Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 10/1/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 28 de diciembre de 1988, por la que se concede a los ayuntamientos que se citan subvenciones para la construcción de viviendas.

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llmos. Sres.:

Siendo objetivo prioritario de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la atención en materia de vivienda a las capas sociales mas desasistidas, objetivo que ha de conseguirse por medio de una gestion coordinada con las Corporaciones Locales. A la vista de la solicitud de subvención para construcción de viviendas de los Ayuntamientos: Monturque (Córdoba), 12 viviendas; Belalcazar (Córdoba), 10 viviendas; Moriles (Córdoba), 10 viviendas; Montoro (Córdoba), 9 viviendas; Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), 10 viviendas; Córdoba, 10 viviendas; en aplicación de la Orden de 14 de abril de 1988, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº33 de 14 de abril de 1988, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda , y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, y 15 de la Ley 9/1985 de 28 de diciembre, esta Consejería ha dispuesto:

Primero: Conceder a los Ayuntamientos de Monturque (Córdoba), Belalcazar (Córdoba), Moriles (Córdoba), Montoro (Córdoba), Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), y Córdoba, subvenciones por importes respectivos de dieciocho millones de pesetas (18.000.000 ptas.); quince millones de pesetas (15.000.000 ptas); quince millones de pesetas (15.000.000 ptas); doce millones, trescientas ocho mil trescientas noventa y seis pesetas (12.308.396 ptas) quince millones de pesetas (15.000.000 ptas) y quince millones de pesetas (15.000.000 ptas), para la construcción de las mencionadas viviendas en cada localidad.

Segundo: La subvención se efectuara con cargo a la aplicación presupuestaria 8.16.03.761.00.000.6.0000.

Tercero: El abono de la subvención se efectuara conforme al grado de realización de las obras, con arreglo a los siguientes porcentajes en hitos:

20% a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la concesión de la subvencion.

25% contra la presentación y comprobación de la certificacion correspondiente a la terminación de la cimentacion.

45% contra la presentación y comprobación de la certificacion correspondiente a la terminación de albañileria e instalaciones.

10% contra la presentación y comprobación de la certificacion correspondiente al final de las obras.

Para el abono de cda una de las fases será necesario acreditar, mediante certificación expedida por el interventor del Ayuntamiento, que el importe de la fase anterior ha sido en su totalidad satisfecho, bien al contratista o, en el caso de gestión directa, ha servido para abonar las facturas relativas a la obra objeto de subvencion. Lo que les comúnico para su conocimiento y efectos oportunos.

sevilla, 28 de diciembre de 1988

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

llmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Tecnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.

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