberá presentar una certificación expedida por el Comité organizador acreditando dicha presencia. Igualmente se entregarán carteles, catálogos, folletos y cualquier otro material gráfico editado al efecto, así como facturas y justificantes de acuerdo con el presupuesto presentado.

8.3. En ambos casos se presentará un certificado acreditativo de que el importe de la ayuda ha quedado registrado en la contabilidad del beneficiario, con expresión del asiento practicado.

9. Destino de las producciones

La Consejería de Cultura podrá reproducir a su cargo el número de copias que desee, tanto en soporte original como en cualquier otro que considere oportuno para su utilización en manifestaciones públicas y actividades exentas de lucro. A tal fin, junto con la copia a que hace referencia la base 8.1. se entregará un documento de cesión expresa de derechos sobre la película a favor de la Consejería.

10. Publicación

Una vez agotadas las dos fases de la convocatoria se hará una publicación conjunta de todas las ayudas concedidas durante su vigencia en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

(Véase A N E X O)

Descargar PDF