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A solicitud de la Asociación de Ganaderos de Caniles para que le fuese concedido el Título de Agrupación de Defensa Sanitaria a la por ellos constituida en el término municipal de Caniles (Granada). Vistos los informes preceptivos y realizadas las comprobaciones sanitarias previstas en la legislación vigente, artículo 1º punto 3, del Real Decreto 791/1979 de 20 de febrero; apartado 1º y 4º de la Orden Ministerial de Agricultura de 21 de octubre de 1980 y Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 9 de febrero de 1982, ha venido en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Real Decreto 3490/1981 de 29 de diciembre y el Decreto 144/1982 de 3 de noviembre a concederle con fecha de 14 de febrero del año en curso el título de Agrupación de Defensa Sanitaria a la citada asociación de ganaderos de porcinos.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados y dése traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura , Pesca y Alimentación, con el fin de su publicación en el BOE de acuerdo con lo que preceptúa el apartado C punto 3 de la Resolución de 9 de febrero de 1982.
Sevilla, 14 de febrero de 1989.- El Director General, Gerardo de las Casas Gómez.
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