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El Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de febrero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2111/88, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, por supuesta inconstitucionalidad del artículo
19.1.2., a)de la Ley del Parlamento de Andalucía 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, en relación con el artículo 17.3., 18.4.,19.1.1.,
2.2 de la misma Ley, por vulneración de los artículos 25.1 y 149.1.118., éste último en relación con el 14,139.1.y 149.1.1. de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento. Madrid, 8 de febrero de 1989.-El Secretario de Justicia.-firmado y rubricado.
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