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En el recurso contencioso-administrativo número 271/87, interpuesto por Don José Sagrista Aguilar, representado por el Procurador Don Manuel Gutierrez de Rueda y García y defendido por si mismo, contra resolución de
30 de diciembre de 1985, por la que se declarada en situación de jubilado forzoso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 29 de julio de 1988 , cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que rechazamos las causas de inadmisibilidad del recurso interpuesto por el funcionario de que se ha hecho mencion; debemos confirmar y confirmamos la resolución administrativa recurrida, en cuanto declaraba la jubilación del funcionario demandante, y salvando el derecho de este de formular ante el Consejo de Ministros la reclamación por indemnización de perjuicios derivados para el de aquel acto. Sin costas".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitucion, 17.2 de la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdición Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 30 de diciembre de 1988
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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