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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109, 112.1, 113, 114, 118 y
119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 21 de julio, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública, de una parcela de los bienes de propios del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 1988, y cuya descripción es la siguiente.
Parcela de 60 m2 de superficie, ubicada en la calle Molino de la aldea de Facinas, cuyos linderos son: Norte, calle Molino; Sur, propiedad particular; y Este, propiedad particular. Su valoración es de 270.000 ptas., a razón de 4.500 ptas. el m2.
Sevilla, 20 de febrero de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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